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COMPRAS DE IMPORTACION PARA EFECTOS DE IETU

  • Saúl Castro Vázquez
  • Autor del tema
  • Fresh Boarder
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17 años 6 meses antes #42966 por Saúl Castro Vázquez
COMPRAS DE IMPORTACION PARA EFECTOS DE IETU Publicado por Saúl Castro Vázquez
HOLA:
Buen día tengan todos, tengo una duda:
Para efectos de IETU tratándose de compras de importación que importe es deducible el importe pagado al proveedor ó el importe declarado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION.

Gracias.
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com
saul_castro62@hotmail.com

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17 años 6 meses antes #42971 por fvillareal
Pues en mi opinión, el monto deducible (tanto para ISR como para IETU), es el valor consignado en el pedimento; fundamento: artículo 6, primer párrafo de la LIETU, correlacionado con el artículo 31, fracción XV, de la LISR.

Saludos

Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

Saludos

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17 años 6 meses antes #42982 por COMERCIO EXTERIOR
Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Buen día tengan todos, tengo una duda:
Para efectos de IETU tratándose de compras de importación que importe es deducible el importe pagado al proveedor ó el importe declarado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION.

Gracias.
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com
saul_castro62@hotmail.com


Saul:

Son conceptos diferentes,ya que el concepto de "VALOR EN ADUANA" declarado en el pedimento comprende ademas del PRECIO PAGADO,los GASTOS INCREMENTABLES (importes pagados o por pagar relacionados con el manejo de la mercancia hasta su llegada a la aduana,como ejemplo serian entre otros:fletes,maniobras,agente aduanal americano,transfers,etc)


Saludos

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Autor del tema
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17 años 6 meses antes #42983 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: COMPRAS DE IMPORTACION PARA EFECTOS DE IETU
COMERCIO EXTERIOR escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Buen día tengan todos, tengo una duda:
Para efectos de IETU tratándose de compras de importación que importe es deducible el importe pagado al proveedor ó el importe declarado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION.

Gracias.
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com
saul_castro62@hotmail.com


Saul:

Son conceptos diferentes,ya que el concepto de "VALOR EN ADUANA" declarado en el pedimento comprende ademas del PRECIO PAGADO,los GASTOS INCREMENTABLES (importes pagados o por pagar relacionados con el manejo de la mercancia hasta su llegada a la aduana,como ejemplo serian entre otros:fletes,maniobras,agente aduanal americano,transfers,etc)


Saludos

Hola COMERCIO EXTERIOR:
Claro lo se perfectamente.

Saludos

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17 años 6 meses antes #42985 por COMERCIO EXTERIOR
Si ya lo sabes,entonces a que va encaminado tu planteamiento

Saludos

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17 años 6 meses antes #42991 por COMERCIO EXTERIOR
Saúl Castro Vázquez escribió:

COMERCIO EXTERIOR escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

HOLA:
Buen día tengan todos, tengo una duda:
Para efectos de IETU tratándose de compras de importación que importe es deducible el importe pagado al proveedor ó el importe declarado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION.

Gracias.
harinas@webtelmex.net.mx
castro-portilla@hotmail.com
saul_castro62@hotmail.com


Saul:

Son conceptos diferentes,ya que el concepto de "VALOR EN ADUANA" declarado en el pedimento comprende ademas del PRECIO PAGADO,los GASTOS INCREMENTABLES (importes pagados o por pagar relacionados con el manejo de la mercancia hasta su llegada a la aduana,como ejemplo serian entre otros:fletes,maniobras,agente aduanal americano,transfers,etc)


Saludos

Hola COMERCIO EXTERIOR:
Claro lo se perfectamente.

Saludos



Saul:

Espero nos ayude a identificar tu planteamiento lo siguiente:

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.


LIETU

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda.

V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.




LEY ADUANERA
Articulo 1.Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.
Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Articulo 36.Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones


Si cumples con los requisitos creo que ahi esta tu respuesta

Saludos

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Gracias a Foro Kunena