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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Informacion relacionada con deducciones para IETU
- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Que tal mi estimado amigo Jorge., me da gusto que estes de nuevo por aca…y bueno..entremos en materia..
1-. De conformidad con el art 5 fraccion II del IETU no se considera una erogacion autorizada para efectos del citado gravamen, específicamente lo que corresponde a deduccion de sueldos, cuotas del IMSS, e Infonavit, sino que en este caso aplica un acreditamiento del 16.5% para 2008 y 17% para el 2009 ( ver art 4 transitorio )., que mas bien es un acreditamiento limitativo.
Es por eso que solo se genera un credito conforme a el parrafo anterior, aplicable en el calculo del IETU.
2-. Los requisitos que deben tener las deducciones autorizadas correspondientes al art 5 del IETU deben tener los requisitos del art 6…es decir, deben estar pagadas….
Quiza exista una figura en que funga como credito en el IETU y puedas acreditar……tal vez…
O tal vez sera que desde la inicativa el dictamen del IETU no establece el acreditmiento como una forma de pago….quiza….
Pero lo que si sabemos es que los amparos en contra del IETU no prosperaron…seguimos en un estado sin derecho, donde impera la corrupción y los intereses, anteponiendo los derechos de los contribuyentes.
Saludos mi estimado
un saludo sr hugo, en ninguna inicitiva, es decir, ni en la original cuando se llamo CETU, posterior IETU, JAMAS se encuentra o se encontrara como PAGO PARA EFECTOS DE DEDUCIBILIDAD LOS CREDITOS...estos surtiran efecto como acreditamineto... el porque ???? se lo dejo de tarea...
desde el inicio SIEMPRE se comento QUE LA PROMOCION DE AMPAROS NO serian a favor del contribuyente, exepto por las limitantes cuando las empresas se encuentran en procesos de quiebra o falta de liquidez.....
Lo invito a que de nueva cuenta se lea TODA LA INICIATIVA y se analise todos sus ordenamientos y las leyes que conlleva esto.., si en verdad hace falta algo, con gusto lo tratamos en este foro...
saludos
pdta.- como siempre todo va dirigido con respeto...
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- mozart
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Ojo, insisto, no es el 100% del aguinaldo lo que en un momento determinado vas a poder considerar como base pare el acreditamiento contra el IETU, tan solo la parte gravada para ISR.
La actual situacion economica a provocado que mas de un contribuyente a la fecha haya realizado ya pagos en exceso a lo que sera su anual, esto en base a proyecciones para el fin de año, dado que como es sabido y sufrido los meses que restan a este 2008 van a ser no muy boyantes en el plano economico, por lo que si los gastos se mantienen y los ingresos se castigan, dara como resultado pagos provisionales de IETU mayores al anual...
Sr SOS. antes que nada reciba un excelente apreton de manos como saludo cordial.....
y con todo el respeto a su persona, lo comento que.. entonces.... LAS PROYECCIONES SON TOTALMENTE ERRONEAS... imaginese !!!!, PAGAR MAS DE LO QUE SE PRESUPUESTA y sobre todo si esta debe de ser lineal... pos no...
pregunta... ¿ por que se debe de castigar todo un proceso de produccion, derechos, para solventar obligaciones ????, es decir, por que castiga los dineros... como sobrevive su cia, negocio, despacho, etc.. de sus reservas ???... imaginese !!!!!....
existen otras formas para solventar esta clase de impactos..
saludos
pdta.- insisto, todo va dirigido con el debido respewto a su persona... y sobre todo tal atrevimiento es : en verdad disfruto su lectura o comentarios plasmados en todo el foro...
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- trujillogj
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
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Y yo también siempre comento todo con mucho respeto y no solo con ud. con todas y cada una de las personas que de alguna manera tengo la oportunidad de relacionarme.
Pd. La gentes se pelean por intransigencias. Porque ninguno quiere ceder la razón al otro. Espero que los tamas aquí tocados no se conviertan en eso. Los invito mejor siempre al razonamiento, a ese proceso que de alguna manera es el importante.
Saludos
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- Don ppbustos
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- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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- El crédito fiscal a que se refiere el art 11 de la lietu ( credito por deducciones mayores )
- Acreditamiento por las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el cap. l del titulo lV de la lisr(sueldos y salarios), asi como por las aportaciones de Seguridad Social a su cargo pagadas en México.
- etc, etc.
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- Saúl Castro Vázquez
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Buen día
Antes que nada reciban un cordial saludo todos los colegas inscritos a la presente pagina.
La verdad que en todos los casos las repuestas que se me dieron a mi duda, son muy acertados, mas que nada de alguno u otra manera, se tiene amarrado todo como para que por ningun motivo puedan estas 2 opciones que yo tenia en mente poder hechar mano de ellas para bajar este impuesto tan raro, definitvamente tengo que pensar en algo no tan practico, y sobretodo en ocaciones tener que hacer practicas que no son del todo admitidas por las autoridades, bueno la verdad que eso de la complejidad de las leyes es lo que provocan, pero en fin. esperare hasta diciembre para deducir el 100% del aguinaldo y entonces manifestar que estoy excedido en pagos de IETU.
Mi estimado Hugo, te agradezco tus comentarios siempre tan practicos y a la vez tan llenos de conocmientos cientificos, no se si tu pudieras de alguna manera contactarme con algun buen abogado en materia fiscal, para ampararme con respecto aun sabiendo que tendre pagos de este impuesto excedidos al cierre del ejercicio, por tantas y tan restas a los ingresos acumulables, tener que pagar aun asi cada mes este moustro.
Gracias
HOLA:
Que dudas tan raras a estas alturas y siendo la LIETU tan clara.
Los INGRESOS, DEDUCCIONES, Y CREDITOS FISCALES las bases es sobre lo EFECTIVAMENTE PAGADO, la verdad no se entiende el porque querer cambiar la disposición de la norma.
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- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
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El detalle de las fallas de las proyecciones es por lo que ellos estan presupuestando como ingresos para su fin de año, ellos pintan escenarios nada halagueños, en marzo ellos pensaron que en novembre-diciembre tendrian ciertos volumenes de ventas, en octubre por virtud de la caida de las bolsas se enfrentan a algo completamente diferente, de tal suerte que si los mercados no mejoran van a indudablemente cerrar con un saldo a favor de IETU en la anual, incluso ya octubre, noviembre y diciembre no van a arrojar saldos a cargo en el pago provisional de IETU.
Se estan buscando alternativas para mitigar en lo posible la caida de las ventas, el atraso en la recuperacion de la cartera y el tener que cumplir con compromisos con proveedores, pero lo que es un hecho que al inicio del año ellos tenian un panorama nacional e internacional diferente al que se esta viviendo. En el caso de un cliente el dice que todo se debe a su inexperiencia en el ramo, otro cliente me comenta que simplemente nunca penso que el mercado fuera a contraerse en forma tan brusca, que nunca le habia tocado algo parecido en sus 20 años de experiencia, lo que me deja claro que novato o veterano hay imponderables. Cierto, la experiencia debe reducir los imponderables, pero pues en esta ocasion siendo franco, !no alcanzo!
Aclarando, por fortuna no es mi situacion personal, son cinco clientes con los que estamos viendo esa situacion, y como se comenta se estan buscando alternativas diversas para solventar la situacion... pero imaginate, un cliente venia teniendo una utilidad promedio para IETU de 300,000.00, y en octubre se presenta una perdida de 270,000.00, para noviembre y diciembre con los ajustes a los numeros el avisora igualmente perdidas, si bien menores a las de octubre pero perdidas a fin de cuentas. Ello es lo que sin dudas le va provocar un saldo a favor en la anual.
Ni modo, las proyecciones fallaron, de eso ni duda cabe. Queda aprender.
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