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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ide en cuentas personales
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alguna otra opcion???
FEGA
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1.- Los ingresos de la cuenta personal estan soportados de acuerdo a tus ingresos que declaras al SAT-anico.
En funcion de lo que te contestes seria la decision que tomes.
Saludos.
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klaus@e-fiscal.com.mx
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Señores del foro, saludos a todos. De veras que cada dia aprendemos algo nuevo, esto lo digo en relacion a la NO VALIDEZ del anteproyecto ha que yo hice referencia en mi comentario Inicial, ya que como atinadamente lo comentaron los señores: SaulCastroVazquez y bandido, y por tanto, reconozo que me equivoque al mencionar tal fundamento. Por otro lado, y en base a los comentarios expresados por los señores CP Moreno y CPHugoocejo, en cuanto a los fundamentos por ellos citados Art 4 LIDE y regla I.1.11.28 de la Primera Resolucion de Modificaciones a la RMF 2008 publicada el dia 27-06-2008 y a la necesidad de contar con la CONSTANCIA de Ret. de IDE., CONSIDERO que si aplicamos estos ultimos fundamentos SI SE PUEDE APLICAR el IDE de LA CUENTA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, retenido en Octubre pero correspondiente a Sept. 2008.
Esta es la conclusion ha que llega su humilde servidor, pero es importante TENER EN CUENTA lo siguiente:
Fega: Exactamente en que fecha te retuvieron en OCTUBRE el IDE de SEPTIEMBRE?
Tienes la Constancia de retencion del IDE expedida por el BANCO?
Tal vez puedas aplicar la regla I.1.11.28 de la 1ra RM a la RMF 2008 PERO solo el IDE de la cuenta fiscal (Aclarando).Esta regla en parte dice: Se podra considerar que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aun cuando hubiese sido recaudado al dia habil siguiente al ultimo dia del mismo mes)
Señores RECIBAN MIS RESPETOS y SALUDOS, y de antemano, les comento que si estoy equivocado, pues estoy en la mejor disposicion de aprender de mis errores. y ESPERO NO CREAR POLEMICA ni QUE NADIE SE SIENTA OFENDIDO, AL CONTRARIO; los encomio por sus valiosos comentarios.
GRACIAS
Mi estimado una pregunta..
Si fuese usted el contador de ese patron, aplicaria un IDE irreal, y le llamo asi, no porque el banco no tenga elementos para la determinacion del IDE, sino porque el patron y con el fin de evadir el IDE , traspasa lana, se hacen malos manejos etc..y peor aun.....NO se tiene soporte alguno....tons? usted lo aplicaria via acreditamiento?
saludos
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por parte de la cuenta fiscal no hay tanto lio creo yo mas bien es por la personal...
o como dicen habra que ser practicos y hacer como que no retuvieron nada y pagar los impuestos que salgan y listo no?
FEGA
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para el límite de los 25000 cuentan los depositos tanto de la fiscal como la persona en el mismo banco, si en la fiscal llevas 13000 y en la personal depositas 20000 en ese momento ya acumulaste un total de 33000 y ya es sujeto al IDE
sugiero que le plantees al contribuyente que a partir del primer peso que retengan de IDE en la cuenta personal, el SAT ya estaría enterado que tuvo ingresos cuando menos de 25000 pesos que si no coinciden con la utilidad que manifiesta pudieran ser considerados como ingresos, y así lavarte las manos y dejar esa desición al empresario
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bueno aqui el asunto no es que se quiera aplicar dicho IDE que le retuvieron en cuenta personal la opinion que se pide que hacer...
por parte de la cuenta fiscal no hay tanto lio creo yo mas bien es por la personal...
o como dicen habra que ser practicos y hacer como que no retuvieron nada y pagar los impuestos que salgan y listo no?
Lea por favor lo que le dice Claudio y ahi encontrara la respuesta.
saludos
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