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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Asimilado
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Gracias
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA sr. Misterioso:Sr Fega lo unico que usted esta diciendo es hacer una simple simulacion y mejor seria que hablara con sus clientes para que los pagos que le hagan los consideren no deducibles y asi no tendrian ningun problema, la otra opcion es darse de alta y expedir los recibos correspondientes y el pago de impuestos considerarlo como un costo de su actividad.
Gracias
Sigo con la duda, un profesionista no puede tributar como asimilado, cuál sería el fundamento legal?, la verdad si tengo esa duda.
Gracias
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Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
De lo anterior se desprende que en el caso de que un empleado NO labore en forma simultanea con dos o mas patrones, pues en este caso no tendría la obligación de presentar la declaración anual………….SALVO que este no reúna otra condicionante que le obligue a presentarla ( ver numeral 152 RISR ), en otras palabras, si un empleado laboro en un ejercicio y después para otro patrón, sin ser en forma simultanea… y este no tiene ingresos de otro capitulo y no rebasa el tope de los 400,000, es de suponerse no esta obligado a presentar la declaración anual.
saludos
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Buen Dia
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- Saúl Castro Vázquez
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Si puedes tributar como ASIMILADO simplmente tendrías que presentar declaración anual por las razones siguientes:
1.- Por tener dos o más patrones simultáneamente(tal como lo indicas) aún cuando no rebases los $400,000.00
Art.117 LISR, último supuesto del primer párrafo del Art.152 RISR.
Saludos FEGA.
c.p. C. Saúl Castro Vázquez
Ahí está lo estéril?
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