Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Hay va un Torito¡¡¡¡ Bueno realmente es una duda ¡

Más
17 años 3 meses antes #47039 por alexnl
Sr Huracan: creo que el antepenultimo parrafo del articulo 8 de la ley del ietu es el fundamento que usted busca.
saludos cordiales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47044 por huracan
alexnl escribió:

Sr Huracan: creo que el antepenultimo parrafo del articulo 8 de la ley del ietu es el fundamento que usted busca.
saludos cordiales


Le suplico leer bien, en otro tema escribi NO SON ADIVINANZAS, o acaso sera que no ha leido bien el tema? se que dos que tres se mueren por contestar, y se perfectamente que mañana lo haran.

Que pase buena noche, y gracias por lo de señor, pero segun mi maestro me falta mucho para serlo, se porque lo dice, y se que tiene razon, siempre ha dicho es mas facil ser CONTADOR O LICENCIADO que señor.
.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47054 por huracan
MARC escribió:

Perdón, Señores Fiscalistas por la obscuridad en la redacción de mi pregunta, bueno dejando a un lado mi verborrea, quiero darle una muy sincera felicitación al master sostorregon, por que descifro mi acertijo y digo descifro, porque la verdad ni yo mismo sabía cómo plantear la pregunta, pero al final fue él quien entendió cual era la idea que yo quería expresar, por lo que le reitero no únicamente a el sino a todos los demás colegas que vertieron sus opiniones para llegar a el punto medular de esta discusión mi agradecimiento; señor huracán, créamelo día y noche paso leyendo estas disposiciones como si fuera el padrenuestro y el ángel de mi guarda y siempre resulta que me surge una nueva duda, por cierto el termino IGNORANCIA FISCAL me parece un poco rudo, porque al final todos somos IGNORANTES FISCALES, sería mentira que alguien, es más cualquiera que se diera el lujo de autonombrarse un ERUDITO FISCAL y mucho mas en esta materia tan compleja pero tan apasionante, estaría diciendo una gran mentira, siendo que esta es tan CASUISTICA, tan es así que ni los mismísimos EXPERTOS tienen un 100 % de certeza en la aplicación de algunas disposiciones fiscales, puesto que a veces, HOY se encuentran enseñando en cursos o en conferencias un RUMOR FISCAL, MAÑANA y como consecuencia de un INTERCAMBIO DE IDEAS como este y con el paso de los meses, después de analizar distintos puntos de vista, puede que cambien de parecer ( un ejemplo clarísimo es la situación en que actualmente se encuentra DICTAMEN FISCAL en un LIMBO FISCAL); es por eso que el Contador Público dedicado a esta materia tiene que estar en constante actualización y capacitación, y debe siempre estar envuelto en un 100% en esta materia, abierto a las demás opiniones y compartiendo con los demás colegas sus puntos de vista, para formar un criterio y así tomar las decisiones adecuadas; más bien yo la llamaría CURIOSIDAD FISCAL; pero regresando al intercambio de ideas, como bien mencionan textualmente sostorregon:

El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...

Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette

Y es que también a mi me paso a la hora de buscar el fundamento para acreditar el crédito por exceso de IETU contra el ISR Causado, pues considerando que dentro de ese ISR están involucrados los Ingresos por Salarios y Honorarios; o sorpresa me lleve cuando, buscando no encontré nada ni en la Ley de IETU ni mucho menos en la del ISR; por lo que a mi parecer y en mi opinión, y como principio de derecho; “Donde la ley no distingue... pues ni modo ya me chutare todo el ISR, todito… espero sus comentarios colegas, y reitero mis disculpas porla vaga coherencia en mis preguntas , pero las épocas de Dictamenes Fiscales, algunas veces me causan lagunas.


MARC

Despues de este chorizo, y de que se le dan los elementos para su preparacion, y que deje de SER UN CURIOSO FISCAL, se queda callado, usted habla de un cien por ciento, pero no sabe el fundamento, que pena me da su caso.

Pero cada quien su vida pero felicidades por aceptarse como un CURIOSO FISCAL, en lugar de un estudioso Fiscal.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47113 por KENSAKI
huracan escribió:

alexnl escribió:

Sr Huracan: creo que el antepenultimo parrafo del articulo 8 de la ley del ietu es el fundamento que usted busca.
saludos cordiales


Le suplico leer bien, en otro tema escribi NO SON ADIVINANZAS, o acaso sera que no ha leido bien el tema? se que dos que tres se mueren por contestar, y se perfectamente que mañana lo haran.

Que pase buena noche, y gracias por lo de señor, pero segun mi maestro me falta mucho para serlo, se porque lo dice, y se que tiene razon, siempre ha dicho es mas facil ser CONTADOR O LICENCIADO que señor.
.



Huracán,

Puede ser que el usuario alexnl no haya leido bien todo el tema y se limitó a contestar lo que literamente preguntas, porque la pregunta que hiciste fue una pero la respuesta que buscas es otra, por ende, te sugiero que seas específico y exacto a la hora de preguntar y tambien, me permito aconsejarte que en ningún caso conviene a nadie ser el "antisocial" de algun grupo o, en este caso, foro ya que puede tener inconvenientes a FUTURO como lo mencionas anteriormente.

La pregunta (corregida) de huracán es la siguiente: ¿En dónde dice que el acreditamiento de IETU por deducciones que exceden a los ingresos CONTRA el ISR causado, debe ser proporcional, cuando además de los ingresos por honorarios se reciban otros ingresos por salarios o asimilables?

Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 3 meses antes #47139 por huracan
KENSAKI escribió:

huracan escribió:

alexnl escribió:

Sr Huracan: creo que el antepenultimo parrafo del articulo 8 de la ley del ietu es el fundamento que usted busca.
saludos cordiales


Le suplico leer bien, en otro tema escribi NO SON ADIVINANZAS, o acaso sera que no ha leido bien el tema? se que dos que tres se mueren por contestar, y se perfectamente que mañana lo haran.

Que pase buena noche, y gracias por lo de señor, pero segun mi maestro me falta mucho para serlo, se porque lo dice, y se que tiene razon, siempre ha dicho es mas facil ser CONTADOR O LICENCIADO que señor.
.



Huracán,

Puede ser que el usuario alexnl no haya leido bien todo el tema y se limitó a contestar lo que literamente preguntas, porque la pregunta que hiciste fue una pero la respuesta que buscas es otra, por ende, te sugiero que seas específico y exacto a la hora de preguntar y tambien, me permito aconsejarte que en ningún caso conviene a nadie ser el "antisocial" de algun grupo o, en este caso, foro ya que puede tener inconvenientes a FUTURO como lo mencionas anteriormente.

La pregunta (corregida) de huracán es la siguiente: ¿En dónde dice que el acreditamiento de IETU por deducciones que exceden a los ingresos CONTRA el ISR causado, debe ser proporcional, cuando además de los ingresos por honorarios se reciban otros ingresos por salarios o asimilables?


Kensaki
en lo personal no me interesa que piensas tu o el foro de mi,en este foro tengo amigos, y todos saben quien son, no me interesa ser social, ni tampoco me interesa tu amenaza de que PUEDO TENER INCONVENIENTES A FUTURO.

Quien te dijo que eres CORRECTORES DE ESTILOS O DE PERSONALIDAD, si tu entendiste mi pregunta bien, porque supones que los otros no la pueden entender de igual forma, cada quien tiene su manera de matar piojOS,no crees que seria mejor que si entendiste la pregunta TU la respondas ?? despues de eso se vale que hagas el comentario que gustes sobre mi estilo de acierto y error como persona, espero tu respuesta al tema, aunque dudo que lo hagas porque si no lo hubieses echo, en fin, mi circulo de amigos es muy reducido, sencillo porque siempre seleccionos los mejores, solo los mejores y los mejores de este foro son mis amigos, como lo son de otros
.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 3 meses antes #47141 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Hay va un Torito¡¡¡¡ Bueno realmente es una duda ¡
sosgtorreon escribió:

El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...

Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette...

hola SOS:
Fuiste atinado desde el principio
Penúltimo párrafo Art.8 LIETU....

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.200 segundos
Gracias a Foro Kunena