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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Opcion de deduccion de gasolina 2009
- jpedro967
- Autor del tema
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Sin animos de ofender a nadie, me permito subir un archivo pdf, llamado:
PLANEACION FISCAL ¿COMO HACER DEDUCIBLES LOS PAGOS POR COMBUSTIBLES PARA QUIENES RESULTE IMPOSIBLE EL PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA DE CREDITO, DEBITO, DE SERVICOS A TRAVES DE MONEDEROS ELECTRONICOS?, el cual esta suscrito por el C. P. y M. A. F. Marco Antonio Olguín Martínez, (dicho documento, lo encontre en la red, y espero que no afectar de manera alguna al autor del mismo.
Por medio de los comentarios vertidos por el cpcharly,cphugoocejo y del cp y maf marco a. olguin mtz,y desde mi particular punto de vista (muy personal), si es deducible el pago de combustible en efectivo, aplicando el art. 35 RISR.
Es importante, recalcar que no se trata en este topico de imponer los criterios, ideas o puntos de vista personales, sino mas bien de compartir con los demas nuestras opiniones, PERO AL FINAL DE CUENTAS EL QUE DEBE DE DECIDIR EN CADA CASO PARTICULAR ES UNO MISMO, SACAR SUS CONCLUSIONES Y TOMAR UNA DECISION MUY PERSONAL (La cual creo yo, es y debe ser respetada por los demas).
Por ultimo, como comente al inicio de esta respuesta espero no ofender ni lastimar a nadie, y si asi fuera, pues por adelantado y de forma sincera, pido una disculpa publica.
P.D.: ¡OJALA Y MAS COMPAÑEROS EXPRESEN SUS COMENTARIOS A ESTE TEMA DE DEDUCIR LA GASOLINA, BAJO EL NUMERAL 35 DEL RISR¡
Opinemos y que al final, cada uno decida por si mismo, cual es la decision qua vaya a tomar al respecto.
Gracias y saludos a todos.
NO PUDE SUBIR EL ARCHIVO PDF PESA APROX. 352 KB, PERO ANEXO EL LINK DE DESCARGA:
www.grupoolguin.com/articulos/planeacion.pdf
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- fega
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FEGA
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Buena planeación jejeje y los "GASTOS DE VIAJE", que serán.
Fega te sugiero algo:
Los pagos de gasolina en efectivo no son deducibles ni por el Art.35RLISR.
Si alguien te dice que es deducible que te lo garantice por escrito y firmado y que además te asegure de que en caso de que la Autoridad te OBJETE ESA DEDUCCION sea ganable en el JUICIO correspondiente.
No te confies.
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com
Saludos
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Veamos, el articulo 35 del reglamento de renta cita:
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
De lo anterior podremos resumir q los "gastos por cuenta de terceros" es cuando una tercera persona (llamese empleado para este caso) realiza gastos a nombre de la empresa y recaba los comprobantes fiscales con requisitos segun el 29-A del CFF a nombre de su patron, la empresa. Cabe hacer mencion q aunq el dinero con el q el tercero efectue la erogacion provenga de la empresa y q el gasto sea realmente para la empresa, no es la empresa quien directamente realiza el gasto, sino q es atravez de una tercer persona.
Es cierto q dicho articulo en mencion excluye gastos por concepto de contribuciones, viaticos o gtos de viaje, mas sin embargo no excluye los gastos por combustibles.
De acuerdo al articulo 5 del CFF dicha disposicion sera de aplicacion estricta y como el principo en derecho lo señala, lo q no esta expresamente prohibido, esta permitido.
Por lo tanto:
La tercera persona (trabajador, chofer) realiza en gasto de la gasolina en efectivo, el cual al llegar a la empresa comprueba el gasto con su respectiva factura, en ese momento la empresa eroga un cheque a nombre del chofer por concepto de gastos de combustible a cuenta de terceros.
A mi criterio dicha operacion es totalmente deducible al cumplir totalmente con lo establecido por el articulo 31 fraccion III, ya q se cuenta con el comprobante fiscal y dicha erogacion se realiza con cheque nominativo del contribuyente. Y tal operacion como lo habia expresado en mi anterior participacion esta totalmente apegada a derecho y es el mismo art 35 del reglamento el q asi nos lo permite.
SALUDOS!!
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA cpcharly:Buena tarde:
Veamos, el articulo 35 del reglamento de renta cita:
Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.
De lo anterior podremos resumir q los "gastos por cuenta de terceros" es cuando una tercera persona (llamese empleado para este caso) realiza gastos a nombre de la empresa y recaba los comprobantes fiscales con requisitos segun el 29-A del CFF a nombre de su patron, la empresa. Cabe hacer mencion q aunq el dinero con el q el tercero efectue la erogacion provenga de la empresa y q el gasto sea realmente para la empresa, no es la empresa quien directamente realiza el gasto, sino q es atravez de una tercer persona.
Es cierto q dicho articulo en mencion excluye gastos por concepto de contribuciones, viaticos o gtos de viaje, mas sin embargo no excluye los gastos por combustibles.
De acuerdo al articulo 5 del CFF dicha disposicion sera de aplicacion estricta y como el principo en derecho lo señala, lo q no esta expresamente prohibido, esta permitido.
Por lo tanto:
La tercera persona (trabajador, chofer) realiza en gasto de la gasolina en efectivo, el cual al llegar a la empresa comprueba el gasto con su respectiva factura, en ese momento la empresa eroga un cheque a nombre del chofer por concepto de gastos de combustible a cuenta de terceros.
A mi criterio dicha operacion es totalmente deducible al cumplir totalmente con lo establecido por el articulo 31 fraccion III, ya q se cuenta con el comprobante fiscal y dicha erogacion se realiza con cheque nominativo del contribuyente. Y tal operacion como lo habia expresado en mi anterior participacion esta totalmente apegada a derecho y es el mismo art 35 del reglamento el q asi nos lo permite.
SALUDOS!!
Pues fiejse que enel grupo tenemos ese tipo de gastos será que ud nos pordría asesorar pero que nos garantizara por escrito su criterio considerando que en caso de que la Autoridad objete esa deduccion sea GANABLE MEDIANTE el jucio corresponsiente?.
Estamos en contacto y si se puede con gusto lo contactamos.
Saludos
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
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HOLA:
Buena planeación jejeje y los "GASTOS DE VIAJE", que serán.
Fega te sugiero algo:
Los pagos de gasolina en efectivo no son deducibles ni por el Art.35RLISR.
Si alguien te dice que es deducible que te lo garantice por escrito y firmado y que además te asegure de que en caso de que la Autoridad te OBJETE ESA DEDUCCION sea ganable en el JUICIO correspondiente.
No te confies.
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com
Saludos
ESTIMADO SAUL (SALUDOS):
Los combustibles o gasolinas no son sinonimos de gastos de viaje.
En la LISR no encontraremos la definicion de gastos de viaje, sin embargo en el articulo 32 fraccion V de LISR encontramos q cita:
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
De lo anterior podemos concluir q el legislador se refiere a gastos de viaje a los conceptos antes señalados siempre y cuando esten fuera de la faja de 50 km.
Ahora bien, entiendo su criterio sobre el tema, mas sin embargo recuerde q nadie tiene la verdad absoluta (solamente Dios) por lo tanto lo unico q nos resta por hacer es estudiar, prepararnos y defender nuestra verdad con todos los argumentos necesarios segun el criterio (verdad) de cada quien.
Analizando el tema yo opino q es posible esta deduccion y he expuesto mis porques sobre el asunto. Me gustaria saber el porq para usted no es factible esta deduccion por medio del 35 del reglamento.??
Para el estimado FEGA:
En su caso al solamente manejar efectivo pues no podra hacer uso de dicho articulo y por lo tanto ni de dicha estrategia fiscal, ya q no cumpliria con un soporte de requisitos.
Las cartas se ponen sobre la mesa, cada quien q estudie, q analize las opciones y q decida si le entra al baile o no.
Les dejo el siguiente link donde se habla tambien sobre este tema por el Master C.P. y M.I. Edgar Ulises Hernandez Campos
www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones_20...linas_deducibles.htm
SALU2!!
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