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Venta de activo grava IETU
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
CPHugoocejo escribió:
HOLA:De entrada pregunto...la operacion fue una enajenacion? y si es asi...esta tipificada en el art 1 del IETU dentro de la causal de gravar la " enajenacion "?
por otro lado, la exencion a que algunos aluden de actos accidentales no aplica, sencillamente porque estamos ante una persona moral, no una fisica.
saludos
El BIEN enajenado fue una deducción para el IETU?
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
harnas@webtelmex.net.mx
Que onda Saul
Cuando vendiste el bien en el 2008, lo vendiste a precio mas alto o menos alto, es decir, obtuviste un ingreso en el 2008? y por ende es sujeto del art 1 del IETU ?
saludos
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- OSCAR33
- Autor del tema
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El bien que se esta enajenando no fue deducido para IETU, de hecho como comente no se ha aplicado el credito fiscal por inversiones del 98 al 07, ya que se paga semestral.
Al momento de la enajenacion del bien se vendio a un precio menor, no se obtuvo utilidad por dicha venta.
Gracias por todos sus comentarios.
Saludos
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- mozart
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OSCAR33 escribió:
HOLA OSCAR 33:Buenos dias foristas,
En diciembre de 2005 la empresa en la cual laboro, PM regimen simplificado (sector primario) adquirio 12 naves de invernadero, para lo cual solicito un credito a un banco, en febrero de este año dicho activo se vendio, con lo cual se liquido la cuenta que habia en el banco, ahora bien para ISR no tengo problema ya que hay perdida en la venta, pero para IETU que pasa, ya que he leido en foros que se paga sobre la venta, no importando si hay ganancia o perdida, ejemplo:
adquisicion 26/12/05: $6,425,000.00
venta 01/02/2008: $4,500,000.00
dep acumulada: $ 669,312.50
valor en libros $5,756,087.50
perdida en vta de act. $-1,256,087.5
Ahora bien, para la empresa seria demasiado grave pagar IETU sobre la venta, ya que no se tiene dinero para pagar, ya que lo que se obtuvo por la venta se pago el credito que se tenia en el banco.
No se ha aplicado el credito fiscal por inversiones del 98 al 07 ya que no se ha presentado pago de IETU, ya que se va a hacer semestral.
Espero me puedan ayudar con este asunto, de antemano gracias.
Atte.
Oscar Pablos
Escribeme a mi correo harinas@webtelmex.net.mx
Sr Oscar... pa que envia un correo a el buen Saul Castro... digo. mejor que nos enseñe su fundamento o criterio , asi TODOS PODREMOS SABER UN VEREDICTO...
En lo particular, es de gran interes este topico, lo cual comento :
1.- Los ingresos que gravan para IETU son : ( segun tu comentario )
- enajenacion de Bienes... aqui no limita. simple... te ordena en forma gral...
en cuestion de las deducciones
Conforme a el Art 5 LIETU... en forma gral son :
Las erogaciones que correspondan a la ADQUISICION DE BIENES, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DEL ART 1 de la LIETU o para la ADMINISTRACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS O EN LA PRODUCCION. COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS.... que den LUGAR A LOS INGRESOS por los que deba pagar la contribucion....
mmmmm aqui posible puedes manifestar que tu pago hacia el banco es meramente para poder seguir ADMINISTRANDO TU PROCESO DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.. Y ASI SE PUEDAN LLEVAR A CABO LOS INGRESOS para tal contribucion ( IETU )..... pero siguiendo... se encuentra esto...
La autoridad aclara o señala esto......
Es importante señalar que lo expuesto en las parrafos anteriores ( art 5 de las dedecciones ) permite dar seguridad juridica a los contribuyentes respecto de la PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES POR DIVERSOS CONCEPTOS QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CON MOTIVO DE LAS OPERACIONES QUE LLEVAN A CABO EN EL CURSO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES ...... en la medida en que dichas erogaciones cubran bienes o servicios que los contribuyenntes utiicen en la administracion, produccion. comercializacion y distribucion de biens y servicios cuya enajenacion sea objeto de tal contribucion...
esto es ... que unicamente podras hacer deducible... inventarios, materia prima ( todo lo refenrente a inversion o compras segun tu actividad ), gastos de administracion, beneficios ( deducciones adicionales ), servicios independientes, y del uso o goce temporal,..
ahora bien, al cubrir la obligacion que se tenia con el banco.... es significado de capitalizacion..... esto es lo que busca el IETU un control con efecto mas financiero...
caso conrtrario,,, si dicha entidad se encuentra en proceso de LIQUIDACION.... entonces, NO ESTAS PENSANDO EN RENOVAR INVENTARIO, INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, etc,,,.. lo unico es, mediante enajenacion, cubrir con pago de obligaciones .... aqui podras promover un anparo... ya que la misma autoridad NO CONSIDERA ciertas reglas... simple deja en ceros ciertos valores.....
saludos
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- mozart
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dentro de art 7 de los benfcios fiscales ( decreto por el que se otorgan diversos bene... atc, etc )..... se entiende :
Que NO originaran este estimulo o beneficio las cuentas y documentos por pagar derivadas DE LA ADQUISICION DE INVERSIONES DE ACTIVOS FIJOS.... ni la parte de la deuda que corresponda...
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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Saúl Castro Vázquez escribió:
OSCAR33 escribió:
HOLA OSCAR 33:Buenos dias foristas,
En diciembre de 2005 la empresa en la cual laboro, PM regimen simplificado (sector primario) adquirio 12 naves de invernadero, para lo cual solicito un credito a un banco, en febrero de este año dicho activo se vendio, con lo cual se liquido la cuenta que habia en el banco, ahora bien para ISR no tengo problema ya que hay perdida en la venta, pero para IETU que pasa, ya que he leido en foros que se paga sobre la venta, no importando si hay ganancia o perdida, ejemplo:
adquisicion 26/12/05: $6,425,000.00
venta 01/02/2008: $4,500,000.00
dep acumulada: $ 669,312.50
valor en libros $5,756,087.50
perdida en vta de act. $-1,256,087.5
Ahora bien, para la empresa seria demasiado grave pagar IETU sobre la venta, ya que no se tiene dinero para pagar, ya que lo que se obtuvo por la venta se pago el credito que se tenia en el banco.
No se ha aplicado el credito fiscal por inversiones del 98 al 07 ya que no se ha presentado pago de IETU, ya que se va a hacer semestral.
Espero me puedan ayudar con este asunto, de antemano gracias.
Atte.
Oscar Pablos
Escribeme a mi correo harinas@webtelmex.net.mx
Sr Oscar... pa que envia un correo a el buen Saul Castro... digo. mejor que nos enseñe su fundamento o criterio , asi TODOS PODREMOS SABER UN VEREDICTO...
En lo particular, es de gran interes este topico, lo cual comento :
1.- Los ingresos que gravan para IETU son : ( segun tu comentario )
- enajenacion de Bienes... aqui no limita. simple... te ordena en forma gral...
en cuestion de las deducciones
Conforme a el Art 5 LIETU... en forma gral son :
Las erogaciones que correspondan a la ADQUISICION DE BIENES, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DEL ART 1 de la LIETU o para la ADMINISTRACION DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS O EN LA PRODUCCION. COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS.... que den LUGAR A LOS INGRESOS por los que deba pagar la contribucion....
mmmmm aqui posible puedes manifestar que tu pago hacia el banco es meramente para poder seguir ADMINISTRANDO TU PROCESO DE PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.. Y ASI SE PUEDAN LLEVAR A CABO LOS INGRESOS para tal contribucion ( IETU )..... pero siguiendo... se encuentra esto...
La autoridad aclara o señala esto......
Es importante señalar que lo expuesto en las parrafos anteriores ( art 5 de las dedecciones ) permite dar seguridad juridica a los contribuyentes respecto de la PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES POR DIVERSOS CONCEPTOS QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CON MOTIVO DE LAS OPERACIONES QUE LLEVAN A CABO EN EL CURSO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES ...... en la medida en que dichas erogaciones cubran bienes o servicios que los contribuyenntes utiicen en la administracion, produccion. comercializacion y distribucion de biens y servicios cuya enajenacion sea objeto de tal contribucion...
esto es ... que unicamente podras hacer deducible... inventarios, materia prima ( todo lo refenrente a inversion o compras segun tu actividad ), gastos de administracion, beneficios ( deducciones adicionales ), servicios independientes, y del uso o goce temporal,..
ahora bien, al cubrir la obligacion que se tenia con el banco.... es significado de capitalizacion..... esto es lo que busca el IETU un control con efecto mas financiero...
caso conrtrario,,, si dicha entidad se encuentra en proceso de LIQUIDACION.... entonces, NO ESTAS PENSANDO EN RENOVAR INVENTARIO, INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, etc,,,.. lo unico es, mediante enajenacion, cubrir con pago de obligaciones .... aqui podras promover un anparo... ya que la misma autoridad NO CONSIDERA ciertas reglas... simple deja en ceros ciertos valores.....
saludos![]()
HOLA..... perdón pero no se su nombre
Por ahí va su análisis aunque se desvió demasiado, saludos y gracias.
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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- Saúl Castro Vázquez
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Analicen bien:
-El origen del ingreso.
-Su deducción.
IETU a partir de 2008= INGRESOS-DEDUCCIONES de lo que generó el ingreso=Flujo neto.
IETU no es=INGRESOSx16.5%
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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