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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Opcion de deduccion de gasolina 2009
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Fega:
Los criterios que te los den por escrito:
Te envío lo siguiente:
Comprobación de gastos por consumos de combustibles
I.3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar los gastos por concepto de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, con los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales que expidan monederos electrónicos autorizados por el SAT para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que en el estado de cuenta, además de cumplir con los requisitos a que se refiere la regla II.3.3.1., fracción V, contenga lo siguiente:
a) Número de folio del documento.
b) Volumen de combustible adquirido en cada operación.
c) Precio unitario del combustible adquirido en cada operación.
d) Nombre del combustible adquirido.
e) Los demás requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
II. Que los pagos que se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa.
III. Registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones que ampare el estado de cuenta.
IV. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 26 del Reglamento del CFF.
V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que los consumos de combustible que se comprueben en los términos de la presente regla, hayan sido realizados a través de monederos electrónicos.
CFF 29, 29-A, 30, RCFF 26, LISR 31, RMF 2009 II.3.3.1.
NOTA:
El Art.35 RLISR no te ampara en ese tipo de erogación pero si te quieres arriesgar usalo.
Lee el Art.35-A RLISR.
Saludos
Mi última participación.
Es erroneo Saul.....dado que numeral 35a RISR...se refiere a zonas rurales sin servicios bancarios.....¡¡¡¡ en fin..
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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Saúl Castro Vázquez escribió:
CPHugoocejo escribió:
HOLA mi estimado y fim¿no amigo:Pedro, gracias por la mención…y bueno..Entrando en materia…
1-. Dice a la letra el primer renglón del 35…” Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero” …aquí se cumple con el tercero, ya que esta guarda relación laboral con el patrón….si cumple…
2-. Segundo renglón del 35…” excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje,”….aquí hay una limitante, porque en principio no permite la deducción de viáticos o gastos de viaje….pero, El detalle es no considerar dichas erogaciones como gastos de viaje, digo, por si alguno se va de lado y no lo visualiza…..sino como erogaciones normalitas, en este caso ..Estamos hablando de combustible……………..si cumple…
3-. En el tercer renglón del 35 dice…” deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa,”…es decir, toda erogación es susceptible de entrar dentro del 35, salvo, como mencione antes….viáticos o gastos de viaje, ya que estos tienen su deducción y sus topes..Conforme al 32 LISR…..si cumple…
4-. En el cuarto y quinto renglón del numeral 35 dice…” éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.”…aquí ya te remite al citado numeral, situándonos en el párrafo 3 fracción III del multicitado numeral 31 LISR…y establece los siguiente…” Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa…si cumple…
Entonces con lo anterior……habrá necesidad de irse a juicio o a caminos legales? Seria un absurdo , Claro no se descartan alguna jugadita del fisco….pero me parece muy ganable.
saludos
Todo erogación que le pasa mi estimado?
El detalle es no considerar dichas erogaciones como gastos de viaje, digo, por si alguno se va de lado y no lo visualiza…..sino como erogaciones normalitas.
jejeje garantizas tu criterio por escrito?.
Saludos.
Otro más
Saul... te la cambio..dime que abogado te firma por escrito que todo juicio lo ganara?..jejejejeje..es absurdo...
Ahora bien...no veo tu aportacion...asi que mi amigo, pongase a leer, que esta vez no estamos de acuerdo, pero no hay tos....
saludos
HOLA:
Saludos mi estimado pues adelante con tu criterio, yo dí mis reglas especiales, no quiero hacer del Art.35RLISR una panacea o hacerle creer a los clientes que lo es, porque despues te hagarran confesado jejejejeje .
Saludos mi estimado y que estes bien jejejejejeje dale a FEGA tu criterio jejejejejejej
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- CPHugoocejo
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¿ Cuales reglas especiales ?..jejejejejeje
saludos
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- CPCHARLY
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Un saludo!!
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- jpedro967
- Autor del tema
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topicosfiscales.blogspot.com/2009/01/pod...-pagos-travs-de.html
Cabe mencionar, que en la practica u operacion diaria de las empresas se dan situaciones que hacen casi imposible cumplir al 100% con los requisitos de la Ley.
Por tal motivo, considero que los legisladores juzgaron conveniente la redaccion y publicacion del Articulo 35 del Reglamento del I.S.R., para de esta forma dar una salida a la rigidez de algunas de las leyes tributarias de nuestro pais.
EN LO PERSONAL CONSIDERO DEDUCIBLE LA GASOLINA de acuerdo al Art. 35 RISR.
cpcharly y cphugoocejo gracias por plasmar sus valiosas aportaciones al tema, y para el cp saul castro, le envio mis cordiales saludos y tambien le agradezco, el compartir su opinion, ya que todos sus comentarios dan muestra de la pluralidad de opiniones, de hecho en ciertos momentos se puso interesante (sabroson) este topico.
Estoy seguro que al final, todos quedamos como compañeros o hasta tal vez amigos virtuales,de este importante foro fiscal.
Gracias
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- LOBOZAC
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III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
...
Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
mi opinion.......TRATANDOSE DE CONSUMO DE COMBUSTIBLE....QUE NO (O QUE SI)EXCEDE DE 2 MIL....EL PAGO DEBERA EFECTUARSE CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA DEL DUEÑO DE LA GASOLINERIA .........O SEA, LA LEY ES MUY CLARA, ...YO NO TENGO PORQUE DISTINGUIR
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
ENTONCES EL 35 NOS DICE, -HABLANDO DE COMBUSTIBLE- QUE CUANDO QUERAMOS UTILIZAR ESTA FIGURA DEL 3R0. ...LE DEMOS UN CHEQUE NOMINATIVO ....QUE NECESARIAMENTE DEBERA SER PARA ABONO EN CUENTA.....ENTONCES EL 3RO -TRABAJADOR- A HUIVIS TENDRA QUE DEPOSITARLO EN SU CUENTA........LUEGO HACER DE SU CTA BANCARIA - CHEQUES, UN FLAMANTE CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CTA DEL GASOLINERO DUEÑO ..PARA PAGAR EL COMBUSTIBLE, DE SU PATRON...BONITA COSA,........O BIEN , REPITO A HUIVIS DEPOSITARLO (POR ESO DE PARA ABONO EN CTA)...Y SI NO TIENE CHEQUERA, PAGAR CON SU CREDITO, DEBITO, MONEDERO ELECTRONICO, TRASPASO DE CTA SPEI....
O SEA, PAGO DE COMBUSTIBLE MENOR O MAYOR DE 2 MIL, DEBE SER PAGADO CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CTA DEL BENEFICIARIO......POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE......O POR TERCEROS....
ES MI OPINION
Y RECORDEMOS QUE ....NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA....
ESTIMADO SAUL, COINCIDO CASI EN LA TOTALIDAD EN TUS RESPUESTAS A ESTE TOPICO.........Y CON TODO EL RESPETO Y EN OTRO TEMA.....SI SE DIALOGARA , SE ANALIZARAN LOS PORMENORES, EL COSTO BENEFICIO, COMPRENDIERAS QUE COMO HUMANOS SOMOS FALIBLES Y QUE SIEMPRE EXISTE LA POSIBILIDAD DE PERDER,PORQUE NO SOMOS MAGOS, ....SI ABSORBES Y ACEPTAS LA PARTE QUE TE TOCA COMO EMPRESARIO,..SIN AVENTARME LA BOLITA COMO ASESOR ....SI TE CONCIENTIZAS DE ESTA MANERA ETC ETC ETC......Y LLEGARAS AL PRECIO DEL HONORARIO.....ES DECIR , QUE NO ME SALGAS CON ESO DE ......AHHHHH LA SELECCION DE MEXICO GANO.....GANAMOOOOOOOS..........CHIN SE LOS CH.....PERDIERON.....TE FIRMO DONDE QUIERAS....
SALUDOS
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