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64/2007/ISR
Comprobantes médicos y dentales. Basta con que se establezca en ellos un elemento de convicción con el que se pueda acreditar que el prestador de servicios cuenta con título profesional de médico.
El artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece que se consideran deducciones personales, entre otras, los
pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos
hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la
persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o
descendientes en línea recta.
Por su parte, el artículo 240, último párrafo del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta establece que sólo podrán deducirse los
pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo
correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con
título profesional de médico o de cirujano dentista.
Ahora bien, el artículo 83 de la Ley General de Salud establece que
quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y lasespecialidades a que se refiere el Capítulo I del Título IV, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán
consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio
de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.
El artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
establece que en todo caso la actuación del contribuyente se presume
realizada de buena fe.
Dado lo anterior, de un análisis sistemático a los preceptos en comento,
las áreas encargadas de recibir y analizar la documentación
comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los
pagos por concepto de honorarios médicos, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en ella se plasme los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad de médico por parte del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros:
• Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro
término similar.
• Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista.
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Ademas, recuerden amigos foreros, que tanto el RLISR como el citado criterio interno no deben ir mas alla de la LISR y el CFF, asi que te propongo mecanografiar el num. de cedula, si lo tienes, ya que, repito, el CFF no establece que ese dato, incorrectamente solicitado por los del SAT de acuerdo a su propio criterio interno, debe ir IMPRESO por la imprenta autorizada.
Familia y Conocimiento.
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fracaso rotundo el escrito fundamentado en criterio interno del sat no. 64/2007 no me lo recibieron anexo escrito y mi inconformidad
y ya ?.....hasta ahi llegaste ?......o sea YA NO TE LO RECIBIERON Y YA ?????!!!!!!!!!!!
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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Pero bueno, si el deseo es no batallar con esos tipejos puedes optar por interponer una demanda de nulidad, perdon, hablando con propiedad; debes concurrir con un abogado especialista en materia de defensa fiscal para exponer el caso y que elabore la demanda de nulidad que sin duda procede en este caso. Recordemos, zapatero a tus zapatos.
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