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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Hay va un Torito¡¡¡¡ Bueno realmente es una duda ¡
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el toro no aplica si se trata de adivinanzas
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Por favor podría usted ilustrarme y sacarme de esta enorme duda, creame que yo si creo que este escenario pueda darse en la realidad?
Y si no es posible, podría exponerme sus razones, y las consecuencias, de poder mostrar un escenario como este en mi declaración anual?
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- huracan
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Resulta que una persona fisica con Sueldos y Honorarios, "por azares del destino" determina un credito por exceso de deducciones para efectos del IETU, por la actividad de Honorarios; por lo que mi pregunta es: ¿Este Exceso de Deducciones seria acreditable contra la totalidad de del ISR Causado (ISR Causado por Salarios y ISR Causado por Honorarios).
No por AZARES DEL DESTINO sino para eliminar en parte su IGNORANCIA FISCAL, le sugiero una lectura a los siguientes artículos de la Ley del IETU
8.-CREDITO POR EXCESO DE DEDUCCIONES SOBRE INGRESOS (Primer párrafo)
11.-DETERMINACION DEL CREDITO DERIVADO DEL EXCESO DE DEDUCCIONES SOBRE INGRESOS
Su pregunta nada tiene de TORITO, los que nos dedicamos a la rama de los Fiscal, sabemos de antemano que este BENEFICIO es uno de los mas importante que el legislador otorgo al contribuyente que tiene la obligación de pagar el impuesto.
No debemos olvidar que el crédito lo debemos aplicar MIRANDO HACIA EL FUTURO entre otras cosas por lo señalado en el tercer párrafo del articulo 11
Si usted quiere jugar a las adivinanzas, le diré que existe la posibilidad de otro problema sobre el que usted no esta preguntando, y que nada tiene que ver con el IETU.
MAESTRO LOBO
Un saludo desde la colonia POLANCO del D.F.
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Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette...
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- huracan
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El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...
Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette...
MI ESTIMADO MAESTRO
Que gusto leerle, ya tenia algún tiempo de no hacerlo, pues donde anda oiga usted? Efectivamente el acreditamiento del ISR debe de ser proporcional cuando las PERSONAS FISICAS causante del IETU desarrollen otra actividad como la de salarios, esto es para efectos del ISR, pero para efectos del IETU sencillamente no existe REGIMEN DE TRIBUTACION por eso la aplicación correcta del programa del SAT.
Pero para el caso NO EXISTE ISR ACREDITABLE CONTRA IETU, por lo tanto no tiene caso dividir los INGRESOS PARA EFECTOS DE IETU ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS Y DETERMINAR UNA PROPORCION, ni ver la regla I.4.8 aplicable al ejercicio 2008
El ISR sobre salarios o asimilables NO ES ACRDITABLE CONTRA EL IETU, sin embargo aunque interesante el cuestionamiento, no es el tema.
Un saludo maestro, y como dijo mi viejo, un abrazo de macho cabrio, a macho cabrio
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