- Mensajes: 288
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ISR retenido acreditable contra IETU
- Bumblebee
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
Efectivamente, el artículo 10 en su quinto párrafo señala lo que usted comenta, pero si sigue leyendo el mismo párrafo, verá que también señala lo siguiente: le dejo el párrafo casi completo...
"El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales".
Luego entonces, por un lado no tiene isr a pagar porque las retenciones son superiores, por lo tanto no tiene isr pagado que pueda acreditar vs el ietu pero, las retenciones que le hicieron SI las puede acreditar, dado que en realidad son pagos provisionales a cuenta de su isr, via retención por un tercero...
O le parece lógico que teniendo isr via retenciones superior al ietu, aun deba pagar dicho tributo....?
Creo que esta confusión se debe al debatido tema del acreditamiento del isr en exceso vs el ietu en la declaración anual del 2008...no se si le queda claro con esto o necesita alguna ayuda extra aquí le regreso su archivo en excel...
no coincido con su apreciacion, ya que si usted mete los datos el declarasat, solo le va acreditar el ISR causado, en el ejmplo que yo le pongo serian $1,556.78
que opinan?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
vea por favor el numeral 10 IETU..."El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales".
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Bumblebee
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 288
- Gracias recibidas: 0
Mi estimado Dudoso, lo que le expone el amigo Enrique es correcto..
vea por favor el numeral 10 IETU..."El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales".
saludos
1.-EN CONCLUSION LAS RETENCIONES DE ISR SON ACREDITABLES AL 100% VS IETU(CLARO, HASTA POR EL MONTO DEL IETU A CARGO)
2.-EN LA ANUAL SE REFLEJA COMO ACREDITAMIENTO EL ISR CAUSADO VS IETU, LAS DUDAS SURGEN CUANDO EN LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR, LAS RETENCIONES FUERON MAYORES AL IMPUESTO A CARGO, Y AL FINAL DE AÑO, NOS RESULTA UN ISR A FAVOR,EL CUAL ES COMENSABLE VS IETU... (QUE LATA, TENER QUE PRESENTAR AVISOS DE COMENSACION, TAL FACIL QUE ES ACREDITAR CON UNA NUEVA VERSION DEL DECLARASAT... JAJAJA... GRACIAS)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Kizu
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 99
- Gracias recibidas: 0
"Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- elsy_fdz
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 181
- Gracias recibidas: 0
C.P. ELSA FERNANDEZ
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- lozarubio2
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 152
- Gracias recibidas: 0
Aclaraciones sobre la confusión generada por la información presentada en el DeclaraSAT.
Agregar a un compendio
El software DeclaraSAT, utilizado para la elaboración y presentación de la declaración anual de personas físicas, tiene un esquema de presentación de información que provoca confusión respecto a la aplicación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) que durante el año se le efectúan al contribuyente, contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del ejercicio.
El Artículo 10 de la Ley del IETU establece la determinación de los pagos provisionales de este impuesto, para lo cual indica que contra el IETU del mes se podrá acreditar (entre otros conceptos) una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del IETU. Para estos efectos se considerará el ISR efectivamente pagado, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional.
No obstante lo anterior, el Artículo 8 de la Ley del IETU, que regula la determinación del impuesto anual, señala que contra el IETU del ejercicio se podrá acreditar una cantidad equivalente al ISR propio del ejercicio, y no hace mención sobre los pagos provisionales del ISR, así como tampoco sobre las retenciones de este impuesto.
De lo anterior se desprende que de acuerdo con la Ley del IETU, las retenciones de ISR no son acreditables contra el IETU del ejercicio.
Ahora bien, en el software DeclaraSAT, en el “Detalle de cálculo” del IETU se aprecia cómo la autoridad incluye un renglón de “Acreditamiento del ISR retenido” el cual está acreditando contra el IETU el ejercicio. Esto puede inducir al contribuyente a considerar que las retenciones, por sí mismas, son acreditables contra el impuesto; sin embargo, es conveniente aclarar que esta conclusión no es correcta.
Si bien la autoridad muestra el acreditamiento del ISR retenido, conviene destacar que éste se hace hasta por el monto del ISR propio del ejercicio generado por el contribuyente, el cual ya ha sido pagado mediante las retenciones que le efectuaron al contribuyente y/o los pagos provisionales realizados; es decir, la autoridad desglosa el ISR propio del ejercicio del contribuyente en la parte que se pagó con ISR retenido y el resto que fue pagado mediante pagos provisionales o el que se paga en la declaración anual, sin exceder del ISR propio del ejercicio.
Lo anterior se puede observar en uno de los ejemplos que la propia autoridad publica en los “Casos prácticos del cálculo anual de los impuestos de las personas físicas 2008”, Caso 4, página 8, disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
Determinación del ISR del ejercicio 2008
(Artículo 177 de la LISR) Determinación del IETU del ejercicio 2008
(Artículo 8 de la LIETU)
Base del ISR 264,700.00 Base del IETU 290,000.00
( - ) Límite inferior 249,243.49 ( x ) Tasa de impuesto 16.5%
( = ) Excedente del límite inferior 15,456.51 ( = ) IETU causado del ejercicio 47,850.00
( x ) % sobre el excedente del límite inferior 21.95% ( - ) ISR retenido en el ejercicio 15,000.00
( = ) Impuesto marginal 3,392.70 ( - ) ISR propio efectivamente pagado en el ejercicio 26,532.00
( + ) Cuota fija 38,139.60 ( = ) Resultado 6,318.00
( = ) ISR causado del ejercicio 41,532.30 ( - ) Pagos provisionales del IETU en el ejercicio 770.00
( - ) Pagos provisionales del ISR 32,080.00 ( = ) IETU a cargo del ejercicio 2008 5,548.00
( - ) Retención del ISR 15,000.00
( = ) ISR a favor del ejercicio 2008 5,548.00
NOTAS: Para efectos de este ejemplo:
1. En la determinación del ISR, al resultar un saldo a favor no fue necesario efectuar el acreditamiento de las retenciones del IDE realizadas durante el ejercicio, por lo que se tiene un IDE por aplicar de 960.00.
2. Por lo que respecta a la determinación del IETU, el ISR causado del ejercicio acreditable contra IETU es de 41,532.00, mismo que incluye de manera específica el monto de acreditamiento del ISR retenido que en este caso es de 15,000.00; y por lo tanto la diferencia entre las cantidades citadas, se captura como ISR propio efectivamente pagado en el ejercicio, (41,532.00 – 15,000.00 = 26,532.00)
En este ejemplo se muestra cómo la autoridad acredita el monto del ISR propio del ejercicio, aunque lo desglosa en ISR retenido y el resto pagado en el ejercicio. Se incluye el total de retenciones de ISR debido a que éstas son menores al ISR propio del ejercicio, pero como se menciona anteriormente, esto no quiere decir que las retenciones de ISR por sí mismas, sean acreditables contra el IETU del ejercicio.
Esta aclaración resulta importante porque existen casos en que las retenciones de ISR son superiores al ISR causado en el ejercicio, y si se tuviera la idea de que las retenciones son acreditables contra el IETU del ejercicio, se podría cometer el error de realizar un acreditamiento mayor al que en realidad se tiene derecho.
En el caso en que las retenciones de ISR excedieran al impuesto causado en el ejercicio o cuando se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR en exceso al impuesto del ejercicio, entonces esa diferencia se consideraría saldo a favor de ISR, mas no ISR propio del contribuyente. Dicho saldo sería objeto de compensación contra el IETU, realizando los trámites correspondientes.
Para conocer más sobre el cálculo del impuesto anual de las personas físicas, y sobre la elaboración de la declaración anual, se sugiere la lectura del artículo “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2008”, así como del caso práctico “Declaración Anual de Personas Físicas 2008”.
Abril 15, 2009
En: Fiscal
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.