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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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no. de cedula profesional impreso
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Checa el criterio interno del SATanico 64/2007/ISR
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Ahora resulta que para una devolución de isr de sueldos y salarios las deducciones personales tienen que traer el número de cedula profesional impreso, he estado buscando en la ley de isr y no encontre más que lo que viene en el reglamento de isr 240 que dice que cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con titulo profesional. Porque si no es un requisito fiscal para el profesionista agregar el número de titulo o cedula ya que no lo marca en el art. 29 del código Fiscal, ni el art. 29-A de código así lo requiere no es acaso una regla que esta yendo mas alla de la ley
HOLA BUENAS TARDES
OJALA TE SIRVA LA SIGUIENTE INFORMACION
SUERTE
Requisitos de los recibos de honorarios
En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales puede funcionar a través de un talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación) el cual consta de dos partes:
A) La matriz, que contendrá los datos completos y;
I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II. Contener impreso el número de folio.
III. Lugar y fecha de expedición.
IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
V. Descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
VIII. Vigencia del comprobante.
IX. Las leyendas impresas “Efectos Fiscales al pago” (Art. 133 de la Ley de Impuesto sobre la Renta) y/o “Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (Art. 32 de la Ley del IVA.)
X. Así mismo, se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola exhibición.
Los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3. de la Resolución Miscelánea vigente, son:
A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi., la cual, en el caso de personas físicas, puede o no contener la CURP; sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
C) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.
D) La clave del Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, debe incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.
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El artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o Descendientes en línea recta.
Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.
El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume realizada de buena fe.
Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento, las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se Plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:
• Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar.
• Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.
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