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Asimilado

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17 años 2 meses antes #49175 por fega
Asimilado Publicado por fega
Buen dia, me he enterado que varios colegas se dan de alta como asimilado esto debido a que si no se pasan del limite establecido no presentan declaraciones mensual y anual, mi dudas son las siguientes:

Si me registrara como asimilado al cliente en que le afectaria? lo obligarian a que me diera seguridad social? gravaria para impuesto a nomina?

espero haberme explicado

Saludos!

FEGA

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17 años 2 meses antes #49176 por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Asimilado
hola buenos dias

primero tendrias que ver si realmente eres Asimilado a salarios,
si eres su trabajador, no puedes estar en asimilados, (legalmente)
si te dieras de alta como asimilado, y recibes un sueldo quincenal, y en caso de que el seguro social de detectara la empresa se meteria en problemas por no pagar el seguro social ya que eres su empleado, y le prestas un servicio personal subordinado.
ahora bien, si le prestas un servicio personal independiente, no hay ningun problema de que te inscribas como asimilado.
y si, tienes las opciones que dices de no presentar declaracion mensual ni anual, ya que la empresa presentaria tanto las mensuales como la anual.
en cuanto al impuesto sobre nomina, eso depende de cada estado, ya que aqui en quintana roo, de acuerdo a la ley los asimilados si gravan para el 2%

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17 años 2 meses antes #49179 por CPCHARLY
Respuesta de CPCHARLY sobre el tema Re: Asimilado
Estimado fega:

Le dejo el link en el cual el amigo CP Hugo Ocejo desarrolla un tema en el cual creo q le puede ayudar a resolver sus dudas.

SALUDOS!! ;)


www.aportacionesfiscales.com/content/view/185/1/

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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49183 por fega
Respuesta de fega sobre el tema Re: Asimilado
mike, es un servicio independiente el que les prestaria....

cpcharly voy a checar el citado articulo



Alguna opinion mas....Alguien tendra alguna calculadora para los asimilados?
Algun formato para la prestacion de servicios independientes como asimilados?

Gracias...

FEGA
Última Edición: 17 años 2 meses antes por fega.

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17 años 2 meses antes #49185 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asimilado
Buen día:

En relación con el tema, me permito trancribir la siguiente resolución del SAT:

FECHA
24 - Abril - 2006
TEMA
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA
PF-Honorarios

ANTECEDENTES:
El contribuyente percibe honorarios asimilables a salarios, por lo que la persona moral que lo contrató se encargaba de la retención y pago de los impuestos a cargo del consultante. Como persona física, cuando se perciben honorarios asimilables a salarios, ésta no tiene la obligación de hacer pagos provisionales, sino que es el empleador quien debe efectuar las retenciones que marca la Ley.

CONSIDERANDOS:
Tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la correspondiente inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes ni a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual, sino que es el empleador quien debe llevar a cabo tal inscripción y efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta que marca la Ley de la materia, asimismo, la empresa es la que se encuentra obligada a presentar los pagos provisionales mensuales y la declaración anual correspondiente, en este último caso deberá ser así siempre y cuando el consultante no se ubique en alguno de los supuestos previstos en el artículo 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 110, fracción IV, 113, 116 y 117, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

RESOLUTIVO:
ÚNICO: Se confirma el criterio del consultante en el sentido de que tratándose del régimen de honorarios asimilables a salarios el prestador del servicio no se encuentra obligado a efectuar la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, a efectuar pagos provisionales, ni la correspondiente declaración anual. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2006.

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17 años 2 meses antes #49190 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Asimilado
¿Contadores que se estan dando de alta por asimilados?, ¿Independientes?, quiere decir, ¿Con mas de un cliente?

El cliente no tiene obligacion de darte seguridad social nunca, mientras mantenga ese status de cliente. Lo del ISN en alugunos estados grava, en otros no, por lo que debes revisar la legislacion aplicable a tu caso.

El unico que tiene obligacion de darte seguridad social es tu patron, y un cliente no es patron.

Vale recordar que la figura de asimilados es una ficcion fiscal.

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