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Asimilado

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17 años 2 meses antes #49257 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Asimilado
Sr Fega lo unico que usted esta diciendo es hacer una simple simulacion y mejor seria que hablara con sus clientes para que los pagos que le hagan los consideren no deducibles y asi no tendrian ningun problema, la otra opcion es darse de alta y expedir los recibos correspondientes y el pago de impuestos considerarlo como un costo de su actividad.

Gracias

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 2 meses antes #49264 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Asimilado
RMisterio escribió:

Sr Fega lo unico que usted esta diciendo es hacer una simple simulacion y mejor seria que hablara con sus clientes para que los pagos que le hagan los consideren no deducibles y asi no tendrian ningun problema, la otra opcion es darse de alta y expedir los recibos correspondientes y el pago de impuestos considerarlo como un costo de su actividad.

Gracias

HOLA sr. Misterioso:
Sigo con la duda, un profesionista no puede tributar como asimilado, cuál sería el fundamento legal?, la verdad si tengo esa duda.

Gracias

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17 años 2 meses antes #49267 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Asimilado
Me parece conveniente que hay que precisar el concepto “ dos o mas patrones en forma simultanea” en concatenación con el numeral 152 RISR, ojo, la forma simultanea para efectos fiscales no es el equivalente de interpretar al “ mismo tiempo “, sino en un ejercicio….digo, para no caer en especulaciones., de acuerdo al numeral 117 LISR..que a la letra dice…



Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.


De lo anterior se desprende que en el caso de que un empleado NO labore en forma simultanea con dos o mas patrones, pues en este caso no tendría la obligación de presentar la declaración anual………….SALVO que este no reúna otra condicionante que le obligue a presentarla ( ver numeral 152 RISR ), en otras palabras, si un empleado laboro en un ejercicio y después para otro patrón, sin ser en forma simultanea… y este no tiene ingresos de otro capitulo y no rebasa el tope de los 400,000, es de suponerse no esta obligado a presentar la declaración anual.


saludos

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17 años 2 meses antes #49271 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Asimilado
Sr. Castro, un profesionista puede ser asimilado y seria decision personal el tributar como mejor le convenga, ya los otros compañeros hicieron las aclaraciones y se sugirio tambien que se le de lectura al material que aporto hugo ocejo y la verdad no encuentro sentido a su pregunta, con el fin de no caer en discusiones esteriles y que no llevan a ningun lado no mas comentarios de mi parte en este topico.

Buen Dia

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 2 meses antes - 17 años 2 meses antes #49272 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Asimilado
HOLA FEGA:
Si puedes tributar como ASIMILADO simplmente tendrías que presentar declaración anual por las razones siguientes:
1.- Por tener dos o más patrones simultáneamente(tal como lo indicas) aún cuando no rebases los $400,000.00
Art.117 LISR, último supuesto del primer párrafo del Art.152 RISR.

Saludos FEGA.
c.p. C. Saúl Castro Vázquez

Ahí está lo estéril?
Última Edición: 17 años 2 meses antes por Saúl Castro Vázquez. Razón: corrección

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17 años 2 meses antes #49273 por RMisterio
Respuesta de RMisterio sobre el tema Re: Asimilado
Sr. Castro, lo esteril esta en que ya otros foristas le hicieron los comentarios pertinentes, ahora bien no nos hagamos ya que la figura de asimilados es una simulacion por donde lo quiera ver, y el autor de topico lo unico que esta diciendo en su pregunta inicial es que no quiere pagar impuestos de acuerdo al regimen que le corresponderia al prestar servicios por honorarios, habia dicho que no mas comentarios pero le doy respuesta a lo de esteril.

Buen Dia

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