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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Venta de activo grava IETU
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA:Oscar: Conforme al fraccion VII del articulo 4 de la ley de iva se considera acto accidental y exento del ietu, si tu nos has aplicado una deduccion para ietu de ese bien.
Y conforme al decimo cuarto transitorio, tampoco has aplicado credito de inversiones, por lo tanto sigues considerando una venta exenta de este bien.
En conclusion , no te preocupes no grava para ietu, esta operacion.
saludos
El fumdamento que ud está dando es para personas físicas
Saludos
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- OSCAR33
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Saludos y tengan buen fin de semana.
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- enrique9727
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Los actos accidentales se aplicarian unicamente a personas fisicas de acuerdo al 4 LIETU, cualquier persona moral no podria realizar actos accidentales, le gravan sus ventas de activos fijos.
Para considerarlo como gravado al no pago (exento) debe aplicarse el art 4 LIETU, dudo que queden como ingresos exentos, salvo por lo mencionado en el proximo parrafo
Que tambien los del primer sector estaria gravados al IETU solo les dan la oportunidad al sector agropecuario no acumular las anualidad (precisamente esta esto en el 4 LIETU)
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- CPHugoocejo
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por otro lado, la exencion a que algunos aluden de actos accidentales no aplica, sencillamente porque estamos ante una persona moral, no una fisica.
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA:De entrada pregunto...la operacion fue una enajenacion? y si es asi...esta tipificada en el art 1 del IETU dentro de la causal de gravar la " enajenacion "?
por otro lado, la exencion a que algunos aluden de actos accidentales no aplica, sencillamente porque estamos ante una persona moral, no una fisica.
saludos
El BIEN enajenado fue una deducción para el IETU?
Saludos
C.P. Saúl Castro Vázquez
harnas@webtelmex.net.mx
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA OSCAR 33:Buenos dias foristas,
En diciembre de 2005 la empresa en la cual laboro, PM regimen simplificado (sector primario) adquirio 12 naves de invernadero, para lo cual solicito un credito a un banco, en febrero de este año dicho activo se vendio, con lo cual se liquido la cuenta que habia en el banco, ahora bien para ISR no tengo problema ya que hay perdida en la venta, pero para IETU que pasa, ya que he leido en foros que se paga sobre la venta, no importando si hay ganancia o perdida, ejemplo:
adquisicion 26/12/05: $6,425,000.00
venta 01/02/2008: $4,500,000.00
dep acumulada: $ 669,312.50
valor en libros $5,756,087.50
perdida en vta de act. $-1,256,087.5
Ahora bien, para la empresa seria demasiado grave pagar IETU sobre la venta, ya que no se tiene dinero para pagar, ya que lo que se obtuvo por la venta se pago el credito que se tenia en el banco.
No se ha aplicado el credito fiscal por inversiones del 98 al 07 ya que no se ha presentado pago de IETU, ya que se va a hacer semestral.
Espero me puedan ayudar con este asunto, de antemano gracias.
Atte.
Oscar Pablos
Escribeme a mi correo harinas@webtelmex.net.mx
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