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DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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18 años 1 día antes #33765
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
de entrada...se denuncio el delito?
otra..es robo o fraude??
simplemente no aplica...
saludos
otra..es robo o fraude??
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18 años 1 día antes #33767
por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Bueno ya viendonos un poco aventureros en este caso; podriamos considerarlo tal vez como un robo de forma indirecta tal y como lo menciona el estimado LCCastañeda.
Veremos que otras opiniones surgen.
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18 años 1 día antes #33768
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
robo o fraude? entonces el que pago la lana NO SE DIO CUENTA de que que fue sustraida la lana, derivado de un secuestro...? digo...
saludos
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18 años 1 día antes #33770
por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Si se dio cuenta de que salio la lana sin duda alguna, pero en la regla no menciona nada donde se diga que para considerarlo un robo, no te debes de dar cuenta que paso hasta despues de consumado el hecho, digo si entran a tu empresa 3 tipos a mano armada y se llevan el dinero que tengas en la caja, es un robo y lo puedes manejar como tal. Mas sin embargo en la parte del fraude obviamente no te das cuenta hasta despues de que el dinero desaparecio de tus cuentas.
Yo creo que es muy arriesgado hacer uso de este criterio pero pues si quieres disminuir un poco el impacto que causo dicho suceso pues te la puedes jugar.
Saludos.
Yo creo que es muy arriesgado hacer uso de este criterio pero pues si quieres disminuir un poco el impacto que causo dicho suceso pues te la puedes jugar.
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18 años 1 día antes #33773
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
HOLA SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR SUS RESPETABLES OPINIONES.
EN PRIMER LUGAR SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE HABER ACUMULADO LAS CANTIDADES QUE SE PRETENDEN DEDUCIR, EN SEGUNDO LUGAR SE CUMPLE TAMBIEN CON LA DENUNCIA DEL HECHO DELICTIVO, SE CUENTA CON LA CITADA DENUNCIA, CON RECORTES DE PERIODICOS LOCALES, ASI COMO POSTS DE PAGINAS DE INTERNET DONDE SE HABLO DE LOS HECHOS....
AHORA LA CUESTION SERIA INVESTIGAR LAS VARIANTES QUE LA LEY RESPECTIVA CONSIDERE COMO ROBO, PARA EFECTO DE SABER SI EL TEMA QUE NOS OCUPA PUEDE REALMENTE CONSIDERARSE COMO TAL.
VIENDONOS AVENTUREROS, COMO COMENTA EL CONTADOR DANIEL, PUES PODRIAMOS ARRIESGARNOS POR APLICAR EL CRITERIO EN CUESTION.
SALUDOS!
EN PRIMER LUGAR SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE HABER ACUMULADO LAS CANTIDADES QUE SE PRETENDEN DEDUCIR, EN SEGUNDO LUGAR SE CUMPLE TAMBIEN CON LA DENUNCIA DEL HECHO DELICTIVO, SE CUENTA CON LA CITADA DENUNCIA, CON RECORTES DE PERIODICOS LOCALES, ASI COMO POSTS DE PAGINAS DE INTERNET DONDE SE HABLO DE LOS HECHOS....
AHORA LA CUESTION SERIA INVESTIGAR LAS VARIANTES QUE LA LEY RESPECTIVA CONSIDERE COMO ROBO, PARA EFECTO DE SABER SI EL TEMA QUE NOS OCUPA PUEDE REALMENTE CONSIDERARSE COMO TAL.
VIENDONOS AVENTUREROS, COMO COMENTA EL CONTADOR DANIEL, PUES PODRIAMOS ARRIESGARNOS POR APLICAR EL CRITERIO EN CUESTION.
SALUDOS!
L.C. Castañeda
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18 años 1 día antes #33777
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
OTRO ARTICULO:
Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
d) Cometer secuestro express, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Interpretando estos articulos podriamos concluir que el robo si existe en el caso que nos ocupa, puesto que los malhechores se apoderaron de una cosa ajena mueble, sin consentimiento del dueño (en este caso el socio de la empresa) por medio del secuestro.
Este tema lo expuse por la creciente ola de delincuencia que esta proliferando en nuestro pais y ahora con mas auge en la zona del golfo, que sirva como antecedente para futuras referencias, que dios no quiera, alguno de los foristas pueda llegar a toparse.
saludos!
Artículo 367. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
OTRO ARTICULO:
Artículo 366. Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
I. De quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:
a) Obtener rescate;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, o
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
d) Cometer secuestro express, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Interpretando estos articulos podriamos concluir que el robo si existe en el caso que nos ocupa, puesto que los malhechores se apoderaron de una cosa ajena mueble, sin consentimiento del dueño (en este caso el socio de la empresa) por medio del secuestro.
Este tema lo expuse por la creciente ola de delincuencia que esta proliferando en nuestro pais y ahora con mas auge en la zona del golfo, que sirva como antecedente para futuras referencias, que dios no quiera, alguno de los foristas pueda llegar a toparse.
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L.C. Castañeda
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