- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Informacion relacionada con deducciones para IETU
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Que tal mi estimado un gustazo verte por aca de nuevo...bueno..solo me limitare a comentarte unas observaciones...
1-. Observa bien lo que plasmaste, tiene un error, pero como se de tu gran capacidad de raciocinio..se que tal vez lo encontraras y al contrario no es tarea para un servidor, sino a tu persona.
2-. Tu crees que en las iniciativa te daran todos los argumentos sobre el IETU y en el que se muestre en forma fehaciente todas e insisto todas las aristas del CETU o como gustes llamarle? definitivamente que no...
3-. Otro error teneis, aun y la SCJN este del lado del Gobierno y les favorezca en gran medida todo, no quiere decir que TU no ejerzas tu derecho a defenderte del citado gravamen y que tal vez tengas una opcion...o tal vez quiza solo te " acomodes" para recibir la resolucion de negativa de la autoridad?
4-.Al contrario mi estimadisimo, yo lo invito a plasmar sus argumentos con mayor valia, no buscandole donde simplemente no hay cabida, ni la habra..
5-. Por cierto Leo, me quede esperando su respuesta a el ultimo topico que pusiste...que bueno..no le diste contestacion..en fin...algo mas de tarea que tienes que hacer...
Al igual que tu mi amigo..va con todo respeto.
un abrazo
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Valvaro
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 146
- Gracias recibidas: 0
EXPONGO MI COMENTARIO
....
3 NO PUEDES ACREDITAR LOS PAGOS DE DIFERENCIA DEL IMSS QUE TE DICTAMINARON PORQUE SE DEVENGARON EN EL 2007 Y PAGARON EN EL 2008 (ARTICULO NOVENO TRANSITORIO LIETU)
***Se quizo usted referir al Decimo Sexto transitorio de LIETU compatriota.***
Saludos!
Vendo AMEROS baratos o cambio por PEJEBONOS!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
JORGETRUJILLO escribió:
Buen día
HOLA:
Que dudas tan raras a estas alturas y siendo la LIETU tan clara.
Los INGRESOS, DEDUCCIONES, Y CREDITOS FISCALES las bases es sobre lo EFECTIVAMENTE PAGADO, la verdad no se entiende el porque querer cambiar la disposición de la norma.
Buenos días
El presente es para seguir entonces con este tema que de alguna manera nos interesa a todos y que he muy dificil querer olvidar, al contrario a medida que lo olvidO mas lo recuerdo, no se quien escribio esto pero es una frase con aplicacion a este comentario de mi colega Saúl.
Solo algo me hizo pensar en aportar esta duda que parece ser sin mucha importancia, pero ya veo que no es así, en fin, por ahi en Julio de 2008 asisti a un curso al colegio de contadores, dicho curso en cuestión se denominó en aquella ocación, REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES Y PROYECCIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, que de igual manera mi estimado Saúl, no se si ya se dio cuenta estamos a un mes de cerrar el ejercicio fiscal de 2008 y a 4 meses de presentar la declaracion anual de personas morales y a 5 de las anuales de personas fisicas, bueno, en aquel curso tocamos temas de los amparos y las jurisprudencias que hay con respecto a que los pagos provisionales eran inconstitucionales porque no guardaben una proporcionalidad con respecto al impuesto anual, mas cuando aun sabias que tendrias perdidas, pero bueno, las autoridades comentaron o comentan que no es asi, por consiguiente se dio la oportunidad de solicitar por las vias legales para reducir el apgo provisional.
Por tal motivo se me vino a la mente entonces porque legalmente no existe un procedimiento autorizado por nuestras autoridades para reducir los pagos de IETU, estoy de acuerdo con lo del requisito que sean efectivmente pagadas de este último, como tambien estoy de acuerdo con el procedimiento para el pago provisional del ISR, pero en ambos casos sabemos despues de ver los 2 ecenarios que cerraremos el ejercicio con mucho impuesto pagado en exceso (en mi caso asi sucede).
Entonces mi estimado Saúl por ahi le dejo eso de tarea, razonemoslo y sobretodo tratemos de llevar a cabo y manifestar ante nuestra H. SHCP nuestra inquietudes como contadores, claro por medio de la vias que deben ser, nuesto colegio de contadores, el sindico, etc.
P.D Siempre con toda la intencion de invitarlos al razonamiento y a la reflexion. (Reflexion= Recordar volver a flexionar)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:JORGETRUJILLO escribió:
Buen día
HOLA:
Que dudas tan raras a estas alturas y siendo la LIETU tan clara.
Los INGRESOS, DEDUCCIONES, Y CREDITOS FISCALES las bases es sobre lo EFECTIVAMENTE PAGADO, la verdad no se entiende el porque querer cambiar la disposición de la norma.
Buenos días
El presente es para seguir entonces con este tema que de alguna manera nos interesa a todos y que he muy dificil querer olvidar, al contrario a medida que lo olvidO mas lo recuerdo, no se quien escribio esto pero es una frase con aplicacion a este comentario de mi colega Saúl.
Solo algo me hizo pensar en aportar esta duda que parece ser sin mucha importancia, pero ya veo que no es así, en fin, por ahi en Julio de 2008 asisti a un curso al colegio de contadores, dicho curso en cuestión se denominó en aquella ocación, REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES Y PROYECCIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, que de igual manera mi estimado Saúl, no se si ya se dio cuenta estamos a un mes de cerrar el ejercicio fiscal de 2008 y a 4 meses de presentar la declaracion anual de personas morales y a 5 de las anuales de personas fisicas, bueno, en aquel curso tocamos temas de los amparos y las jurisprudencias que hay con respecto a que los pagos provisionales eran inconstitucionales porque no guardaben una proporcionalidad con respecto al impuesto anual, mas cuando aun sabias que tendrias perdidas, pero bueno, las autoridades comentaron o comentan que no es asi, por consiguiente se dio la oportunidad de solicitar por las vias legales para reducir el apgo provisional.
Por tal motivo se me vino a la mente entonces porque legalmente no existe un procedimiento autorizado por nuestras autoridades para reducir los pagos de IETU, estoy de acuerdo con lo del requisito que sean efectivmente pagadas de este último, como tambien estoy de acuerdo con el procedimiento para el pago provisional del ISR, pero en ambos casos sabemos despues de ver los 2 ecenarios que cerraremos el ejercicio con mucho impuesto pagado en exceso (en mi caso asi sucede).
Entonces mi estimado Saúl por ahi le dejo eso de tarea, razonemoslo y sobretodo tratemos de llevar a cabo y manifestar ante nuestra H. SHCP nuestra inquietudes como contadores, claro por medio de la vias que deben ser, nuesto colegio de contadores, el sindico, etc.
P.D Siempre con toda la intencion de invitarlos al razonamiento y a la reflexion. (Reflexion= Recordar volver a flexionar)
IETU:
Recuerda que por eso están la vías legales si ud. alguna disposición le esta causando alguna lesión por ser inconstitucional pues tiene el derecho a combatirla, tal es el caso en que QUIEREN APLICAR CREDITO FISCAL SOBRE ALGO QUE NO HA SIDO PAGADO o disminuir PP, pero tales oportunidades no las puedes aplicar hasta no tener el fallo a tu favor.
Le agradezco lo de la tarea pero sería perder el tiempo en algo muy sencillo.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- trujillogj
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Quien poco piensa, mucho yerra. Leonardo Da Vinci
- Mensajes: 212
- Gracias recibidas: 0
JORGETRUJILLO escribió:
Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:JORGETRUJILLO escribió:
Buen día
HOLA:
Que dudas tan raras a estas alturas y siendo la LIETU tan clara.
Los INGRESOS, DEDUCCIONES, Y CREDITOS FISCALES las bases es sobre lo EFECTIVAMENTE PAGADO, la verdad no se entiende el porque querer cambiar la disposición de la norma.
Buenos días
El presente es para seguir entonces con este tema que de alguna manera nos interesa a todos y que he muy dificil querer olvidar, al contrario a medida que lo olvidO mas lo recuerdo, no se quien escribio esto pero es una frase con aplicacion a este comentario de mi colega Saúl.
Solo algo me hizo pensar en aportar esta duda que parece ser sin mucha importancia, pero ya veo que no es así, en fin, por ahi en Julio de 2008 asisti a un curso al colegio de contadores, dicho curso en cuestión se denominó en aquella ocación, REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES Y PROYECCIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, que de igual manera mi estimado Saúl, no se si ya se dio cuenta estamos a un mes de cerrar el ejercicio fiscal de 2008 y a 4 meses de presentar la declaracion anual de personas morales y a 5 de las anuales de personas fisicas, bueno, en aquel curso tocamos temas de los amparos y las jurisprudencias que hay con respecto a que los pagos provisionales eran inconstitucionales porque no guardaben una proporcionalidad con respecto al impuesto anual, mas cuando aun sabias que tendrias perdidas, pero bueno, las autoridades comentaron o comentan que no es asi, por consiguiente se dio la oportunidad de solicitar por las vias legales para reducir el apgo provisional.
Por tal motivo se me vino a la mente entonces porque legalmente no existe un procedimiento autorizado por nuestras autoridades para reducir los pagos de IETU, estoy de acuerdo con lo del requisito que sean efectivmente pagadas de este último, como tambien estoy de acuerdo con el procedimiento para el pago provisional del ISR, pero en ambos casos sabemos despues de ver los 2 ecenarios que cerraremos el ejercicio con mucho impuesto pagado en exceso (en mi caso asi sucede).
Entonces mi estimado Saúl por ahi le dejo eso de tarea, razonemoslo y sobretodo tratemos de llevar a cabo y manifestar ante nuestra H. SHCP nuestra inquietudes como contadores, claro por medio de la vias que deben ser, nuesto colegio de contadores, el sindico, etc.
P.D Siempre con toda la intencion de invitarlos al razonamiento y a la reflexion. (Reflexion= Recordar volver a flexionar)
IETU:
Recuerda que por eso están la vías legales si ud. alguna disposición le esta causando alguna lesión por ser inconstitucional pues tiene el derecho a combatirla, tal es el caso en que QUIEREN APLICAR CREDITO FISCAL SOBRE ALGO QUE NO HA SIDO PAGADO o disminuir PP, pero tales oportunidades no las puedes aplicar hasta no tener el fallo a tu favor.
Le agradezco lo de la tarea pero sería perder el tiempo en algo muy sencillo.
Saludos
Mi estimado Saúl ¿ud. si sabe cual es el procedimiento de la reducción del IETU, ya que no existe ni siquiera un reglamento de IETU, no se diga en el IDE? si dice que es muy simple.. podria ilustrarnos dicho procedimiento?
Además si comenta que es muy simple y que me tengo que esperar a un fallo... porque si existe un procedimiento en el ISR, plasmado en dicha Ley, respecto a la reducción de pagos provisionales y que para ser aun mas concreto se presenta en la forma 34, entre otros requisitos, ¿a caso tengo que esperar un fallo? Digo porque ya ve nuestras autoridades y uno que otro contador terco, pero en fin es de esperarse, estamos en México.
PD- Simplemente y sin tanto pedo..es que en ISR SI EXISTE UN REGLAMENTO Y EN EL IETU, mmm pues no.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:JORGETRUJILLO escribió:
Saúl Castro Vázquez escribió:
HOLA:JORGETRUJILLO escribió:
Buen día
HOLA:
Que dudas tan raras a estas alturas y siendo la LIETU tan clara.
Los INGRESOS, DEDUCCIONES, Y CREDITOS FISCALES las bases es sobre lo EFECTIVAMENTE PAGADO, la verdad no se entiende el porque querer cambiar la disposición de la norma.
Buenos días
El presente es para seguir entonces con este tema que de alguna manera nos interesa a todos y que he muy dificil querer olvidar, al contrario a medida que lo olvidO mas lo recuerdo, no se quien escribio esto pero es una frase con aplicacion a este comentario de mi colega Saúl.
Solo algo me hizo pensar en aportar esta duda que parece ser sin mucha importancia, pero ya veo que no es así, en fin, por ahi en Julio de 2008 asisti a un curso al colegio de contadores, dicho curso en cuestión se denominó en aquella ocación, REDUCCION DE PAGOS PROVISIONALES Y PROYECCIONES DEL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL, que de igual manera mi estimado Saúl, no se si ya se dio cuenta estamos a un mes de cerrar el ejercicio fiscal de 2008 y a 4 meses de presentar la declaracion anual de personas morales y a 5 de las anuales de personas fisicas, bueno, en aquel curso tocamos temas de los amparos y las jurisprudencias que hay con respecto a que los pagos provisionales eran inconstitucionales porque no guardaben una proporcionalidad con respecto al impuesto anual, mas cuando aun sabias que tendrias perdidas, pero bueno, las autoridades comentaron o comentan que no es asi, por consiguiente se dio la oportunidad de solicitar por las vias legales para reducir el apgo provisional.
Por tal motivo se me vino a la mente entonces porque legalmente no existe un procedimiento autorizado por nuestras autoridades para reducir los pagos de IETU, estoy de acuerdo con lo del requisito que sean efectivmente pagadas de este último, como tambien estoy de acuerdo con el procedimiento para el pago provisional del ISR, pero en ambos casos sabemos despues de ver los 2 ecenarios que cerraremos el ejercicio con mucho impuesto pagado en exceso (en mi caso asi sucede).
Entonces mi estimado Saúl por ahi le dejo eso de tarea, razonemoslo y sobretodo tratemos de llevar a cabo y manifestar ante nuestra H. SHCP nuestra inquietudes como contadores, claro por medio de la vias que deben ser, nuesto colegio de contadores, el sindico, etc.
P.D Siempre con toda la intencion de invitarlos al razonamiento y a la reflexion. (Reflexion= Recordar volver a flexionar)
IETU:
Recuerda que por eso están la vías legales si ud. alguna disposición le esta causando alguna lesión por ser inconstitucional pues tiene el derecho a combatirla, tal es el caso en que QUIEREN APLICAR CREDITO FISCAL SOBRE ALGO QUE NO HA SIDO PAGADO o disminuir PP, pero tales oportunidades no las puedes aplicar hasta no tener el fallo a tu favor.
Le agradezco lo de la tarea pero sería perder el tiempo en algo muy sencillo.
Saludos
Mi estimado Saúl ¿ud. si sabe cual es el procedimiento de la reducción del IETU, ya que no existe ni siquiera un reglamento de IETU, no se diga en el IDE? si dice que es muy simple.. podria ilustrarnos dicho procedimiento?
Además si comenta que es muy simple y que me tengo que esperar a un fallo... porque si existe un procedimiento en el ISR, plasmado en dicha Ley, respecto a la reducción de pagos provisionales y que para ser aun mas concreto se presenta en la forma 34, entre otros requisitos, ¿a caso tengo que esperar un fallo? Digo porque ya ve nuestras autoridades y uno que otro contador terco, pero en fin es de esperarse, estamos en México.
PD- Simplemente y sin tanto pedo..es que en ISR SI EXISTE UN REGLAMENTO Y EN EL IETU, mmm pues no.
POR ULTIMA VEZ Y PARA NO PERDER EL TIEMPO:
No te hagas bolas empezaste hablando de IETU.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.