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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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obligacion de llevar contabilidad.

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44546 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: obligacion de llevar contabilidad.
Buena noche:

Las Personas físicas que tributen en el régimen las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tienen las siguientes obligaciones:


Obligación de llevar contabilidad:

Fundamento: Artículo 133, fracción II de la LISR y Artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 26, 27, 28, 29 del RCFFF.

En este punto resalto lo que dispone la fracción IV del artículo 28 del CFF:
Llevaran un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados,
según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.


Formular estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.

Fundamento: Artículo 86, fracción V, y Artículo 133, fracción V de la LISR. así como los Artículos 91 y 166 del Reglamento de la LISR.


Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

Fundamento: Artículo 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.

Infracciones:
Artículo 83…………………………………………………………………………………….
I. Por no llevar contabilidad.
II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. No cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos que establezcan las disposiciones fiscales.
III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo establecido por el CFF, o llevarla en lugar distinto
IV. No hacer los asientos contables correspondientes o hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos.
VI. No conservar la contabilidad por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.

Sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad.

Cantidades actualizadas publicadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, el 10 de febrero de 2009.

Artículo 84…………………………………………………………………………………………………
I. De $1,070.00 a $10,670.00 a la comprendida en la fracción I.
II. De $230.00 a $5,330.00 a las establecidas en las fracciones II y III.
III.De $230.00 a $4,270.00 a la señalada en la fracción IV.
IV. De $12,070.00 a $69,000.00 a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2,160,130.00 supuestos en los que la multa será de $1,210.00 a $2,410.00. En el caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
V. De $650.00 a $8,530.00 a la señalada en la fracción VI.
VI.

[. . .]

Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #44549 por bandido
Respuesta de bandido sobre el tema Re: obligacion de llevar contabilidad.
imposible cumplir en Actividad empresarial si solo llevas ingresos y egresos y no utilizas algún programa contable

¿como entregarías Libro Diario, Libro Mayor, Auxiliares , Balance General ?

en tiempos muyyy pasados se ocupaba un ejército de auxiliares para estar registrando cada movimiento en su respectivo auxiliar, cuadrar los auxiliares, pasar al libro diario, luego la mayor y realizar el balance, por tal motivo, eran los pagos trimestrales

todavía me tocó ese tipo de registros., y si que era muy pero muy difícil de cuadrar cada mes, sale mucho mas económico un simple programa contable y una pc pentim 1

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17 años 4 meses antes #44550 por jamendoz
la obligacion de llevar contabilidad no parte solamente de lo fiscal, ya somos tan fiscalistas que nos olvidamos que la obligacion de llevar contabilidad parte del codigo de comercio, asi que no solo somos fiscalistas, si no que contadores, y aun que por la materia fiscal no estamos obligados, si por la parte mercantil.

por lo menos en mi opinion nos hemos perdido en lo fiscal, y olvidamos que si tenemos algun problema legal, no vamos a tener contabilidad arguyendo que fiscalmente no estamos obligados?

saludos


cp jose antonio mendoza p

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44559 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: obligacion de llevar contabilidad.
jamendoz escribió:

la obligacion de llevar contabilidad no parte solamente de lo fiscal, ya somos tan fiscalistas que nos olvidamos que la obligacion de llevar contabilidad parte del codigo de comercio, asi que no solo somos fiscalistas, si no que contadores, y aun que por la materia fiscal no estamos obligados, si por la parte mercantil.

por lo menos en mi opinion nos hemos perdido en lo fiscal, y olvidamos que si tenemos algun problema legal, no vamos a tener contabilidad arguyendo que fiscalmente no estamos obligados?


Complemento lo que comenta nustro amigo:

En nuestro país la regulación contable reside en el Código de Comercio. De tal modo en su artículo 33 establece lo siguiente:

“El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

• Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

• Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

• Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

• Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

• Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.”


Saludos
Última Edición: 17 años 4 meses antes por a_cano.

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17 años 4 meses antes #44573 por CPHugoocejo
Obligación de llevar Contabilidad……………? Órale, interesante……….




Veamos que nos dicen nuestras leyes… (Aclaro, no pondré muchos fundamentos, dado que no me gusta rebuscar en lo mismo como algunos que en otros tópicos, solo dicen lo mismo, pero rebuzcao… en fin)

Empezare por lo Contable, aludiendo el tema meramente Mercantil, que en este caso es el numeral 16 del Código de Comercio …….y que a la letra dice..

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

Aquí podemos visualizar que yo contribuyente sea cual fuere mi giro “debo “tener un sistema de Contabilidad, ojo, no dice que tipo de sistema……………

Ahora veamos el numeral 33 del mismo Código de Comercio Capitulo III primer párrafo.…..


Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos etc...etc.….

Como se ve, en este párrafo tampoco me especifica que tipo de “sistema de Contabilidad “ debo usar, sino que el programa, sistema o como se le llame debe cumplir los requisitos que me permitan cumplir en forma cabal mis obligaciones fiscales.


En otro Orden , el numeral 34 del Código antes citado dice a la letra……


Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Es decir, yo contribuyente debo tener un sistema de contabilidad, cual? Es simple..el que mejor se adecue según mis necesidades, obvio y como ya lo cite, cumpliendo con las disposiciones fiscales que de a lugar …


Ahora si…..veamos las simetría del numeral 26 CFF……en su primer parrafo………



SECCION TERCERA
De la Contabilidad

ARTICULO 26.- Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recurso y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de sus actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:

I.- Identificar cada operación. acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley.


Notan la simetría del primer párrafo del numeral 33 Código de Comercio con el primer párrafo del 26 CFF?.....

Pregunto…

La ley me obliga a llevar la contabilidad, eso no hay duda, y la autoridad me multaría si detecta que no llevo contabilidad si? Puesto existen numerales en donde me aplicaría dicha sanción…pero…..la autoridad me multaría si no tengo un software, aun llevando contabilidad, además de poder demostrarle las operaciones, registros que la misma requiera?



Aguas………¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ son entes distintos…


saludos






.

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17 años 4 meses antes - 17 años 4 meses antes #44575 por nicoruiz

imposible cumplir en Actividad empresarial si solo llevas ingresos y egresos y no utilizas algún programa contable

¿como entregarías Libro Diario, Libro Mayor, Auxiliares , Balance General ?

Esto es a lo que voy...

Mi pregunta es porque entonces, el SAT, y los auditores del SAT, cuando van y revisan un contribuyente solo piden los ingresos y los egresos, tipo como la bitacora que menciono, incluso si ven algun manual del SAT, para como hacer la declaracion anual, o los pagos mensuales, menciona, que informacion se debe tener a la mano....y solo menciona mas o menos asi: Tener tus ingresos debidamente cobrados y tus gastos debidamente pagados en el ejercicio que se realizaron, si ven la bitacora que he mencionado mucho, solo tiene para poner ingresos y gastos, tipo como un concentrado que menciono, menciona que es para personas fisicas con actividad empresarial y demas, que es para pagos mensuales y declaracion anual. Quiere decir que si hago todo esto bien, ya no tengo problemas????????????
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici...tos07/bitacora07.pdf
www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...cuentes/73_8790.html


Y mi otra pregunta seria mas que llevar contabilidad, seria porque se menciona en los requisitos de las deducciones, que para que un gasto sea deducible debe estar debidamente registrado en contabilidad, pero si el gasto existe, esta debidamente pagado, pero no esta registrado en contabilidad es deducible?

Que pasa entonces si yo tengo algo mas o menos asi.

Ingreso del dia $10,000.00 para llegar a esta cantidad sume todas las facturas del dia claro esta.
Gastos del dia $8,000.00 para esto sumo los gastos que pague en el dia, claro todo pagado y cobrado cobrado respectivamente.

Entonces asi lo hago por dia, llegando el mes, pues tengo todos mis ingresos del mes y todos los gastos del mes, entonces, por ejemplo:

Ingresos del mes 1,0000,000.00
Gastos o deducciones 800,000.00

Utilidad 200,000.00

Sobre estos 200,000 ya solo aplico las tarifas del ISR, y para IETU la tasa y ya tengo mi pago mensual, es correcto esto? si no es correcto, como menciono, porque los auditores del SAT, es lo unico que toman en cuenta????? en una revision, mencionan, que tiendo todos tus ingresos (es decir tus facturas de ingresos, corte de la maquina etc..) y teniendo todas tus facturas de gastos pagados (las facturas que me dan los proveedores, recibos de luz, agua, etc.. todos los gastos pues)no hay ningun problema.


Saludos.
Última Edición: 17 años 4 meses antes por nicoruiz.

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