Eres de esos contribuyentes a los que en estos días el SAT les ha informado vía correo electrónico sobre la cancelación de ciertos proveedores en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) y fuiste advertido sobre la posible no deducibilidad de los servicios contratados con estos proveedores.
Sobra decir que es sabido que todo lo que la autoridad diga es cierto, salvo prueba en contrario. Al margen del comunicado que nos realizan indicando que realizaron una consulta a las “bases de datos institucionales” e identificaron que recibimos CFDI por operaciones de subcontratación, pero sin informarnos a quién subcontratamos, o al menos darnos a conocer fechas y montos de los CFDI que refieren, la sola expectativa de una posible “no deducibilidad y/o acreditamientos” basta para ponernos en alerta. ¿Procede lo que dice la autoridad?, ¿Qué debemos hacer?, si eres de los "afortunados" te recomendamos ampliamente ver con detenimiento el vídeo preparado por el Contador Público Antonio Aranda, si deseas estar informado con una fuente confiable, bien puedes suscribirte a su canal de youtube.