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ISR retenido acreditable contra IETU

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 5 meses antes #44221 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: ISR retenido acreditable contra IETU
lozarubio2 escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

elsy_fdz escribió:

EN EL CASO DE QUE ME QUEDE EN SALDO A FAVOR DE ISR Y DE IETU ME DA A PAGAR, SE PUEDE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IETU? YA ENTENDI QUE SOLO SE ACREDITA EL ISR CAUSADO, Estoy en esta misma situacion y mi duda es la siguiente; que pasaria con mis pagos provisionales del 2009, en los cuales me he estado acreditando el ISR retenido y no el causado; ¿Tendria que presentar complementarias y decirle a mi cliente que sale a pagar mas y que despues se lo devolverian?

¿Y que pasaria con los pagos provisionales que se hicieron todo el 2008; que no estarian incorrectos?; entiendo que se podria hacer la compensasion de ese saldo a favor de ISR contra el IETU; Pero que sucede con esos calculos en los pagos provisionales?
Muchas Gracuas...
.

POR EJEMPLO

ISR CAUSADO 16,000
(-) RET ISR 23,000
(-) P. PROV 0
A FAVOR 7,000


IETU 23,000
(-) ISR CAUSADO 16,000
(-) P.P. IETU 750
A CARGO 6,250

SE PODRIA ACREDITAR O COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE TENGO DE ISR CONTRA EL IETU QUE ME DA A PAGAR?


HOLA:
Art.23CFF

HOLA:
Haber si la R E G L A los saca de duda:


ISR efectivamente pagado por acreditar de arrendadores
I.4.13. Para los efectos del artículo 10, tercer párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, podrán acreditar un monto equivalente a la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago provisional del IETU.
LIETU 10, (RMF 2007 17.12.)

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17 años 5 meses antes #44223 por elsy_fdz
Para los pagos provisionales si se acreditan las retenciones, pero en la anual no.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera

C.P. ELSA FERNANDEZ

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17 años 5 meses antes - 17 años 5 meses antes #44229 por kmorales
Entonces en la Anual de IETU , contra el IETU a cargo, no se acreditan el total de retenciones de ISR y el total de Pagos Provisionales de ISR efectuados en el ejercicio (2008) ?

ejemplo señalado anteriormente en el caso 2 en donde solo se acredita una parte
del isr retenido y otra de los pagos provisionales de isr del ejercicio...

entonces este 5o parrafo del Art 10 del IETU que ?
EL PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO POR
ACREDITAR A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO,
SERA EL EFECTIVAMENTE PAGADO,
EN LOS TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
ASI COMO EL QUE LE HUBIEREN EFECTIVAMENTE
RETENIDO COMO PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS
DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

:(
Última Edición: 17 años 5 meses antes por kmorales. Razón: se extendio mucha la escritura ... sorry

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17 años 5 meses antes #44239 por contadorg
kmorales

Mi respuesta a tu pregunta acerca de qué que onda con el Art. 10 de la LIETU va en forma de cuento.

Llega una persona a una fonda en la mañana y pregunta que hay para desayunar, contestándole:

Chilaquiles
Y
Huevos al gusto

(nota: desayuno es igual al artículo 10)

Posteriormente, llega a medio día para comer (artículo 8 de la LIETU) y pregunta que hay de menú; le contestan

Asado de puerco
Chiles rellenos
Albóndigas, y
Carne asada

Entonces, el pregunta.- Y los chilaquiles?

A lo que le contestan que esos sólo aplican para efectos del artículo 10 de la LIETU (desayuno) y por lo tanto, al encontrarse en un horario correspondiente a la comida (artículo 8 de la LIETU), no tiene para que invocar lo que se sirve por la mañana.

Es decir, el Art. 8 se refiere a pagos provisionales y el 10 al impuesto del ejercicio, por lo que son dos situaciones distintas y les aplican normas también distintas. No se pueden mezclar éstas.

Además, en el breve comentario que hice en el ejemplo que plasmé, señalé que tratándose del ISR del ejercicio se considera el causado y que dentro de este se encuentra contenido:

El ISR retenido al contribuyente y los pagos provisionales que hubiera efectuado en el ejercicio, montos que podrán encontrarse incluidos de forma total (si el ISR causado en el ejercicio es superior a la suma de ambos) o en forma parcial (si el ISR causado en el ejercicio resultó ser por una cantidad menor a la suma de ambos) y que en este último caso, la diferencia que no se considera acreditada (del ISR retenido y de los pagos provisionales) contra el ISR causado en el ejercicio, es la que da origen al saldo a favor en este impuesto.

Por lo tanto, para efectos de impuesto anual solo se hace referencia a que resulta acreditable el ISR causado y ya no el retenido ni los pagos provisionales.

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17 años 5 meses antes #44257 por kmorales
contadorg escribió:

kmorales

Mi respuesta a tu pregunta acerca de qué que onda con el Art. 10 de la LIETU va en forma de cuento.

Llega una persona a una fonda en la mañana y pregunta que hay para desayunar, contestándole:

Chilaquiles
Y
Huevos al gusto

(nota: desayuno es igual al artículo 10)

Posteriormente, llega a medio día para comer (artículo 8 de la LIETU) y pregunta que hay de menú; le contestan

Asado de puerco
Chiles rellenos
Albóndigas, y
Carne asada

Entonces, el pregunta.- Y los chilaquiles?


Buena explicacion... gracias contadorg .... ahora nada mas pregunto... porque el SAT hace esas cosas... si para un simple mortal tributario del fisco, esto de las retenciones y los pagos provisionales es como: aquel individuo que llego a su casa y la esposa le pregunta... donde esta el total del cheque que te pagan en tu trabajo? y el le contesta bueno me pagan 1000 pero ya me adelantaron en la semana 300 y por eso te doy 700... a lo que ella contesta : estas loco! a mi dame los 1000 y despues que te pidan los 300!! .

como es posible que se hagan dos tratamientos diferentes para un mismo impuesto, uno en el que (es el mismo impuesto) y que pagas mes con mes y otro muy diferente ( en la anual) que ES EL MISMO IMPUESTO, solo que acumulado ???

sinceramente yo no soy hacienda y yo no tengo la culpa de que una persona que me ha retenido impuesto no lo pague.... hay solamente simples mortales tributarios a los cuales se les dice mira... tu pagas 2 impuestos ISR y IETU, pero en el año, te van a dar atole con el dedo para que no grites y te van a permitir que uno de ellos lo deduzcas completo del otro, pero al final te van a quitar una parte... y claro cuando quieras pedir lo que te falte ... pues ve con el "tonto" del contador para que se ponga a hacer mas papeleos y llenar formas y mande correos y solicitudes y de vueltas , y venga a tomarse cafe contigo todos los dias y cada dia que tarde tu compensacion te vuelva a explicar porque se tarda tanto, y porque esto no lo hacen mas sencillo... ah y todo por el mismo precio ....

saludos:dry:

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17 años 5 meses antes #44289 por Marisela
Como siempre, los del SAT simplificando el trabajo, muy buenos ejemplos, en ocaciones habemos personas que ni con manzanitas entendemos... asi hasta yo entendi... gracias

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