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Opcion de deduccion de gasolina 2009

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17 años 1 mes antes #50843 por CPHugoocejo
sanchezc escribió:

QUE TAL!!!
Chequense esto:
ver las reglas 1.3.4.4 y 1.3.4.6

comentario: Los combustibles deben ser relacionados en la DIOT para efectos de que sean deducibles ( no recuerdo la disposición que marca la ley) y en relación a la DIOT :



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.[/size]


Saluditos
...



No entiendo su comentario, se entiende que de conformidad con el numeral 32 fraccion VIII LIVA hay que presentar en la DIOT dicha informacion.........ahora si la regla le menciona que no se incluye dentro del porcentaje, es simple...esto no lo considera como proveedor global.........


saludos

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17 años 1 mes antes #50845 por CPCHARLY
CPHugoocejo escribió:

sanchezc escribió:

QUE TAL!!!
Chequense esto:
ver las reglas 1.3.4.4 y 1.3.4.6

comentario: Los combustibles deben ser relacionados en la DIOT para efectos de que sean deducibles ( no recuerdo la disposición que marca la ley) y en relación a la DIOT :



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes
I.5.1.7. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.[/size]


Saluditos
...



No entiendo su comentario, se entiende que de conformidad con el numeral 32 fraccion VIII LIVA hay que presentar en la DIOT dicha informacion.........ahora si la regla le menciona que no se incluye dentro del porcentaje, es simple...esto no lo considera como proveedor global.........


saludos


Hola:
Si pudiera el colega sanchezc ampliarnos poquito mas su comentario de a q quiere llegar en base a esta regla q nos señala.
Ya q su punto de vista sobre el tema puede ser interesante, mas sin embargo con la regla antes expuesta no se a donde quiera llegar!!

SALUDOS! :cheer:

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17 años 1 mes antes #50846 por CPHugoocejo
Asi es mi estimado Charly...


saludos

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17 años 1 mes antes #50924 por LOBOZAC
bueno saul...............de cualquier manera sigo a tus ordenes......

saludos

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  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
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17 años 1 mes antes #50943 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Opcion de deduccion de gasolina 2009
LOBOZAC escribió:

bueno saul...............de cualquier manera sigo a tus ordenes......

saludos

HOLA LOBO:
Te agradezco infinitamente.

Respecto a la consulta no tengo duda, pues el Art.35 RLISR no protege al contribuyente para hacer deducibles la gasolina pagada en efectivo.


Saludos y gracias.

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17 años 1 mes antes #50968 por contadorg
Un poco tarde quizá, sin embargo:

Art. 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Sin menoscabo de las demás opiniones vertidas con relación al artículo antes trascrito y sin pretender hacer cambiar las mismas:

Establece, en su primer oración que cuando un contribuyente lleve a cabo erogaciones (que deben entenderse de cualquier clase) a través de un tercero, tiene la obligación de expedir, a favor del tercero, cheque nominativo o hacer la entrega respectiva a través de traspaso de cuentas en las entidades que señala.

Con relación a lo anterior es importante señalar que la palabra “tercero” no debe entenderse en la limitante de que, entre éste y el contribuyente, se presente la figura de relación laboral ya que la disposición en análisis no lo señala así.

Entonces, el tercero puede ser un empleado del contribuyente, un conocido, un amigo y, por que no?, inclusive un desconocido.

La disposición no distingue ni precisa, entonces no tenemos por que distinguir o precisar.

Sin embargo la misma disposición hace una excepción en la obligación de expedir cheque nominativo o suministrar los recursos a través de traspaso de cuentas cuando se presenta el caso en que esos recursos serán utilizados por el tercero para realizar, por cuenta del contribuyente, erogaciones relacionadas con el pago de contribuciones o para viáticos o gastos de viaje.

Por que hace esa excepción en la obligación de expedir cheque o hacer traspaso?.

Por que los gastos de viaje o los viáticos son efectuados por personas que le prestan servicios independientes al contribuyente o, lo más importante, generalmente lo son por personas que le prestan servicios subordinados al mismo y, en este último caso, generalmente no tienen una cuenta bancaria en la cual o a través de la cual se pueda depositar el cheque o hacer el traspaso.

Esa es la razón de la excepción.

Por lo que se refiere a la oración que reza:

........y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.

Debemos observar que utiliza el término preciso de “documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III”, disposición que, entonces, es necesario analizar en su primer párrafo.

Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Párrafo del que se desprende la interpretación de que, al señalar el Art. 35 del reglamento que debe cumplir con los requisitos de la fracción III del Art. 31, se está refiriendo, en concordancia con éste, a los que establecen las disposiciones fiscales.

Al respecto debemos observar que el párrafo inserto señala dos circunstancias distintas.

Una. La referente a la obligación de contar con comprobantes fiscales que contengan los requisitos establecidos, principalmente, en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Dos. La referente a la forma en que se deberán realizar las erogaciones que el contribuyente lleva a cabo, cuando éstas exceden a la cantidad de 2,000.00.

Es decir, se trata de dos circunstancias distintas, la del comprobante (que es al que se refiere el Art. 35 del RISR) y la del pago.

En apoyo a lo anterior debemos pensar que, de estar condicionada la realización de pagos a través de terceros al hecho de que éste los haga mediante cheque nominativo cuando exceden a 2,000.00, entonces se presentarían en la práctica problemas de comprobación de viáticos o gastos de viaje cuando los realiza en trabajador que no tiene una cuenta bancaria y la cual no se encuentra obligada a tener.

En conclusión, el tercero no está obligado a expedir cheques nominativos, por los gastos que nos ocupan.

Conclusión:

Se tiene obligación de expedir cheque o traspaso a favor de terceros cuando éstos realizan gastos por cuenta del contribuyente.

No se tiene obligación de expedir cheque ni hacer traspaso cuando las erogaciones que realice el tercero están relacionadas con pago de contribuciones, viáticos o gastos de viaje.

Por los gastos realizados a través de terceros, se tiene obligación de obtener comprobante con requisitos fiscales.

El tercero no está obligado a realizar la erogación, por cuenta del mandante, a través de cheque o traspaso entre cuentas.

Mi opinión.

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