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POTENCIALES MULTAS AL CONTADOR QUE NO CUMPLA......
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saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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A cuantos contadores se les a iniciado la acción penal por este motivo??????
hola buen dia. aqui en zacatecas conozco a uno....
saludos y gracias por tus aportaciones fiscales
p.d. de cualquier manera , sigo aplicando el principio: "lo que abunda , no perjudica".....aqui sigue estando el post, para quien desee tomar sus providencias, quien no desee hacerlos....se respeta
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Por otra parte, me pregunto como es que hará la autoridad para motivar esta clase de multas, toda vez que los elementos que describe el numeral invocado por lobo, son meramente subjetivos, y el hecho de llevar la contabilidad o tener una relación profesional con alguien, no necesariamente obedece a influir en la voluntad de otro, maxime que en muchas ocasiones, a pesar de haberse puesto sobre la palestra todas las posibles opciones, el cliente escoje a menos apropiada, o no exactamente la sugerida, razón por la que creo, desde un punto de vista muy personal que es un elemento subjetivo dificil de motivar.
Saludos.
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Robcast escribió:
A cuantos contadores se les a iniciado la acción penal por este motivo??????
hola buen dia. aqui en zacatecas conozco a uno....
saludos y gracias por tus aportaciones fiscales
p.d. de cualquier manera , sigo aplicando el principio: "lo que abunda , no perjudica".....aqui sigue estando el post, para quien desee tomar sus providencias, quien no desee hacerlos....se respeta
Haber, lo que se analiza aqui es una infracción, no precisamente un delito, por lo que escapa al hilo del presente, sin embargo, pregunto cual sería el tipo penal de esta figura, toda vez, que si no mal recuerdo los tipos penales espciales contenidos en el Código Fiscal, se ubican del artículo 92 en adelante, por lo que dicha apreciación no debe interpretarse como una conducta delictiva, sino una solamente sancionada administrativamente.
Saludos.
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Sigo pensando que todas esas disposiciones son para espantar a aquellos asesores fiscales que, via planeacion han encontrado la forma de reducir el pago de contribuciones o incluso, no pagarlas, pero d euna manera legal.
Mediante esta medida, el SAT,desea que todos tomemos como un dogma la interpretaciòn que ellos hacen de las disposiciones fiscales, como si fuecen ellos Magistrados o Jueces.
Los llamados CRITERIOS NO VINCULATIVOS a que hace referencia el segundo parrafo de la fracciòn III del artìculo 89 del CFF, como lo comento mas arriba, estos constituyen la interpretacion de las normas juridicas que hacen los funcionarios fiscales, por supuestos, siempre para su conveniencia. Sin embargo no es obligatorio que el particular se sujete a ellas, ni tampoco puede considerarse que serà esa la postura que sustentaran los tribunales al resolver alguna controversia de estos particulares con el Fisco.
Bonito se veria que el SAt pretendiera cumplir con el principio de legalidad y seguridad juridica, fundamentano y motivando sus actos de autoridad via CRITERIOS VINCULATIVOS..JAJAJAJ si como no.
Un buen asesor fiscal, dificilmente elaborarà esta "cartita" a su cliente, ya que si su cliente lo està llamando es precisamente porque este fiscalista tiene un profundo conocimiento de la Ley y serà responsable solidario para con su cliente en todo a lo que su asesoria respecta.
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