REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBLE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
- BR1
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- Platinum Boarder
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De entrada, creo que, lo que digamos aquí será mera referencia, queda (y por el monto o montos que se manejan lo creo conveniente) consultar a un abogado fiscalista.....no esta demas...sabemos que según el sapo es la pedrada, es decir "empresa pequeña 1,000,000, empresa mediana de 2 a 3 millones de pesos y empresa grande, ahí ya son millones pero de dlls)......cosa que ameria, repito, que un abogado fiscalista arme bien las cosas, por que de que es una lana, si lo es...
Queda en el aire aquello de "secuestraron a la PF, al socio, pero no a la PM ¿por que pagar de la PM y no de la cuenta personal de la PF?... a eso nos enfrentariamos... (se que se lée fuera de lugar eso de secuestrar a la empresa, pero pues no es posible y por ello razono las cosas así).
Un saludo, y espero que nunca que topen con una situacion así...mucho estress...
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- contadorg
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- Platinum Boarder
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Como dato adicional para normar mi intervención, me agradaría que dieras respuesta concreta a esta pregunta:
¿Con motivo de la ausencia del accionista se está dejando de percibir ingresos, Es decir, se han afectado las actividades de la empresa y los clientes ya no compran por que no se encuentra en la misma la persona en cuestión?
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- LCCastañeda
- Autor del tema
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EN RESPUESTA A SU PREGUNTA: NO SE HA ALTERADO EL CURSO NORMAL DE ACTIVIDADES, NO SE HA DEJADO DE PERCIBIR EL INGRESO, CABE ACLARAR QUE NO SE VENDE NADA EN LA EMPRESA, SE PRESTA SERVICIO (DE PASAJEROS)
L.C. Castañeda
Poza, Rica, Ver.
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA:HOLA BUENAS TARDES A TODOS LOS PARTICIPANTES DEL FORO.
TENGO UNA DUDA QUE ESPERO PUEDADN AYUDARME A RESOLVERLA POR SU ATENCION Y COMENTARIOS DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
?SE PUEDE DEDUCIR DINERO RETIRADO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LA EMPRESA PARA PAGARLO COMO RESCATE POR SECUESTRO DE UN SOCIO DE LA MISMA? CABE ACLARAR QUE EL DINERO ES RETIRADO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, PARA SU COBRO Y ENTREGA.
ESPERO HABER SIDO CLARO EN EL PLANTEAMIENTO, ESPERO SUS COMENTARIOS Y SI ES POSIBLE ALGUN FUNDAMENTO, GRACIAS!!
Desde luego que no es deducible.
El efecto que puede tener es:
1.- Que se catalogue como dividendo distribuído.
2.- Disminución de Capital.
3.- Carácter de préstamo(1).
Cuál de los tres prefieren?
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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HOLA SALUDOS A TODOS Y GRACIAS POR SUS RESPETABLES OPINIONES.
EN PRIMER LUGAR SI SE CUMPLE CON EL REQUISITO DE HABER ACUMULADO LAS CANTIDADES QUE SE PRETENDEN DEDUCIR, EN SEGUNDO LUGAR SE CUMPLE TAMBIEN CON LA DENUNCIA DEL HECHO DELICTIVO, SE CUENTA CON LA CITADA DENUNCIA, CON RECORTES DE PERIODICOS LOCALES, ASI COMO POSTS DE PAGINAS DE INTERNET DONDE SE HABLO DE LOS HECHOS....
AHORA LA CUESTION SERIA INVESTIGAR LAS VARIANTES QUE LA LEY RESPECTIVA CONSIDERE COMO ROBO, PARA EFECTO DE SABER SI EL TEMA QUE NOS OCUPA PUEDE REALMENTE CONSIDERARSE COMO TAL.
VIENDONOS AVENTUREROS, COMO COMENTA EL CONTADOR DANIEL, PUES PODRIAMOS ARRIESGARNOS POR APLICAR EL CRITERIO EN CUESTION.
SALUDOS!
ahi van unas preguntas..
a) dime..a que se refiere la fraccion IV del art 29 LISR ? tiene alguna relacion?
b) si tu eres el representante legal y retiras dinero independiente el usos que sea,,,eso que significaria para ti como contador?
c) deducirias un retiro o prestamo de tus impuestos?
d) considerarias como prueba los post o periodicos para aplicar dicha deduccion?
en mi opinion no aplica....pero bueno..tu decides...
saludos
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Es un hecho, que, existen "hombres clave" en cada empresa, LISR mas o menos prevée algo sobre la "posible pérdida" de dicha persona, veamos:
XIII. ..................................................Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.
La autoridad como que te dice "tienes derecho de proteger a la empresa de los posibles efectos negativos que se generen por que pierdas al que lleva el timón".
Claro esta, que en estos casos, lo que se quiere es rescatar al socio secuestrado, pero, creo que alguien previsor (me refiero a los socios) toman muy en cuenta esto.
Por otro lado, existen seguros "de secuestros", es decir pólizas para cubrir quizas los rescates, pero esas las manejan de verdad los "ricos de avolengo", es decir, personas con "integridad moral intachable".....así es que, como bien dicen "los mexicanos somos muy malos previsores"....(no recuerdo bien, pero alguien me comento que ya habia en México este tipo de servicios, o que en su defecto se contrataban con cias extranjeras). Así mismo, opino que pueden ser deducibles, ya que, en nuestro país son verderamente "indispensables"
Saludos!!!
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