De todos es sabido que a una menor base corresponde un menor impuesto, debido a ello es importante no perder de vista todo aquello que nos es de utilidad para lograr tener una menor base de ISR.
Aún y cuando tratándose de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y/o servicios profesionales, en la declaración anual no debe resultar ISR a cargo, ya que se asume el ISR anual debe ser igual al del pago provisional de diciembre, no debemos perder de vista la oportunidad de reconocer un saldo a favor, susceptible a devolución.
Un elemento primordial que llega a ser fundamental para el reconocimiento de saldos a favor en la declaración anual son las llamadas “deducciones personales” ya que son una oportunidad de optimizar el pago del impuesto para las personas físicas ya sean obligadas o que opten por presentar su declaración anual, toda vez que como queda dicho, disminuyen la base gravable de dicho impuesto.
Por lo tanto, es importante conocer las deducciones personales que podrán realizar los contribuyentes personas físicas residentes en el país, para calcular su impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que para cada Capítulo de esta Ley les puedan corresponder.
A continuación presentamos a su consideración algunos comentarios en relación al tema de las deducciones personales, destacando que para la realización del presente trabajo se contó una vez mas con la decidida participación de compañeros foristas de esta página, deseando hacer patente nuestro gradecimiento al LC Abraham Cano, mejor identificado por el nick name de a_cano.
Dichas deducciones se encuentran reguladas en los artículos 176 de la LISR, del 240 al 245 de su Reglamento, así como en el Capítulo 3.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 - 2007. En base a dichos ordenamientos, los principales pasos a seguir son:
- Obtener comprobantes de los gastos, así como las constancias de los intereses reales efectivamente pagados durante el año que se declara.
- Verificar que la documentación reúne requisitos fiscales, es decir, que hayan sido expedidos conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de 2006, a instituciones o personas residentes en el país, cuando así se señale.
- En relación con los pagos efectuados a personas no residentes en el país, es decir, gastos erogados en el extranjero no serán deducibles; a excepción de cuando hayan sido realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo a los que se refiere el artículo 9º., fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, y que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la LISR.
Gastos deducibles en la declaración anual.-
Las llamadas deducciones personales en muchas ocasiones son subestimadas no solo por el contador, si no incluso por el contribuyente mismo, si bien el contribuyente puede tener la disculpa de la ignorancia dicha disculpa no debe aceptarse en el caso del contador. Resulta absurdo que el contador no cuestione a sus clientes sobre la posible existencia de este tipo de deducciones, ya que es asumir que el contribuyente o sus dependientes nunca se enferman o que no son previsores.
A continuación se presentan los tipos de gastos o deducción personal más frecuentes, que no únicos:
- Honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios (176-I LISR), efectuados por el contribuyente para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Sólo podrán ser deducibles dichos honorarios, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. En caso de que se haya recuperado parte de los gastos médicos, solamente se deducirá la diferencia no recuperada.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT70/2004/ISR
Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico. No son deducciones personales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deducciones personales los gastos erogados para el pago de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de servicios prestados por personas que no cuentan con título de médico, de médico cirujano dentista y sus equivalentes.
Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis, también son considerados como deducciones personales.
Dentro de los llamados gastos médicos son típicos los que cubren sesiones de parto, encontrando con que es común la factura se expida a nombre del esposo y este la considere como deducción personal por estar a su nombre, a pesar de que la esposa tenga ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo general del área geográfica. Hay quienes consideran la deducción debe proceder para la mujer, hay quienes opinan es factible aplicarla para el esposo. Los médicos y hospitales en un afán de apoyo a los esposos que se llegan a ubicar en dicha situación sostienen que la atención de parto no es propiamente para la mujer, si no para el recién nacido, el que en obvio de razones no percibe ingresos. De dicha postura nos podremos percatar si revisamos facturas por dicho concepto que contemplen como paciente al recién nacido.
Igualmente no es extraño conocer de personas que han sido atendidos en el extranjero, pero por médicos mexicanos, el traslado al extranjero obedece tan solo para el uso de instalaciones, tecnologías y posibilidades que en el país no se brindan, es de señalar que en dicho evento los gastos de hospitalización no son deducibles, pero los honorarios del médico pueden perfectamente ser deducibles, esto al amparo del penúltimo párrafo del 176 de LISR.
Conviene destacar que en ocasiones las instituciones hospitalarias llegan a facturar al contribuyente la parte no cubierta por su seguro de gastos médicos, lo que conocemos como “deducible”, señalando que dicho pago no representa una deducción personal autorizada, tal y como lo estipula el siguiente criterio normativo del SAT.
CRITERIOS NORMATIVOS SAT75/2004/ISR
Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.
Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
En el foro de fiscal se trato algo relativo al tema en el siguiente tópico.
- Medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Ante esta situación hay que señalar, que las compras efectuadas en farmacias no son deducibles. Al igual que conviene señalar debe realizarse una adecuada revisión del comprobante emitido, ya que conforme a criterios de la autoridad los medicamentos suministrados por hospitales deben ser considerados afectos a la tasa general de IVA. Es decir, si el hospital no nos cobro IVA por los medicamentos es incorrecto, al amparo del siguiente criterio;
CRITERIOS NORMATIVOS SAT6/2005/IVA
Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital.
Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%.
Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos o prótesis.
- Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. El monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
- Gastos funerales (176-II), hasta un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando se pague para su conyugue, la persona con quien viva en concubinato o para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Con respecto a los gastos para cubrir funerales a futuro se deducirán hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios. Ver el artículo 241 del RLISR. Lamentablemente ni LISR ni RLISR contemplan la actualización de las sumas pagadas, lo que resulta por demás injusto para el contribuyente, dado que debe deducir cifras históricas, mismas que dependiendo de la antigüedad con que haya sido contratado el servicio puede resultar hasta ridícula.
- Donativos (176-III), no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos fiscales correspondientes, otorgados a: la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados, instituciones y otras sociedades autorizadas. Para tal efecto, se recomienda revisar, en el anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
- Intereses reales devengados (176-IV) y pagados durante 2006, que deriven de créditos hipotecarios contratados, con los integrantes del sistema financiero, que se utilicen para la construcción o remodelación de casa habitación o para el pago de los pasivos que se hayan destinado exclusivamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Asimismo y de conformidad con el artículo 226 del RISR, los intereses reales derivados de créditos hipotecarios contratados con organismos públicos tales como INFONAVIT y FOVISSSTE. Destacando que en este rubro hay una cantidad considerable de empleados que cuentan con créditos hipotecarios, sobre todo con el INFONAVIT, y que la constancia de intereses por dicho crédito la pueden obtener directamente del portal de dicho organismo.
- Primas por seguro de gastos médicos (176-VI), siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. En el caso de cuotas pagadas por seguros médicos (Por ejemplo: Seguro de Salud para la Familia) a instituciones públicas de seguridad social, éstas no son deducibles.
Conviene destacar que si bien las pólizas de gastos médicos pueden ser para el contribuyente o cualquiera de los beneficiarios que contempla el 176-I a diferencia de los gastos médicos contemplados en dicha fracción, no se contempla para este rubro el requisito de que los posibles beneficiarios de la prima (póliza) perciban en el ejercicio ingresos menores a un salario mínimo general anualizado de la zona geográfica.
- Gastos de transporte escolar (176-VII,) de los descendientes en línea recta, cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transporte escolar.
Si bien en el país existen instituciones educativas que cuentan con sistema de transporte escolar es desconocido al momento una que lo contemple como obligatorio para el alumno ya por reglamento municipal, estatal, federal o reglamento interno, situación que si se presenta en el plano internacional, donde autoridades comprometidas con el cuidado del medio ambiente en un afán de abatir la contaminación que provoca el uso de automóviles han decretado como obligatorio el uso del transporte escolar.
Adicionalmente, otros conceptos deducibles son:
- Aportaciones complementarias de retiro (176-V), realizadas en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia establecidos para los planes de retiro. El monto de la deducción será el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que excedan de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
- Estímulos fiscales para el retiro, regulados en los artículos 218 de la LISR y 278, 279 y 280 de su Reglamento, señalando que las personas físicas que efectúen:
- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, se consideran cuentas personales especiales para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos del artículo arriba señalado.
- Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, los contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos señalados en las fracciones del artículo 279 del RLISR, entre los que se encuentran: Los contratos deberán contener el texto integro del artículo 218 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados por las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación vida. En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso.
El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, en que en ningún caso pueda ser menor a cinco años.
- Adquisición de acciones de sociedades de inversión, las acciones de las sociedades de inversión quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que correspondan, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a $152,000.00, considerando todos los conceptos.
Otros aspectos a considerar.-
Zona Geográfica, A efectos de observar los topes o condicionantes que se establecen en veces salario mínimo del área geográfica los contribuyente deben considerar la que les corresponda a lugar donde tengan su domicilio particular el 31 de diciembre del año en cuestión.
Forma de pago, En relación con los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X del Título IV de la LISR, éstos no son aplicables a las deducciones personales. Es decir, no se está obligado a pagar mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, sino que es posible realizarlos con cualquier medio de pago.
Impuesto al Valor Agregado, Por lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente en los comprobantes relacionados con las deducciones personales, formará parte del gasto, es decir, será parte de la deducción personal. Esto se debe a que no debe ser acreditable dicho impuesto en los términos del artículo 5 de la LIVA, en virtud de que no corresponde a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de sus actividades. Al margen de lo citado, sabemos que hay quienes acreditan el IVA de dichas partidas, sus razones y motivos tendrán para así proceder, nosotros consideramos que no se apega a la legalidad, pero respetamos la postura.
Por último, podemos percatarnos de la importancia que tiene el solicitar todos los comprobantes fiscales cada vez que se recurre a erogar gastos o servicios profesionales considerados en los rubros arriba mencionados, lo cual impactará favorablemente en su economía personal y en muchos casos en la familiar, pues finalmente podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual, estando probablemente en condiciones de reconocer un saldo a favor de ISR.
Resulta pues conveniente como contadores instruir a nuestros clientes, no solo en estas fechas si no incluso desde principios de año sobre las posibilidades que representan las deducciones personales de inducir saldos a favor o disminuir el ISR a cargo, ya que es entendible que el contribuyente al acudir al médico lo que desea es que le alivie el dolor o padecimiento, sin importar si le expide recibo o no.