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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
- LCCastañeda
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TENGO UNA DUDA QUE ESPERO PUEDADN AYUDARME A RESOLVERLA POR SU ATENCION Y COMENTARIOS DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
?SE PUEDE DEDUCIR DINERO RETIRADO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA PARA PAGARLO COMO RESCATE POR SECUESTRO DE UN SOCIO DE LA MISMA? CABE ACLARAR QUE EL DINERO ES RETIRADO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PARA SU COBRO Y ENTREGA.
ESPERO HABER SIDO CLARO EN EL PLANTEAMIENTO, ESPERO SUS COMENTARIOS Y SI ES POSIBLE ALGUN FUNDAMENTO, GRACIAS!!
L.C. Castañeda
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- BR1
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HOLA BUENAS TARDES A TODOS LOS PARTICIPANTES DEL FORO.
TENGO UNA DUDA QUE ESPERO PUEDADN AYUDARME A RESOLVERLA POR SU ATENCION Y COMENTARIOS DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
?SE PUEDE DEDUCIR DINERO RETIRADO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA PARA PAGARLO COMO RESCATE POR SECUESTRO DE UN SOCIO DE LA MISMA? CABE ACLARAR QUE EL DINERO ES RETIRADO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PARA SU COBRO Y ENTREGA.
ESPERO HABER SIDO CLARO EN EL PLANTEAMIENTO, ESPERO SUS COMENTARIOS Y SI ES POSIBLE ALGUN FUNDAMENTO, GRACIAS!!
Hace un buen de tiempo, tocamos este tema en otra página fiscal, y el único antecedente que se encontró fué en Colombia, en aquel país si existe algo al respecto, pero en México no, en el caso que comentas, pueden considerarse dividendos los retiros, y si cuentas con CUFIN pues que mejor....para no pagar impuestos y mermar un poco menos a los empresarios que pasan por este tipo de situaciones...sino se tiene eso, lo que queda es "comprar facturas", disculpen el consejo, pero en este tipo de casos la ética sale sobrando..
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- LCCastañeda
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Y QUE ME DICES DEL CRITERIO 47/2007/ISR DEDUCCION DE PERDIDAS POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, PODRIA APLICARSE CONSIDERANDO DISCRECIONALMENTE LA SITUACION?
Y SI SI PODRIA APLICARSE, COMO PODRIA LLAMARSE LA CUENTA A LA CUAL SE CARGARIA LA SALIDA DEL DINERO, PODRIA OPTARSE POR LLAMARLA PERDIDAS POR CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR, CUENTA DE RESULTADOS, UBICADA AL FINAL DE LAS CUENTAS DE OTROS GASTOS Y PRODUCTOS, O BIEN UBICARLA DENTRO DE LOS OTROS GASTOS....
COMO VEN?
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS!!
L.C. Castañeda
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- sosgtorreon
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Salidas las que ha comentado BR1.
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- Daniel_Mompy
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Saludos
Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor.
A. Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
B. En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 del rubro anterior.
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- LCCastañeda
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BUENO EL TEXTO DEL CRITERIO YA FUE PLASMADO, EN ESTE CASO A MI PARECER PODRIA APLICAR EL CRITERIO, SI BIEN ES CIERTO QUE NO FUE UN ROBO DIRECTO A LA EMPRESA, TAMBIEN LO ES EL HECHO QUE POR LA LIBERACION DEL SOCIO SE ESTA SUSTRAYENDO DINERO, MISMO QUE FUE ENTREGADO A LOS MALHECHORES, EL CUAL ES UN ROBO DE FORMA INDIRECTA, ADEMAS QUE SE CUENTA CON LA DENUNCIA FORMAL ANTE EL M.P.
EN ESPERA DE MAS COMENTARIOS, ESTOY A SUS ORDENES.
GRACIAS
L.C. Castañeda
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