- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
no. de cedula profesional impreso
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
18 años 1 semana antes #33266
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: no. de cedula profesional fracaso
HOLA:
Pregunta al respecto:
El Art.240 de RLISR es una disposición fiscal?
Gracias
C.P. Saúl Castro Vázquez
Pregunta al respecto:
El Art.240 de RLISR es una disposición fiscal?
Gracias
C.P. Saúl Castro Vázquez
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Menos
Más
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
18 años 1 semana antes #33277
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: no. de cedula profesional fracaso
A mi entender definitivamente el art 240 de RLISR es una disposicion fiscal en vigor, eso indudable... algunos entrarian en controversia si el RLISR va mas haya de la Ley... pero lo que es indudable es que el SAT tiene Criterios para la aplicacion de las disposiciones fiscales en vigor, luego entonces ¿porque no observarlos?, por ello la sugerencia de que se acuda al abogado, a mi cuadrado entender el Criterio citado debe ser el punto de interpretacion por parte de la autoridad, pero igual estoy errado...
Reitero la sugerencia de apoyarse con un abogado, igual esperemos alguno de los que suelen acompañarnos nos den su opinion...
Pdta.- CJ, JJ, donde andan?
Reitero la sugerencia de apoyarse con un abogado, igual esperemos alguno de los que suelen acompañarnos nos den su opinion...
Pdta.- CJ, JJ, donde andan?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
18 años 1 semana antes #33286
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: no. de cedula profesional fracaso
HOLA:
El tercer párrafo del la fración VIII del Art.176 de LISR establece que para que procedan las deducciones a que se refiere las fracciones I(honorarios médicos y gastos hospitalarios) y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reuna requisitos fiscales.....
El último párrafo del Art.240 dispone que estos gastos sólo podrán deducirse cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentistas.
Entonces si el mencionado Art.240 es una disposición fiscal que exige ese requisito y el comprobante de un gasto de esta especie no lo contiene, entonces no procede su deducción fiscal.
Saludos
El tercer párrafo del la fración VIII del Art.176 de LISR establece que para que procedan las deducciones a que se refiere las fracciones I(honorarios médicos y gastos hospitalarios) y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reuna requisitos fiscales.....
El último párrafo del Art.240 dispone que estos gastos sólo podrán deducirse cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentistas.
Entonces si el mencionado Art.240 es una disposición fiscal que exige ese requisito y el comprobante de un gasto de esta especie no lo contiene, entonces no procede su deducción fiscal.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- puma1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Les comparto una postal de Kim Kardashian
Menos
Más
- Mensajes: 557
- Gracias recibidas: 0
18 años 1 semana antes #33287
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema Re: no. de cedula profesional impreso
sosgtorreon, creo que no ha que llegar a tanto, como tu mismo apuntas, demosle chance a los del SAT considerando su criterio interno, y entonces basta en mi humilde opinion que si ellos los iluminados del SAT quieren ver el numero de cedula profesional, ese numero se imprima, ya que no es necesario que dicho numero este impreso por impresor autorizado, es decir, es un dato que conforme al criterio interno debe figurar en el recibo, pero no dice como debe figurar.
Familia y Conocimiento.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
18 años 5 días antes #33506
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: no. de cedula profesional impreso
Buenas tardes.
No es que me guste revivir muertos, pero tengo el caso personal, y estoy batallando para recuperar mi saldo a favor.
De inicio, me solicitaron copia de los comprobantes que sustentan los honorarios médicos, solo que, como mi dom. fiscal no estaba actualizado, no estuve "ahí" para saber de este a tiempo, por lo que dieron por desistida la solicitud de devolución.
Apenas hace unos días, reinicié el trámite de devolución, y debido a que verifique el portal del SAT, accesando con mi clave CIEC, me percate que la anterior me la habia rechazado por que me requerian copia de los comprobantes que respaldas las deducciones personales (honorarios médicos), tenia planeado ir el lunes al SAT, adelantandome y presentando escrito libre, mediante el cual indique que de inicio supe que me requirieron informacion, y que al reiniciar el trámite cumplo antes de que me soliciten con aquello de entregar copia de las deducciones. Leyendo LISR, me percate de lo que el reglamento solicita en el último párrafo del 240 "la famosa prueba de que es realmente un médico el que me expide los recibos".
Me pregunto yo: acaso ellos no tienen acceso a la base de datos de cada contribuyente, como para verificar que el o los doctores que me expidieron dichos comprobantes estan registrados ante el SAT con la obligación de "ingersos por servicios médicos"???????... para que hacerla cansada pues????
Por lo anterior, ya me estan dando ganas de adelantarme, a la respuesta de que me niegan la devolución por que, en su gran mayoria no se plamaron los # de ced. profesional... pero quizas sea contraproducente, aunque, en mi caso, atender inmediatamente un requerimiento en 10 días me resulta imposible, por que radico en dos ciudades....
En fin, lo pensaré este fin, para decidir si me pongo el "huarache o no antes de espinarme", sino, terminaré solicitandoles copia de la ced profesional a cada persona que me expidió el comprobante (ya que la autoridad ya tendra con copias fotostaticas que le entregue y que no la contienen)
Un saludo.
No es que me guste revivir muertos, pero tengo el caso personal, y estoy batallando para recuperar mi saldo a favor.
De inicio, me solicitaron copia de los comprobantes que sustentan los honorarios médicos, solo que, como mi dom. fiscal no estaba actualizado, no estuve "ahí" para saber de este a tiempo, por lo que dieron por desistida la solicitud de devolución.
Apenas hace unos días, reinicié el trámite de devolución, y debido a que verifique el portal del SAT, accesando con mi clave CIEC, me percate que la anterior me la habia rechazado por que me requerian copia de los comprobantes que respaldas las deducciones personales (honorarios médicos), tenia planeado ir el lunes al SAT, adelantandome y presentando escrito libre, mediante el cual indique que de inicio supe que me requirieron informacion, y que al reiniciar el trámite cumplo antes de que me soliciten con aquello de entregar copia de las deducciones. Leyendo LISR, me percate de lo que el reglamento solicita en el último párrafo del 240 "la famosa prueba de que es realmente un médico el que me expide los recibos".
Me pregunto yo: acaso ellos no tienen acceso a la base de datos de cada contribuyente, como para verificar que el o los doctores que me expidieron dichos comprobantes estan registrados ante el SAT con la obligación de "ingersos por servicios médicos"???????... para que hacerla cansada pues????
Por lo anterior, ya me estan dando ganas de adelantarme, a la respuesta de que me niegan la devolución por que, en su gran mayoria no se plamaron los # de ced. profesional... pero quizas sea contraproducente, aunque, en mi caso, atender inmediatamente un requerimiento en 10 días me resulta imposible, por que radico en dos ciudades....
En fin, lo pensaré este fin, para decidir si me pongo el "huarache o no antes de espinarme", sino, terminaré solicitandoles copia de la ced profesional a cada persona que me expidió el comprobante (ya que la autoridad ya tendra con copias fotostaticas que le entregue y que no la contienen)
Un saludo.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
18 años 5 días antes #33507
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: no. de cedula profesional impreso
Quisiera ver, que los SATANICOS pidieran lo mismo, cuando una S.C. conformada por doctores me presta el servicio ...
Acaso deberán plasmar el nombre del doctor y su # de cédula profesional o para ser mas extremos, que se plasmen "TODOS" los num. de cedulas profesionales de quienes conforman la sociedad civil, ó ya de plano, para estar al nivel de "estupidez" que para enteder a los del SAT se requiere, mandar a la Socidad Civil a tramitar su cédula... dios mio, eso nada mas faltaria...
Ah como me da riza tanta estupidez por parte de los del SAT
Acaso deberán plasmar el nombre del doctor y su # de cédula profesional o para ser mas extremos, que se plasmen "TODOS" los num. de cedulas profesionales de quienes conforman la sociedad civil, ó ya de plano, para estar al nivel de "estupidez" que para enteder a los del SAT se requiere, mandar a la Socidad Civil a tramitar su cédula... dios mio, eso nada mas faltaria...
Ah como me da riza tanta estupidez por parte de los del SAT
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.729 segundos