REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AMIGOS BAJEN EL DECLARASAT LE AGRGARON DATOS
- FERYADI
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Pregunta:
¿Cual es el ISR que se puede acreditar contra IETU?
El ISR propio efectivamente pagado en los terminos de la LISR, asi como el efectivamente retenido como pago provisional
Pero que dice que se considera efectivamente pagado?
Se considera efectivamente pagado el ISR propio DEL EJERCICIO por acreditar y pago provisional de ISR por acreditar, y que SE ENTEREN simultaneamente con la declaracion del ejercicio o con el pago provisional de IETU, segun se trate
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- CPHugoocejo
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Los acreditamientos debes plasmarlos, eso es lo correcto mi estimado., en lo personal no haria la compensacion de 15 pesucos..
Fega
La ley si te lo permite, ver numeral 32 CFF..
Elsy_fdz
Considero que mas bien los del sat se equivocaron, enmendaron el error de los acreditamientos, pero no nos avisaron del nuevo declarasat, ni lo han publicado...en fin....el cual con la mejorada que le hicieron conforme a la ley es correcto, ya que ahora si aparecen los renglones ya citados..
saludos
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- FERYADI
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Feryadi
Los acreditamientos debes plasmarlos, eso es lo correcto mi estimado., en lo personal no haria la compensacion de 15 pesucos..
saludos
De hecho hugo yo tengo el caso de un contribuyente que es 15,000
Vaya en provisionales pago ISR y pago IETu
EN la anual me da 15000 a favor de ISR pero 15000 a cargo de IETU
Lo a mi ver seria compensar
Ahora con el nuevo declarasat pasa lo contrario ISR 15,000 a favor y de IETU 0 (esto por las retenciones ya acreditadas)
Cual seria el procedimiento correcto?
De antemano muchas gracias
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Ahora con el nuevo declarasat pasa lo contrario ISR 15,000 a favor y de IETU 0 (esto por las retenciones ya acreditadas)
Cual seria el procedimiento correcto? Este es el correcto...
De antemano muchas gracias[/quote]
saludos
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Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
10:53 Buen día le atiende la Lic. Liliana Rodríguez ¿en que puedo ayudarle?
10:53 buen día
10:54 estoy realizando mis declaraciones anuales
10:55 ¿Disculpe, continúa en línea?
10:55 Y el 10 de abril
10:55 Descargue
10:56 el DeclaraSAT
10:56 en dicha versión
10:56 no me acredita vs IETU el total de las retenciones
10:56 Sin embargo ayer descargue nuevamente el declarasat
10:56 y resulta
10:56 que lo modificaron
10:57 en datos complementarios ISR y IETU modifican los renglones del IETU, por ejemplo eliminan el renglón C que no se utiliza este año sino hasta el próximo (crédito fiscal por ded mayores a los ingresos) y aumentan dos el I y el J para poner el ISR efectivamente pagado y el acreditamiento de retenciones que utilizas para IETU.
11:00 ¿Cuál es su duda, al respecto?
11:02 cual version es la correcta?
11:03 Puede utilizar ambas.
11:03 y por que modificaron
11:04 eso recuadros?
11:05 Son disposiciones de la Autoridad.
11:06 ENTONCES EL ART 8 Y 10 DEL IETU? YA CON ESOS RENGLONES LLENADOS POR NOSOTROS PARA LOS ARRENDAMIENTOS YA QUE ME SALIA ISR A FAVOR Y EL IETU ACARGO Y TENER QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION EN MAYO, AHORA Y AME SALE EL ISR AFAVOR Y ELIETU YA TOMANDO ENCUENTA LAS RETENCIONES YA NO SALE SALDO A CARGO. ENTONCES YA SE LE DA UNTRATO IGUAL A PROVISIONALES Y ALA DECLARACION ANUAL?
11:08 Los datos son solamente informativos.
11:09 ¿informativos? ¿no serian de calculo?
11:09 Si utilizo la version anterior me resulta un IETU a cargo y un ISR a favor que puedo compensar vs IETU
11:09 Y si utilizo esta nueva versión
11:10 Y CON LA NUEVA VERSIÓN AHORA Y AME SALE EL ISR A FAVOR Y EL IETU YA TOMANDO ENCUENTA LAS RETENCIONES YA NO SALE SALDO A CARGO
11:12 ¿Podría permitirme un momento por favor en lo que verifico su información? 11:13 OK
11:19 Agradezco su tiempo de espera. Una disculpa por la demora.
11:19 No hay problema
11:20 Verificando su información, ambas versiones del DeclaraSAT son correctas, si ustes considera que se encuentra ingresando bien su infoemación en relación a sus papeles de trabajo, puede utilizar versión que usted guste. 11:20 Ok, le pongo un ejemplo númerico y me dice cual es el procedimiento correcto
11:21 EN la anual me da 15000 a favor de ISR pero 15000 a cargo de IETU
11:21 Por lo tanto compenso el ISR a favor VS IETU
11:21 Ahora con el nuevo declarasat pasa lo contrario ISR 15,000 a favor y de IETU 0 (esto por las retenciones ya acreditadas) Cual seria el procedimiento correcto?
11:23 Puede tomar la segunda opción.
11:24 Tendra un fundamento?
11:25 Usted puede tomar la opción que guste, en este caso si usted gusta puede tomar la segunda opción.
11:26 Segun el art. 8 y el Art. 10 de LIETU, me dice que el primer procedimiento es el correcto
11:26 Esto de acuerdo a los fundamentos que le doy y a la asesoria de ustedes
11:26 Pero obviamente me gusta la Opcion 2
11:27 Si aplico la opcion 2, donde me resulta un ISR a favor y un IETU en ceros, ¿tendre algún problema con el SAT?
11:28 No, si considera que las cantidades que ingresó son correctas.
11:28 por ello le hago la consulta
11:28 dependiendo de su asesoria
11:28 yo realizo los movimientos
11:29 para evitar tener problemas fiscales
11:30 Si usted considera que las cantidades que ingresó son las correctas, no debe d tenr ningun problema.
11:31 Tengo un IETU de 10,000
11:31 Un ISR causado de 8000
11:32 Y un ISR retenido de 15 000
11:32 8,000- 15000= -7,000 de ISR a favor
11:33 La version anterior del SAT en automático me acredita solo 8,000 vs IETU
11:33 La nueva version YO le puedo colocar el ISR retenido, y le coloco los 15,000
11:34 POr lo tanto No me resulta un IETU a cargo.
11:35 Obviamnete la segunda OPCION es la que mas me conviene.
11:36 Solamente le puedo orientar en el sentido de que ambos programas funcionan correctamente.
11:36 LA PREGUNTA FUE
11:36 CUAL DE ESTOS EJEMPLOS ES EL CORRECTO
11:36 ?
11:37 Solamente le puedo orientar en el sentido de que ambos programas funcionan correctamente.
11:37 ¿Algo diferente en lo que le pueda ayudar?
11:37 Disculpe, pero al entrar en el CHAT di clic en la "opción" "declaracion anual 2008"
11:37 Orientación sobre la aplicación de las disposiciones fiscales en la presentación de la Declaración Anual 2008
11:37 Por ello le pido me oriente
11:38 Solamente le puedo orientar en el sentido de que ambos programas funcionan correctamente.
11:38 cual de los dos procedimientos cumple con las disposiciones fiscales
11:38 ?
11:38 Una disculpa.
11:38 Solamente le puedo orientar en el sentido de que ambos programas funcionan correctamente.
11:38 ¿Algo diferente en lo que le pueda ayudar? 11:38 no, pues no me ayudo
11:38 sigo con la misma duda
como ven?
alguien se le aclaro la duda?
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- stratus20
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Como dije ayer, me quedo con la opcion del ISR a favor e IETU cero. No solo porque me conviene sino que al ver la intencion de los impuestos, eso es lo correcto. Como dice CPhugocejo, el SAT se equivoco y lo enmendaron. Que bueno que nos dimos cuenta ya que ni siquiera son para avisar.
Chula autoridad!
Saludos
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