Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Hay va un Torito¡¡¡¡ Bueno realmente es una duda ¡

Más
17 años 3 meses antes #46947 por MARC
Resulta que una persona fisica con Sueldos y Honorarios, "por azares del destino" determina un credito por exceso de deducciones para efectos del IETU, por la actividad de Honorarios; por lo que mi pregunta es: ¿Este Exceso de Deducciones seria acreditable contra la totalidad de del ISR Causado (ISR Causado por Salarios y ISR Causado por Honorarios).

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46950 por LOBOZAC
y como diablos le hiciste para tener "exceso de deducciones para efectos del IETU, por la actividad de Honorarios;..........y tener "ISR Causado por Honorarios). ...............o de plano escondes alguna informacion que no proporcionas?..............

el toro no aplica si se trata de adivinanzas

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46955 por MARC
Bien pude haber utilizado dinero generado con anterioridad a la vigencia del IETU y comprar un automovil, que por la actividad de honorarios, para efectos de ISR se dedujo via deduccion de inversiones, es decir, el 25% actualizado, y para efectos del IETU, haber deducido hasta el tope de los 175,000.00; pero de un solo "jalon", no veo el porque ese escenario, pudiera ser imposible?, yo considero que es posible generar un exceso de deducciones y una base gravable de ISR.

Por favor podría usted ilustrarme y sacarme de esta enorme duda, creame que yo si creo que este escenario pueda darse en la realidad?

Y si no es posible, podría exponerme sus razones, y las consecuencias, de poder mostrar un escenario como este en mi declaración anual?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46960 por huracan
MARC escribió:

Resulta que una persona fisica con Sueldos y Honorarios, "por azares del destino" determina un credito por exceso de deducciones para efectos del IETU, por la actividad de Honorarios; por lo que mi pregunta es: ¿Este Exceso de Deducciones seria acreditable contra la totalidad de del ISR Causado (ISR Causado por Salarios y ISR Causado por Honorarios).


No por AZARES DEL DESTINO sino para eliminar en parte su IGNORANCIA FISCAL, le sugiero una lectura a los siguientes artículos de la Ley del IETU

8.-CREDITO POR EXCESO DE DEDUCCIONES SOBRE INGRESOS (Primer párrafo)

11.-DETERMINACION DEL CREDITO DERIVADO DEL EXCESO DE DEDUCCIONES SOBRE INGRESOS

Su pregunta nada tiene de TORITO, los que nos dedicamos a la rama de los Fiscal, sabemos de antemano que este BENEFICIO es uno de los mas importante que el legislador otorgo al contribuyente que tiene la obligación de pagar el impuesto.

No debemos olvidar que el crédito lo debemos aplicar MIRANDO HACIA EL FUTURO entre otras cosas por lo señalado en el tercer párrafo del articulo 11

Si usted quiere jugar a las adivinanzas, le diré que existe la posibilidad de otro problema sobre el que usted no esta preguntando, y que nada tiene que ver con el IETU.

MAESTRO LOBO

Un saludo desde la colonia POLANCO del D.F.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #46961 por sosgtorreon
El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...

Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes - 17 años 3 meses antes #46964 por huracan
sosgtorreon escribió:

El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...

Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette...


MI ESTIMADO MAESTRO

Que gusto leerle, ya tenia algún tiempo de no hacerlo, pues donde anda oiga usted? Efectivamente el acreditamiento del ISR debe de ser proporcional cuando las PERSONAS FISICAS causante del IETU desarrollen otra actividad como la de salarios, esto es para efectos del ISR, pero para efectos del IETU sencillamente no existe REGIMEN DE TRIBUTACION por eso la aplicación correcta del programa del SAT.

Pero para el caso NO EXISTE ISR ACREDITABLE CONTRA IETU, por lo tanto no tiene caso dividir los INGRESOS PARA EFECTOS DE IETU ENTRE EL TOTAL DE INGRESOS Y DETERMINAR UNA PROPORCION, ni ver la regla I.4.8 aplicable al ejercicio 2008

El ISR sobre salarios o asimilables NO ES ACRDITABLE CONTRA EL IETU, sin embargo aunque interesante el cuestionamiento, no es el tema.

Un saludo maestro, y como dijo mi viejo, un abrazo de macho cabrio, a macho cabrio
Última Edición: 17 años 3 meses antes por huracan.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.389 segundos
Gracias a Foro Kunena