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Hay va un Torito¡¡¡¡ Bueno realmente es una duda ¡

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17 años 3 meses antes #46965 por CPHugoocejo
MARC escribió:

Bien pude haber utilizado dinero generado con anterioridad a la vigencia del IETU y comprar un automovil, que por la actividad de honorarios, para efectos de ISR se dedujo via deduccion de inversiones, es decir, el 25% actualizado, y para efectos del IETU, haber deducido hasta el tope de los 175,000.00; pero de un solo "jalon", no veo el porque ese escenario, pudiera ser imposible?, yo considero que es posible generar un exceso de deducciones y una base gravable de ISR.

Por favor podría usted ilustrarme y sacarme de esta enorme duda, creame que yo si creo que este escenario pueda darse en la realidad?

Y si no es posible, podría exponerme sus razones, y las consecuencias, de poder mostrar un escenario como este en mi declaración anual?



Solo una observacion, no es factible el caso que comentas, ya huracan le demostro el porque no procede, ahora bien, solo me limitare a preguntarle..¿ Me podria fundamentar como podra deducir la compra de el vehiculo al 100% para efectos del IETU? maxime cuando la ley citada no estaba vigente?


saludos

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17 años 3 meses antes #46971 por huracan
MARC escribió:

Bien pude haber utilizado dinero generado con anterioridad a la vigencia del IETU y comprar un automovil, que por la actividad de honorarios, para efectos de ISR se dedujo via deduccion de inversiones, es decir, el 25% actualizado, y para efectos del IETU, haber deducido hasta el tope de los 175,000.00; pero de un solo "jalon", no veo el porque ese escenario, pudiera ser imposible?, yo considero que es posible generar un exceso de deducciones y una base gravable de ISR.

Por favor podría usted ilustrarme y sacarme de esta enorme duda, creame que yo si creo que este escenario pueda darse en la realidad?

Y si no es posible, podría exponerme sus razones, y las consecuencias, de poder mostrar un escenario como este en mi declaración anual?


MARC

Con anterioridad le conteste su primer cuestionamiento, ahora veamos este segundo, así que por favor tome usted su LEY DEL IETU, y estudie las disposiciones de los artículos siguientes.

ART.5 DEDUCCIONES AUTORIZADAS
ADQUISICION DE BIENES (Fracción I primer párrafo))

ART.6 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ISR (IV párrafo)

Las adquisiciones solo las pueden hacer los que tienen mas recursos económicos, bajo la promesa de fomentar la inversión por eso se ha dicho que el IETU favorece a los que mas tienen, las tasas anuales de depreciación efectivamente aplican para ISR, mientras que para IETU la deducción se puede hacer totalmente condicionada a que se encuentre efectivamente pagada la adquisición, esta entre otras es una de las diferencias de DEDUCCION entre ISR y el IETU.

Estúdiele por favor

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17 años 3 meses antes #46978 por LOBOZAC
gracias Huracan,.......soy un simple servidor de ustedes, ......creo que Maestro solo Uno


un abrazo cordial



si, el escenario es factible,.........el "torito" fue de regreso a fin de hacerte MARC que nos dieras mas informacion .......y el objetivo se logró.....

si, me uno a la peticion y sugerencia de los compañeros a que se analice el contenido de los distintos articulos mencionados, y a esperar tus siguientes comentarios

saludos

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17 años 3 meses antes #46980 por MARC
Perdón, Señores Fiscalistas por la obscuridad en la redacción de mi pregunta, bueno dejando a un lado mi verborrea, quiero darle una muy sincera felicitación al master sostorregon, por que descifro mi acertijo y digo descifro, porque la verdad ni yo mismo sabía cómo plantear la pregunta, pero al final fue él quien entendió cual era la idea que yo quería expresar, por lo que le reitero no únicamente a el sino a todos los demás colegas que vertieron sus opiniones para llegar a el punto medular de esta discusión mi agradecimiento; señor huracán, créamelo día y noche paso leyendo estas disposiciones como si fuera el padrenuestro y el ángel de mi guarda y siempre resulta que me surge una nueva duda, por cierto el termino IGNORANCIA FISCAL me parece un poco rudo, porque al final todos somos IGNORANTES FISCALES, sería mentira que alguien, es más cualquiera que se diera el lujo de autonombrarse un ERUDITO FISCAL y mucho mas en esta materia tan compleja pero tan apasionante, estaría diciendo una gran mentira, siendo que esta es tan CASUISTICA, tan es así que ni los mismísimos EXPERTOS tienen un 100 % de certeza en la aplicación de algunas disposiciones fiscales, puesto que a veces, HOY se encuentran enseñando en cursos o en conferencias un RUMOR FISCAL, MAÑANA y como consecuencia de un INTERCAMBIO DE IDEAS como este y con el paso de los meses, después de analizar distintos puntos de vista, puede que cambien de parecer ( un ejemplo clarísimo es la situación en que actualmente se encuentra DICTAMEN FISCAL en un LIMBO FISCAL); es por eso que el Contador Público dedicado a esta materia tiene que estar en constante actualización y capacitación, y debe siempre estar envuelto en un 100% en esta materia, abierto a las demás opiniones y compartiendo con los demás colegas sus puntos de vista, para formar un criterio y así tomar las decisiones adecuadas; más bien yo la llamaría CURIOSIDAD FISCAL; pero regresando al intercambio de ideas, como bien mencionan textualmente sostorregon:

El escenario es factible, ya expusiste una de las probabilidades para que se de... adquisiciones de activo fijo que IETU se deducen al momento del pago y en ISR via porcentajes anual...

Ahora bien, ese credito sera aplicable contra el ISR Causado del Ejercicio, pero al estar involucrando Ingresos por Salarios y Honorarios, no lo sera contra el cien por ciento del ISR, no a mi ver y entender, acotando que el DeclaraSat si realiza la aplicacion contra el cien por ciento... deja busco el fundamento porque de repente se me borro el casette

Y es que también a mi me paso a la hora de buscar el fundamento para acreditar el crédito por exceso de IETU contra el ISR Causado, pues considerando que dentro de ese ISR están involucrados los Ingresos por Salarios y Honorarios; o sorpresa me lleve cuando, buscando no encontré nada ni en la Ley de IETU ni mucho menos en la del ISR; por lo que a mi parecer y en mi opinión, y como principio de derecho; “Donde la ley no distingue... pues ni modo ya me chutare todo el ISR, todito… espero sus comentarios colegas, y reitero mis disculpas porla vaga coherencia en mis preguntas , pero las épocas de Dictamenes Fiscales, algunas veces me causan lagunas.

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17 años 3 meses antes #46987 por sosgtorreon
HURACAN de regreso el abrazo, algo atareados con multiples pendientes, entrenando un mucho para evitar caer facilmente en la lucha del dia dia, evitar ser sorprendidos y que le cuenten a uno tres... en fin, lo bueno es que parece que ya logramos salir de lo abrumador del trabajo y esperemos que el entrenamiento haya sido el adecuado para de cuando en cuando poder hacer una llave efectiva a esta rudeza que es la vida...

Saludos a tu familia entera, de corazon.

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17 años 3 meses antes #46995 por huracan
sosgtorreon escribió:

HURACAN de regreso el abrazo, algo atareados con multiples pendientes, entrenando un mucho para evitar caer facilmente en la lucha del dia dia, evitar ser sorprendidos y que le cuenten a uno tres... en fin, lo bueno es que parece que ya logramos salir de lo abrumador del trabajo y esperemos que el entrenamiento haya sido el adecuado para de cuando en cuando poder hacer una llave efectiva a esta rudeza que es la vida...

Saludos a tu familia entera, de corazon.



MAESTRO DE MAESTROS

gracias por contestar, pense que andaba usted molesto conmigo, y la verdad se lo digo sinceramente eso me preocupaba, se que no soy grato para muchas personas es este foro y eso no me interesa, pero que usted, Gabo, o el Sr. Lobo, me dejen de contestar si me preocupa, repito por lo demas nada de que preocuparse, un saludo igualmente para la familia.

Volviendo al tema.

MARC

Contestando únicamente la parte que ha quedado si respuesta por mi parte,

PREGUNTA

¿Este exceso de deducciones seria acreditadle contra la totalidad del ISR causado (ISR Causado por Salarios y ISR Causado por Honorarios?

RESPUESTA

Efectivamente tal crédito se puede aplicar contra el ISR CAUSADO, el ISR CAUSADO DEL EJERCICIO NO DISTINGUE, O SEA NO HAY ISR POR SALARIOS O ISR POR HONORARIOS, solo un ISR CAUSADO DEL EJERCICIO.

La autoridad implemento el DECLARASAT conforme a las disposiciones fiscales vigentes, al estar permitiendo el acreditaiento de IETU contra ISR, es fácil entender cual es su interpretación o criterio de aplicación

Hablando de torito, ¿En donde dice que el ACREDITAMIENTO DE ISR DEBE SER PROPORCIONAL CUANDO ADEMAS DE INGRESOS POR HONORARIOS SE RECIBAN OTROS INGRESOS POR SALARIOS O ASIMILABLES?

P. D. Cualquier duda sábados o domingos solamente, por esta ocasión le conteste en Lunes, porque mi jefe anda de viaje..

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