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no. de cedula profesional impreso

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18 años 4 días antes #33523 por sosgtorreon
Los extremos del SAT son lamentables, son capaces de llegar a solicitarte la muela que te saco el dentista... Yo imaginada a la compañera Maria Antonia haciendo lo que expones, solicitando a cada medico copia de su cedula, titulo, certificado de preparatoria, secundari, primaria y jardin de niños... incluido el ultimo trabajo manual en plastilina que haya realizado en el jardin de niños, no vaya a suponer el SAT que el medico que expide el comprobante sea el del anuncio ese que compra el titulo...

Las personas que tributan bajo el esquema conocido coloquialmente como honorarios, tienen la obligacion de expedir comprobantes fiscales, dicha expedicion debe darse con apego a CFF y RM, sucede que hay un requisito especial y adicional para los medicos contemplado en RLISR, mismo que le pasa de noche al medico, al impresor y al contador, ante ello que hace el SAT, sencillo, emite un CRITERIO para la aplicacion de dicha reglamentacion adicional... que luego no lo observe, de veras !que poca!

Yo insisto, en el caso de la compañera demandar la nulidad por medio de abogado competente, en tu caso mi estimado BR1, aportaria comprobantes y copias de las cedulas... para abreviar el tiempo, la postura de la autoridad es patetica, operacion tardanza, a una cliente le pidieron primero copia de sus recibos de arrendamiento expedidos a tal RFC para verificar la retencion, siendo que se adjunto la constancia y que ellos lo pueden validar por sistema, se entregaron los recibos, luego dicen, por no dejar envianos ahora copia de tus deducciones personales, se envian, rechazan bajo el argumento conocido, se turna el caso al abogado y estamos en espera de resolucion, misma que tenemos confianza en que sera favorable.

Mientras tanto la operacion tardanza trae como consecuencia el tener que intentar explicar a una linda señora de la tercera -casi cuarta- edad los motivos de la tardanza, todos los dias habla en la mañana y en la tarde para preguntar porque se le olvida que ya hizo lo mismo desde hace dos semanas.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
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18 años 4 días antes #33528 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: no. de cedula profesional impreso
sosgtorreon escribió:

Los extremos del SAT son lamentables, son capaces de llegar a solicitarte la muela que te saco el dentista... Yo imaginada a la compañera Maria Antonia haciendo lo que expones, solicitando a cada medico copia de su cedula, titulo, certificado de preparatoria, secundari, primaria y jardin de niños... incluido el ultimo trabajo manual en plastilina que haya realizado en el jardin de niños, no vaya a suponer el SAT que el medico que expide el comprobante sea el del anuncio ese que compra el titulo...

Las personas que tributan bajo el esquema conocido coloquialmente como honorarios, tienen la obligacion de expedir comprobantes fiscales, dicha expedicion debe darse con apego a CFF y RM, sucede que hay un requisito especial y adicional para los medicos contemplado en RLISR, mismo que le pasa de noche al medico, al impresor y al contador, ante ello que hace el SAT, sencillo, emite un CRITERIO para la aplicacion de dicha reglamentacion adicional... que luego no lo observe, de veras !que poca!

Yo insisto, en el caso de la compañera demandar la nulidad por medio de abogado competente, en tu caso mi estimado BR1, aportaria comprobantes y copias de las cedulas... para abreviar el tiempo, la postura de la autoridad es patetica, operacion tardanza, a una cliente le pidieron primero copia de sus recibos de arrendamiento expedidos a tal RFC para verificar la retencion, siendo que se adjunto la constancia y que ellos lo pueden validar por sistema, se entregaron los recibos, luego dicen, por no dejar envianos ahora copia de tus deducciones personales, se envian, rechazan bajo el argumento conocido, se turna el caso al abogado y estamos en espera de resolucion, misma que tenemos confianza en que sera favorable.

Mientras tanto la operacion tardanza trae como consecuencia el tener que intentar explicar a una linda señora de la tercera -casi cuarta- edad los motivos de la tardanza, todos los dias habla en la mañana y en la tarde para preguntar porque se le olvida que ya hizo lo mismo desde hace dos semanas.


HOLA SOS:
Vea esto:

El artículo 5o., primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, señala que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. En este tenor, las autoridades hacendarias al determinar los alcances de las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares o excepciones a las mismas, tendrán que estar a la aplicación estricta de la ley, por lo que no podrían aplicar las mismas por analogía, ya sea por minoría, mayoría o bien igualdad de razón. De acuerdo con ello y de la interpretación estricta de la Ley, los contribuyentes deben apegarse a la aplicación de la misma sin distinción alguna, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para hacer valer las excepciones a las mismas.


Saludos
c.p. C. Saúl Castro Vázquez

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18 años 4 días antes #33529 por sosgtorreon
Siempre es un gusto leerte Saul, no niego la existencia de lo que atinadamente comentas y apuntas, de hecho en mas una ocasion en lo personal he invocado dicho numeral, sin embargo me parece que los CRITERIOS del SAT tambien tienen su fuente en CFF y que deben ser observados por la autoridad, es decir, no es opcional su observancia.

Alguna ocasion el abogado me comento que los CRITERIOS, NORMATIVIDADES, TESSIS, JURISPRUDENCIAS y no recuerdo que mas, no deben entenderse como ajenos a las LEYES, si no que deben ser vistos como herramientas para una adecuada aplicacion de la misma. Incluso me menciono que hay una jurisprudencia al respecto, pero para variar el tipo no esta disponible ahorita que le marque para solicitarla...

No obstante te comparto lo siguiente;

De CFF:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

h) Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

......

(penultimo parrafo)

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente comento que segun entiendo no es lo mismo Aplicacion estricta que Interpretacion estricta.

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIII, Marzo de 2006
Tesis: 2a./J. 27/2006
Página: 270
Materia: Administrativa Jurisprudencia.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Dicho precepto legal, al establecer que son de aplicación estricta las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, y, por otro lado, prever que las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica, evidencia que el legislador ha equiparado la aplicación estricta con un método de interpretación jurídica, siendo que aquélla es, más bien, el resultado de la actividad interpretativa. En esa virtud, dicha disposición debe entenderse en el sentido de prohibir la aplicación analógica de las referidas normas, sin impedir que el Juez utilice los distintos métodos de interpretación jurídica al momento en que deba definir su alcance.

Contradicción de tesis 181/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos del Décimo Quinto Circuito. 17 de febrero de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Fernando Silva García y Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 27/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

Comentar Saul, que entiendo donde emana la obligatoriedad del requisito de la Cedula Profesional de un medico en el comprobante a expedir, pero reiterar que la autoridad no puede omitir la aplicacion del CRITERIO por ellos difundido, ya que el mismo no debe entenderse ajeno a las Leyes Fiscales, si no que debe atenderse para una mejor y correcta aplicacion de las mismas, bueno al menos eso es lo que me comentan los abogados. Por ello mi reiteracion a acudir con el especialista.

Esperemos ver si alguno de los compañeros abogados del foro nos apoyan en el tema, otra vez Abogado, CJ, JJ ¿donde andan?

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18 años 4 días antes #33541 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: no. de cedula profesional impreso
Qué tal, buen día.

De hecho, SOS, en mi caso, siempre me han funcionado los escritos que "meto" para aclarar sitacuiones de devoluciones de saldos a favor (espero no sea la excepción esta vez).

No se, siempre me pongo en el lugar de los del SAT, y en base a ello los redacto, entonces, le plasme el criterio interno antes mencionado, algunas de mí cosecha, y copias de los comprobantes, claro, se preguntarón ellos ¿y este que trae? si aún no le requiero nada...así es que, debido a que no me llegan los requerimientos, me adelanté, y claro, depende de quien lea y analize la información que proporcioné, será la respuesta que obtendré...les comento cuando la conozca...

Un saludo

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