DEDUCCION DE COLEGIATURAS
Los contribuyentes que están obligados o que optan por presentar declaración anual tienen el beneficio de poder deducir de sus utilidades anuales un importe de deducciones adicionales a las que se reportaron mes a mes, y con ello tener el beneficio de obtener un saldo a favor de impuestos, el cual pueden solicitar en devolución o compensación. Las deducciones adicionales a que hago referencia son las llamadas deducciones personales. En este artículo analizaremos las deducciones por concepto de colegiaturas, las cuales son un ESTIMULO FISCAL que no viene en Ley alguna, sino en un Decreto de Beneficios Fiscales (DOF 26-Diciembre.2013)
Las colegiaturas que podremos deducir en nuestra declaración anual deben de reunir ciertos requisitos, los cuales vienen establecidos en el Decreto de Beneficios Fiscales ya mencionado, iremos mencionando uno a uno, teniendo en cuenta que para poder deducir dicho gastos debemos cumplir con TODOS.
* REQUISITOS *
Instituciones privadas autorizadas
Solo podrán hacerse deducible los pagos por colegiatura que se realicen a instituciones privadas que tengan autorización o reconcomiendo de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación
Solo se deducen colegiaturas
Solo será deducible los pagos que corresponden UNICAMENTE a colegiaturas, por lo tanto quedan descartados como deducibles los pagos por concepto de recargos, inscripción, libros, útiles escolares, uniformes u otro cobro que realice la institución educativa.
Beneficiarios
El alumno no debe tener ingresos anuales reportados al SAT iguales o superiores a 1 UMA anual ($ 27,553.85 para el año 2017). Solo podemos deducir las colegiaturas pagadas cuando el alumno sea:
- El contribuyente
- Su conyugue o concubina
- Ascendiente en línea recta (Sin límite de grado)
- Descendiente en línea recta (Sin límite de grado)
- Los hijos adoptados
Para comprobar lo anterior, en el comprobante fiscal que emita la institución deberá contener el nombre y la CURP del alumno.
Forma de pago
Los pagos por concepto de colegiaturas DEBERAN realizarse con cheque nominativo del contribuyente y expedirlo a nombre de la institución educativa, transferencia electrónica de fondos o mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Se debe emitir un comprobante fiscal CFDI
Por cada pago que se realice se debe solicitar la emisión de un comprobante fiscal CFDI, el cual debe contener en forma detallada los conceptos que se pagan, el importe pagado por colegiatura, el nivel educativo del alumno, además del nombre y RFC del contribuyente.
Limites anuales de importes a deducir
La autoridad estableció límites anuales a esta deducción. Siendo los limites los siguientes:
Nivel educativo | Límite anual de deducción |
Preescolar | $14,200.00 |
Primaria | $12,900.00 |
Secundaria | $19,900.00 |
Profesional técnico | $17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $24,500.00 |
Por lo tanto, si un contribuyente tiene un hijo estudiando el nivel primaria y pago anualmente de colegiaturas $ 24,000.00 no podrá deducir el total del importe, sino solo $ 12,900.00 Los límites son por cada PERSONA, por tanto si dicho padre de familia tuviera DOS hijos en la primaria y uno más en la secundaria, podrá deducir hasta $ 12,900.00 por cada uno de sus hijos de primaria y adicionalmente hasta $ 19,900.00 por su hijo de la secundaria. Como se aprecia no existe un límite para estudios en universidad, dado que los pagos por colegiaturas de ese nivel NO SON SUJETOS de este beneficio.
Si un alumno durante un año pasa de un nivel educativo a otro, de los arriba mencionados se tomara como límite anual de deducción el importe más alto. Por ejemplo, si en un año calendario el alumno paso de preescolar a primaria el límite anual de deducción será $ 14,200.00 que corresponde a preescolar, al ser este un importe mayor al límite para primaria.
Declaración anual
Este estímulo fiscal se incluye en la declaración anual, por lo tanto los que pueden aplicar este beneficio son las personas físicas que están obligados o que optan por presentar dicha declaración anual. Las personas físicas que están obligadas a presentar declaración anual son:
- Personas con ingresos por salarios superiores a $ 400.000.00 anuales
- Personas con ingresos por servicios profesionales (honorarios)
- Personas con ingresos por arrendamiento de inmuebles
- Personas con ingresos por actividad empresarial que no sean contribuyentes del RIF
- Personas que vendieron su casa habitación o que obtuvieron una herencia o legado, cuyo importe es superior a $ 500,000.00
- Personas con ingresos por préstamos, donativos, premios u otros, los cuales sean mayores a $ 600,000.00 anuales
Apuntes finales
La declaración anual se presenta en el mes de Abril del ejercicio inmediato posterior al cierre del ejercicio, en este caso las deducciones de colegiaturas de 2017 se presentaran en la anual que se presente en Abril de 2018. Mientras tanto estos gastos NO DEBEN deducirse en las declaraciones mensuales del contribuyente.
CP Enrique Corona
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.