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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR retenido acreditable contra IETU
- contadorg
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Tanto el ISR retenido como el monto de los pagos provisionales SON A CUENTA del impuesto del ejercicio sin que quiera decir que constituyen un pago real de contribución causada ya que están sujetos al monto que en dicho ejercicio se CAUSE.
Además, el ISR que resulta acreditable contra el IETU del ejercicio es el CAUSADO por el contribuyente independientemente de los montos que le hubieran retenido, hubiera pagado en los provisionales o en la declaración anual, ya que esos montos se encuentran incluidos HASTA DONDE ALCANCEN en el monto del causado.
Creo que viendo los cuadros siguientes habrá más comprensión.
CASO UNO
Determinación del ISR
ISR causado
200,000.00
-)
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
171,000.00
(

Impuesto a pagar (en la declaración anual)
29,000.00
En este caso se acredita contra el IETU
200,000.00
Que se forma de:
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
Pago de impuesto en la declaración anual
29,000.00---- 200,000.00
CASO DOS
ISR causado
167,000.00
(-)
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
171,000.00
(

Saldo a favor
-4,000.00--- (1)
En este caso se acredita contra el IETU
167,000.00
Que se forma de:
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
133,000.00--- 167,000.00
Ya que los pagos provisionales sólo se acreditan parcialmente. La diferencia es el saldo a favor del contribuyente
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
Saldo a favor (1)
-4,000.00---- 133,000.00
CASO TRES
ISR causado
23,000.00
(-)
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
171,000.00
(

Saldo a favor
-148,000.00--- (2)
En este caso se acredita contra el IETU
23,000.00
Que se forma de:
ISR retenido al contribuyente
23,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
0.00--- 23,000.00
Ya que el ISR retenido y los pagos provisionales sólo se acreditan parcialmente. La diferencia es el saldo a favor del contribuyente
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
(-) acreditado contra el IETU
23,000.00 SF---- 11,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
(-) acreditado contra el IETU
0.00 SF-- 137,000.00
(
total de saldo a favro
148,000.00 (2)
CASO CUATRO
ISR causado
0.00
(-)
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
171,000.00
(

Saldo a favor
-171,000.00--- (3)
En este caso se acredita contra el IETU
0.00
Que se forma de:
ISR retenido al contribuyente
0.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
0.00
0.00
Ya que el ISR retenido y los pagos provisionales NO se acreditan en su totalidad, quedando por tal motivo como saldo a favor del contribuyente
ISR retenido al contribuyente
34,000.00
(-) acreditado contra el IETU
0.00 SF---- 34,000.00
Pagos provisionales efectivamente pagados
137,000.00
(-) acreditado contra el IETU
0.00 SF-- 137,000.00
(
total de saldo a favro
171,000.00 (3)
Nota aclaratoria, no mencione otros acreditamientos, compensaciones o cualquier otro aspecto aplicable a fin de tratar de hacer más claro este ejemplo, que espero sea de utilidad para disipar dudas.
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- contadorg
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Por lo tanto, cundo el IETU es menor que el ISR causado, solo se acredita de este último impuesto la cantidad necesaria para no pagar esa contribución.
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- elsy_fdz
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ISR CAUSADO 16,000
(-) RET ISR 23,000
(-) P. PROV 0
A FAVOR 7,000
IETU 23,000
(-) ISR CAUSADO 16,000
(-) P.P. IETU 750
A CARGO 6,250
SE PODRIA ACREDITAR O COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE TENGO DE ISR CONTRA EL IETU QUE ME DA A PAGAR?
C.P. ELSA FERNANDEZ
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- Saúl Castro Vázquez
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EN EL CASO DE QUE ME QUEDE EN SALDO A FAVOR DE ISR Y DE IETU ME DA A PAGAR, SE PUEDE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IETU? YA ENTENDI QUE SOLO SE ACREDITA EL ISR CAUSADO,POR EJEMPLO
ISR CAUSADO 16,000
(-) RET ISR 23,000
(-) P. PROV 0
A FAVOR 7,000
IETU 23,000
(-) ISR CAUSADO 16,000
(-) P.P. IETU 750
A CARGO 6,250
SE PODRIA ACREDITAR O COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE TENGO DE ISR CONTRA EL IETU QUE ME DA A PAGAR?
HOLA:
Art.23CFF
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- joluc
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elsy_fdz escribió:
EN EL CASO DE QUE ME QUEDE EN SALDO A FAVOR DE ISR Y DE IETU ME DA A PAGAR, SE PUEDE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IETU? YA ENTENDI QUE SOLO SE ACREDITA EL ISR CAUSADO, Estoy en esta misma situacion y mi duda es la siguiente; que pasaria con mis pagos provisionales del 2009, en los cuales me he estado acreditando el ISR retenido y no el causado; ¿Tendria que presentar complementarias y decirle a mi cliente que sale a pagar mas y que despues se lo devolverian?
¿Y que pasaria con los pagos provisionales que se hicieron todo el 2008; que no estarian incorrectos?; entiendo que se podria hacer la compensasion de ese saldo a favor de ISR contra el IETU; Pero que sucede con esos calculos en los pagos provisionales?
Muchas Gracuas....
POR EJEMPLO
ISR CAUSADO 16,000
(-) RET ISR 23,000
(-) P. PROV 0
A FAVOR 7,000
IETU 23,000
(-) ISR CAUSADO 16,000
(-) P.P. IETU 750
A CARGO 6,250
SE PODRIA ACREDITAR O COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE TENGO DE ISR CONTRA EL IETU QUE ME DA A PAGAR?
HOLA:
Art.23CFF
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