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Informacion relacionada con deducciones para IETU

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17 años 10 meses antes #36449 por CPHugoocejo
Que tal mi estimado amigo Jorge., me da gusto que estes de nuevo por aca…y bueno..entremos en materia..

1-. De conformidad con el art 5 fraccion II del IETU no se considera una erogacion autorizada para efectos del citado gravamen, específicamente lo que corresponde a deduccion de sueldos, cuotas del IMSS, e Infonavit, sino que en este caso aplica un acreditamiento del 16.5% para 2008 y 17% para el 2009 ( ver art 4 transitorio )., que mas bien es un acreditamiento limitativo.

Es por eso que solo se genera un credito conforme a el parrafo anterior, aplicable en el calculo del IETU.

2-. Los requisitos que deben tener las deducciones autorizadas correspondientes al art 5 del IETU deben tener los requisitos del art 6…es decir, deben estar pagadas….


Quiza exista una figura en que funga como credito en el IETU y puedas acreditar……tal vez…

O tal vez sera que desde la inicativa el dictamen del IETU no establece el acreditmiento como una forma de pago….quiza….


Pero lo que si sabemos es que los amparos en contra del IETU no prosperaron…seguimos en un estado sin derecho, donde impera la corrupción y los intereses, anteponiendo los derechos de los contribuyentes.


Saludos mi estimado

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17 años 10 meses antes #36467 por trujillogj
Buen día

Antes que nada reciban un cordial saludo todos los colegas inscritos a la presente pagina.

La verdad que en todos los casos las repuestas que se me dieron a mi duda, son muy acertados, mas que nada de alguno u otra manera, se tiene amarrado todo como para que por ningun motivo puedan estas 2 opciones que yo tenia en mente poder hechar mano de ellas para bajar este impuesto tan raro, definitvamente tengo que pensar en algo no tan practico, y sobretodo en ocaciones tener que hacer practicas que no son del todo admitidas por las autoridades, bueno la verdad que eso de la complejidad de las leyes es lo que provocan, pero en fin. esperare hasta diciembre para deducir el 100% del aguinaldo y entonces manifestar que estoy excedido en pagos de IETU.

Mi estimado Hugo, te agradezco tus comentarios siempre tan practicos y a la vez tan llenos de conocmientos cientificos, no se si tu pudieras de alguna manera contactarme con algun buen abogado en materia fiscal, para ampararme con respecto aun sabiendo que tendre pagos de este impuesto excedidos al cierre del ejercicio, por tantas y tan restas a los ingresos acumulables, tener que pagar aun asi cada mes este moustro.

Gracias

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17 años 10 meses antes #36468 por sosgtorreon
Ojo, insisto, no es el 100% del aguinaldo lo que en un momento determinado vas a poder considerar como base pare el acreditamiento contra el IETU, tan solo la parte gravada para ISR.

La actual situacion economica a provocado que mas de un contribuyente a la fecha haya realizado ya pagos en exceso a lo que sera su anual, esto en base a proyecciones para el fin de año, dado que como es sabido y sufrido los meses que restan a este 2008 van a ser no muy boyantes en el plano economico, por lo que si los gastos se mantienen y los ingresos se castigan, dara como resultado pagos provisionales de IETU mayores al anual...

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17 años 10 meses antes #36470 por Rayafama
JORGETRUJILLO escribió:

Buen día

Antes que nada reciban un cordial saludo todos los colegas inscritos a la presente pagina.

La verdad que en todos los casos las repuestas que se me dieron a mi duda, son muy acertados, mas que nada de alguno u otra manera, se tiene amarrado todo como para que por ningun motivo puedan estas 2 opciones que yo tenia en mente poder hechar mano de ellas para bajar este impuesto tan raro, definitvamente tengo que pensar en algo no tan practico, y sobretodo en ocaciones tener que hacer practicas que no son del todo admitidas por las autoridades, bueno la verdad que eso de la complejidad de las leyes es lo que provocan, pero en fin. esperare hasta diciembre para deducir el 100% del aguinaldo y entonces manifestar que estoy excedido en pagos de IETU.

Mi estimado Hugo, te agradezco tus comentarios siempre tan practicos y a la vez tan llenos de conocmientos cientificos, no se si tu pudieras de alguna manera contactarme con algun buen abogado en materia fiscal, para ampararme con respecto aun sabiendo que tendre pagos de este impuesto excedidos al cierre del ejercicio, por tantas y tan restas a los ingresos acumulables, tener que pagar aun asi cada mes este moustro.

Gracias



Mi estimado no recuerdo la fecha exacta pero dias antes ya echaron todos los amparos contra IETU para atras,

P.D. En lo personal creo que es menos complejo el calculo de IETU que ISR.

saludos,

No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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17 años 10 meses antes #36477 por trujillogj
Ok sres. la verdad que he aprendido mucuho del tema, mil gracias. y espero yo tambien no haber provocado confusiones.

Estamos en contacto.

Saludos

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17 años 10 meses antes #36509 por mozart
JORGETRUJILLO escribió:

Buen día

Antes que nada reciban un cordial saludo todos los colegas inscritos a la presente pagina.

La verdad que en todos los casos las repuestas que se me dieron a mi duda, son muy acertados, mas que nada de alguno u otra manera, se tiene amarrado todo como para que por ningun motivo puedan estas 2 opciones que yo tenia en mente poder hechar mano de ellas para bajar este impuesto tan raro, definitvamente tengo que pensar en algo no tan practico, y sobretodo en ocaciones tener que hacer practicas que no son del todo admitidas por las autoridades, bueno la verdad que eso de la complejidad de las leyes es lo que provocan, pero en fin. esperare hasta diciembre para deducir el 100% del aguinaldo y entonces manifestar que estoy excedido en pagos de IETU.

Mi estimado Hugo, te agradezco tus comentarios siempre tan practicos y a la vez tan llenos de conocmientos cientificos, no se si tu pudieras de alguna manera contactarme con algun buen abogado en materia fiscal, para ampararme con respecto aun sabiendo que tendre pagos de este impuesto excedidos al cierre del ejercicio, por tantas y tan restas a los ingresos acumulables, tener que pagar aun asi cada mes este moustro.

Gracias



aaahh caray !!!!! .. cuales seran estas ????... digo.. si usted menciona que ASESORA a una empresa, PUES CUIDADO, esperando que estas sean productivas...y sobre todo con legalidad, de lo contrario, para que emitir un criterio ?????.


saludos :laugh:


pdta.- va dirigido con todo respeto...

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