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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRAS DE IMPORTACION PARA EFECTOS DE IETU
- Saúl Castro Vázquez
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Algunos fiscalistas consideran que en el caso de importaciones de bienes no aplica la regla de que deba estar efectivamente pagado, sin embargo es un tema bastante controversial. La posición que ha tomado el IMCP es que la regla general es que todo deba estar efectivamente pagado.
Por otra parte, en el caso de las diferencias cambiarias la propia ley del IETU las considera intereses ya que remite la definición a la establecida en el ISR. El formato de declaración anual no contempla los efectos de estas diferencias cambiarias. Por lo tanto, los intereses no son deducibles para efectos del IETU.
HOLA SMARIN:
El IETU en base a FLUJO DE EFECTIVO no hay de otra.
Pero para efectos de la deducción del importe de las COMPRAS DE IMPORTACION la LIETU le dá un trato específico que está muy visible a través de la regla especial de aplicación para efectos de la DEDUCCION(la deisposición de está exceptua lo dispuesto por la regla general en lo referente a otro requisto de que está en la ultima oración de un parrafito de la fracción IV) que especifica que se cumplan los "Tratándose requisitos legales de importación", bajo este orden en mi opinión es deducible el IMPORTE PAGADO más no el MONTO DECLARADO CON MOTIVO DE LA IMPORTACION.
Aquí no vierto totalmente el criterio Jurídico pues es MÁS AMPLIO.
Saludos
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- Smarin
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Artículo 31 Fracción XV de LISR "Se considera como MONTO DE DICHA ADQUISICION el que HAYA SIDO DECLARADO como motivo de la importación. En mi caso particular los recibi a $ 10 y es el que declare y los pago a $ 14 solo puedo deducir en IETU en base a $10.
HOLA:
Sin duda alguna son deducibles los $ 14.00 como importe efectivamente pagado.
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- Smarin
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Asi pues, es un riesgo considerar como parte del precio estas diferencias cambiarias y la posición de la autoridad.
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- Saúl Castro Vázquez
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- Fresh Boarder
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HOLA:Por cierto en relación a este tema, existe una propuesta del senador Ricardo Monreal para eliminar de la Ley del IETU la no deducibilidad de la pérdida cambiaria. Por otra parte el propio SAT ha declarado que en esta ley no tiene ningun efecto las utilidades o perdidas cambiarias y que la ley no debe modificarse. La autoridad alega que cuando se tuvieron ganancias cambiarias nadie se quejo de su no acumulación, por tanto nadie debe quejarse se las pérdidas cambiarias. Esto lo tomé de declaraciones de funcionarios del SAT que han tratado sobre el tema.
Asi pues, es un riesgo considerar como parte del precio estas diferencias cambiarias y la posición de la autoridad.
Saludos
Totalmente de acuerdo con ello en virtud de que lo que se deduce es el "importe efectivamente pagado"
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