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DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
- LCCastañeda
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18 años 7 horas antes #33809
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
saludos nuevamente y gracias por sus intervenciones, son de gran utilidad.
CPHugoocejo:
a)La fracc. VI del art. 29 de LISR en estricto apego a su contenido no tiene relacion con el topico planteado, no asi con el criterio del sat.
b)El retiro por parte del representante legal debe ser considerado como prestamo.
c)No son deducibles de impuestos los retiros o prestamos.
d)Los post o periodicos no son prueba fehaciente para aplicar la deduccion, pero la denuncia formal si es parte de los requisitos que se establecen en el criterio.
Estrictamente apegados a la Ley no aplica, pero si le buscamos puede que se encuentre algo, lo que haremos sera consultarlo con los satanicos y con algun abogado fiscalista, sino se logra algo, pues tendremos que recurrir a otro tipo de acciones como las ya comentadas anteriormente.
Agradezco a todos sus opiniones y en su momento les comentare el desenlace de esta situacion.
saludos!
CPHugoocejo:
a)La fracc. VI del art. 29 de LISR en estricto apego a su contenido no tiene relacion con el topico planteado, no asi con el criterio del sat.
b)El retiro por parte del representante legal debe ser considerado como prestamo.
c)No son deducibles de impuestos los retiros o prestamos.
d)Los post o periodicos no son prueba fehaciente para aplicar la deduccion, pero la denuncia formal si es parte de los requisitos que se establecen en el criterio.
Estrictamente apegados a la Ley no aplica, pero si le buscamos puede que se encuentre algo, lo que haremos sera consultarlo con los satanicos y con algun abogado fiscalista, sino se logra algo, pues tendremos que recurrir a otro tipo de acciones como las ya comentadas anteriormente.
Agradezco a todos sus opiniones y en su momento les comentare el desenlace de esta situacion.
saludos!
L.C. Castañeda
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18 años 6 horas antes #33815
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
LCCastañeda:
Independientmente de la figura que se pretenda dar al rescate, no es deducible para efectos de Renta puesto que no guarda la condicionante de ser un gasto indispensable para la realización de las actividades de la empresa así como para la obtención de sus ingresos.´Artículo 31, fracción I de renta.
Lo anterior, si bien parece ser frio desde un punto de vista hunmano, es la aplicación estricta de las norams fiscales a que se refeire el artículo 5 del Código Fiscal Federal.
En consecuencia, la ausencia del accionista no ha sido causa de menoscabo en la relaización de actividades de la empresa ni en la obtención de ingresos. El gasto representado por el rescate no es indispensble.
Independientmente de la figura que se pretenda dar al rescate, no es deducible para efectos de Renta puesto que no guarda la condicionante de ser un gasto indispensable para la realización de las actividades de la empresa así como para la obtención de sus ingresos.´Artículo 31, fracción I de renta.
Lo anterior, si bien parece ser frio desde un punto de vista hunmano, es la aplicación estricta de las norams fiscales a que se refeire el artículo 5 del Código Fiscal Federal.
En consecuencia, la ausencia del accionista no ha sido causa de menoscabo en la relaización de actividades de la empresa ni en la obtención de ingresos. El gasto representado por el rescate no es indispensble.
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18 años 2 horas antes #33823
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
HOLA, SALUDOS A TODOS!
NUNCA HABIA VISTO UN CASO IGUAL, AL MENOS AQUI EN POZA RICA VERACRUZ NO HABIA SUCEDIDO ALGO COMO LO COMENTADO, PERO ME QUEDA CLARO QUE LOS PAGOS EFECTUADOS NO SON DEDUCIBLES POR LAS RAZONES QUE YA FUERON EXPUESTAS, COMO DIJE ANTERIORMENTE, QUE QUEDE COMO REFERENCIA, PORQUE ES MUY PROBABLE QUE SIGA PROLIFERANDO LA INDUSTRIA DEL SECUESTRO EN CASI TODO EL PAIS, OJALA NUNCA SE ENFRENTEN A UNA SITUACION ASI, PORQUE ES MUY ESTRESANTE E INTIMIDANTE!!!!
SALUDOS!
ATTE. L.C. JOSUE CASTAÑEDA.
NUNCA HABIA VISTO UN CASO IGUAL, AL MENOS AQUI EN POZA RICA VERACRUZ NO HABIA SUCEDIDO ALGO COMO LO COMENTADO, PERO ME QUEDA CLARO QUE LOS PAGOS EFECTUADOS NO SON DEDUCIBLES POR LAS RAZONES QUE YA FUERON EXPUESTAS, COMO DIJE ANTERIORMENTE, QUE QUEDE COMO REFERENCIA, PORQUE ES MUY PROBABLE QUE SIGA PROLIFERANDO LA INDUSTRIA DEL SECUESTRO EN CASI TODO EL PAIS, OJALA NUNCA SE ENFRENTEN A UNA SITUACION ASI, PORQUE ES MUY ESTRESANTE E INTIMIDANTE!!!!
SALUDOS!
ATTE. L.C. JOSUE CASTAÑEDA.
L.C. Castañeda
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17 años 11 meses antes #33922
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Hola LCCastañeda
Con respecto al criterio 47/2007/ISR simplemente no es aplicable toda vez que no se tipifica la figura establecida en el mismo, ya que es muy claro dicho criterio al señalar ROBO o FRAUDE mas no así el pago de la cantidad por concepto de RESCATE, por lo que los requisitos exigidos posteriormente son intrascedentes.
En las interpretaciones que manejas Castañeda contemplas el pago de dicho rescate con el de robo como iguales o análogos, siendo que la misma Ley para tipificar el delito como robo establece como condicionante que el que lo cometa se apodere de un bien sin derecho y consentimiento del legitimo propietario, aquí es el problema toda vez que simplemente al momento de pagar ya hay un consentimiento expreso de parte del propietario del dinero.
Hay una excepción a esta regla y se da en los casos de secuestros Express.
De entrada no cumples con los requisitos señalados en el Art. 31 de la LISR, ya que no son erogaciones estrictamente indispensables, ya que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Saludos¡¡
Con respecto al criterio 47/2007/ISR simplemente no es aplicable toda vez que no se tipifica la figura establecida en el mismo, ya que es muy claro dicho criterio al señalar ROBO o FRAUDE mas no así el pago de la cantidad por concepto de RESCATE, por lo que los requisitos exigidos posteriormente son intrascedentes.
En las interpretaciones que manejas Castañeda contemplas el pago de dicho rescate con el de robo como iguales o análogos, siendo que la misma Ley para tipificar el delito como robo establece como condicionante que el que lo cometa se apodere de un bien sin derecho y consentimiento del legitimo propietario, aquí es el problema toda vez que simplemente al momento de pagar ya hay un consentimiento expreso de parte del propietario del dinero.
Hay una excepción a esta regla y se da en los casos de secuestros Express.
De entrada no cumples con los requisitos señalados en el Art. 31 de la LISR, ya que no son erogaciones estrictamente indispensables, ya que el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
Saludos¡¡
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17 años 11 meses antes #33937
por LCCastañeda
L.C. Castañeda
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Respuesta de LCCastañeda sobre el tema Re: DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
AGRADEZCO SU INTERVENCION ESTIMADO JJFARIAS Y AGRADEZCO A TODOS LOS QUE INTERVINIERON CON SUS RESPETABLES COMENTARIOS, COMO DIJE ANTERIORMENTE ME HA QUEDADO CLARO LA NO DEDUCIBILIDAD DE ESTE CONCEPTO POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS.
SALUDOS A TODOS!!!
ATTE. LCCASTAÑEDA
SALUDOS A TODOS!!!
ATTE. LCCASTAÑEDA
L.C. Castañeda
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