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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPRAS DE IMPORTACION PARA EFECTOS DE IETU
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- COMERCIO EXTERIOR
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Y yo le pregunto al respetable, si no le he pagado las mercancías al proveedor extranjero ¿son deducibles?, si sabemos que la condición es que esté efectivamente pagado y he cumplido con todos los requisitos ¿ Cual es el fundamento legal ? ¿ Y el flujo de efectivo ? creo que la autoridad le falto reglamentar esta situación
Saludos
Smarin:
Tambien cumples con el siguiente requisito?????
LIETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.
Saludos
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HOLA: SmarinTenemos un cliente que importa la mayoría de sus productos de EUA y tiene credito alla. En el mes de agosto importó mercancía con un tipo de cambio promedio de 10.40 hasta hoy no le ha liquidado a su proveedor por los efectos de la devaluación o lo esta haciendo por partes, ¿ A que valor hago deducible las compras al tipo de cambio de pedimento 10.40 o al tipo de cambio de pago 14.50? En mi opinión es a la del pedimento si quieres ser conservador, ya que las diferencias cambiarias son intereses de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta:(
Qué tratamiento le dás la PERDIDA CAMBIARIA que se está generando para efectos de IETU y para ISR?.
Saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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No voy a profundizar mucho pero:
Para efectos de la deducción de IMPORTACION DE BIENES la misma LIETU tiene una regla especial que hace excepción a lo establecido por la regla general, en ese sentido..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Saludos.
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- Smarin
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Por otra parte, en el caso de las diferencias cambiarias la propia ley del IETU las considera intereses ya que remite la definición a la establecida en el ISR. El formato de declaración anual no contempla los efectos de estas diferencias cambiarias. Por lo tanto, los intereses no son deducibles para efectos del IETU.
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