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EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU

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16 años 11 meses antes #52481 por CP MARIO
MUY BUENOS DIAS ESTIMADOS AMIGOS:

EL ARTICULO 2-A FRACCION I, INCISO A, DE LA LEY DEL IVA, ESTABLECE QUE ESTARAN GRAVADOS A LA TASA DEL 0 % LOS ACTOS O ACTIVIDADES POR: LA ENAJENACION DE ANIMALES Y VEGETALES QUE NO SEAN INDUTRIALIZADOS, SALVO EL HULE.

¿COMO DEBE INTERPRESTARSE EL TEXTO DESPUES DE LA COMA ? (,SALVO EL HULE):
A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO.
- o -
B) QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO ( EN EL INCISO A DE LA FRACCION I DEL ART.2-A) POR LO QUE LE SERIA APLICABLE LA TASA DEL 10 % O DEL 15 % EN SU CASO.

SALUDOS.

C.P. Mario Orlando Beltran Lopez

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16 años 11 meses antes #52496 por jamendoz
QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO ( EN EL INCISO A DE LA FRACCION I DEL ART.2-A) POR LO QUE LE SERIA APLICABLE LA TASA DEL 10 % O DEL 15 % EN SU CASO.

me voy por esta explicacion, salvo indica exepcion, por lo que indicaria que lo grava

pd esperemos mas comentarios (ojala y hubiera alguien que tuviera algun caso en concreto)

saludos


cp jose antonio mendoza p

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16 años 11 meses antes #52501 por CPHugoocejo
Asi es Tocayo...grava a la tasa general...

De hecho transcribo lo siguiente.......

74/2007/IVA Pieles frescas.

De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, para calcular dicho impuesto cuando se
enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el
hule
, se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos.
Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de dicha ley establece que se entiende que no están industrializados los animales y vegetales
cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados,
congelados o empacados.


En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se
presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se
encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.


Ademas de la siguiente tesis que nos amplifica sobre el caso en comento..aclaro...esto nos da otra vision.....

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca



Localización


Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: III.2o.T.3 A Página: 1289 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro


VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE MADERA CORTADA O ASERRADA EN ROLLO, DEBE GRAVARSE CON LA TASA DEL 0%, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO.

Texto


El artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año dos mil dos, establece: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. ...". Por su parte, el artículo 3o. del reglamento de la invocada ley federal, precisa los supuestos en los cuales no se deben considerar como industrializados los animales y vegetales que sean objeto de enajenación, al señalar: "Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.". Hipótesis en las cuales la enajenación de dichos productos se grava a la tasa del 0%, exceptuándose de ser gravados a la tasa general del quince por ciento, o bien, a la del diez por ciento, cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y en ella se dé la entrega material del bien de que se trate, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, conforme a los reproducidos dispositivos legales, los troncos de los árboles, a fin de considerar su enajenación gravada a la tasa del 0% para el cálculo del impuesto al valor agregado, pueden ser cortados, trozados, secados, limpiados y descascarados, sin que se considere que se están industrializando, pues no obstante que el tronco ha pasado por tales métodos, sigue conservando su propia naturaleza, esto es, sigue siendo un tronco; luego, los rollos de madera cortados o aserrados en esa forma, que son definidos por la fracción XI del artículo 2o. del Reglamento de la Ley Forestal como "troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud", pone de manifiesto que en este caso específico es aplicable la tasa del 0% a su enajenación, dado que de dicha definición se advierte que el único procedimiento al que se somete el tronco del árbol para crear el rollo, es a la sencilla mecánica de corte y seccionamiento, independientemente del instrumento utilizado para ello, lo que no lo convierte en algo distinto ni modifica su naturaleza de tronco, y así, no puede decirse que para su elaboración la madera en tronco sea sometida a un proceso de industrialización o transformación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Precedentes


Revisión fiscal 19/2002. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur en el Estado de Jalisco y otro. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.


saludos

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52502 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
CPHugoocejo escribió:

Asi es Tocayo...grava a la tasa general...

De hecho transcribo lo siguiente.......

74/2007/IVA Pieles frescas.

De conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, para calcular dicho impuesto cuando se
enajenan animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el
hule
, se aplica la tasa del 0% al valor de los mismos.
Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de dicha ley establece que se entiende que no están industrializados los animales y vegetales
cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados,
congelados o empacados.


En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se
presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se
encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas o preparadas de otra manera.


Ademas de la siguiente tesis que nos amplifica sobre el caso en comento..aclaro...esto nos da otra vision.....

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca



Localización


Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Mayo de 2003 Tesis: III.2o.T.3 A Página: 1289 Materia: Administrativa Tesis aislada.

Rubro


VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE MADERA CORTADA O ASERRADA EN ROLLO, DEBE GRAVARSE CON LA TASA DEL 0%, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2o.-A, FRACCION I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO.

Texto


El artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año dos mil dos, establece: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación de: a) Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule. ...". Por su parte, el artículo 3o. del reglamento de la invocada ley federal, precisa los supuestos en los cuales no se deben considerar como industrializados los animales y vegetales que sean objeto de enajenación, al señalar: "Para los efectos de la fracción I inciso a) del artículo 2o.-A de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.". Hipótesis en las cuales la enajenación de dichos productos se grava a la tasa del 0%, exceptuándose de ser gravados a la tasa general del quince por ciento, o bien, a la del diez por ciento, cuando la enajenación se realice por residentes de la región fronteriza y en ella se dé la entrega material del bien de que se trate, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, conforme a los reproducidos dispositivos legales, los troncos de los árboles, a fin de considerar su enajenación gravada a la tasa del 0% para el cálculo del impuesto al valor agregado, pueden ser cortados, trozados, secados, limpiados y descascarados, sin que se considere que se están industrializando, pues no obstante que el tronco ha pasado por tales métodos, sigue conservando su propia naturaleza, esto es, sigue siendo un tronco; luego, los rollos de madera cortados o aserrados en esa forma, que son definidos por la fracción XI del artículo 2o. del Reglamento de la Ley Forestal como "troncos de árboles derribados o seccionados, con un diámetro mayor a diez centímetros en cualquiera de sus extremos, sin incluir la corteza y sin importar la longitud", pone de manifiesto que en este caso específico es aplicable la tasa del 0% a su enajenación, dado que de dicha definición se advierte que el único procedimiento al que se somete el tronco del árbol para crear el rollo, es a la sencilla mecánica de corte y seccionamiento, independientemente del instrumento utilizado para ello, lo que no lo convierte en algo distinto ni modifica su naturaleza de tronco, y así, no puede decirse que para su elaboración la madera en tronco sea sometida a un proceso de industrialización o transformación. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Precedentes


Revisión fiscal 19/2002. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur en el Estado de Jalisco y otro. 13 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Avila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.


saludos


HOLA estimado amigo Hugo Ocejo Flores:
Una apregunta:
A que tasa gravarías esto:
En este tenor las pieles que se
presenten frescas perfumadas, curtidas, apergaminadas, y preparadas para llevar.

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16 años 11 meses antes #52505 por CPHugoocejo
Saul


Es a 15%, derivado que de acuerdo al criterio antes expuesto, estas ya no estan industrializadas, puesto ya estan como dices curtidas, apergaminadas, y preparadas para llevar..........

Criterio SAT......En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se
presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se
encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas
o preparadas de otra manera.


Por lo tanto al no apegarse al criterio arriba expuesto, es a tasa general.


saludos

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  • César Saúl Castro Vázquez
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16 años 11 meses antes #52506 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
CPHugoocejo escribió:

Saul


Es a 15%, derivado que de acuerdo al criterio antes expuesto, estas ya no estan industrializadas, puesto ya estan como dices curtidas, apergaminadas, y preparadas para llevar..........

Criterio SAT......En este tenor debe entenderse que no se industrializan las pieles que se
presenten frescas o conservadas de cualquier forma, siempre que no se
encuentren precurtidas, curtidas, apergaminadas
o preparadas de otra manera.


Por lo tanto al no apegarse al criterio arriba expuesto, es a tasa general.


saludos


HOLA:
Gracias amigo
"PIELES FRESCAS PERFUMADAS" jejejejejeje

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