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EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU

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16 años 11 meses antes #52668 por Alberto FC
Artículo 2o.-A. LIVA: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a..."

I.- La enajenación de:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Conforme a esto; la enajenación del hule se encuentra gravada a la tasa 0%, ya que la salvedad en mención hace intrascendente el estado en que dicho bien se enajene, pudiendo este estar industrializado o no.

La salvedad es aplicable al estado en que se encuentra y no al bien como tal.

Pues la fracción se encuentra redactada así:

a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Y no así:

a).- Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.

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16 años 11 meses antes #52670 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
HOLA:
Ojala alguién confirme el criterio correcto.

Gracias

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16 años 11 meses antes #52671 por Alberto FC
Allí esta el artículo y los comentarios vertidos.

La conclusión queda a tu juicio.

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16 años 11 meses antes #52676 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
HOLA:
MI CONCLUSION:


“El látex natural se puede dañar fácilmente, y debe ser transformado en hule crudo tan pronto como sea posible después de la pica. Esto se hace en el “beneficio” separando el hule natural del agua y otros materiales. El hule coagulado es ' transformado en crepe, granulado o lamina ahumada. En el beneficio se producen varias calidades de hule, las cuales se clasifican como hule seco y hule líquido."

"y debe ser transformado" " ESTO HACE QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 15% ó 10% TRATANDOSE DE ENAJENACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL".



Saludos

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52740 por agustin flores
editor20 escribió

CONSIDERACIONES
I. En nuestro país el hule natural, es un producto de gran importancia económica, por lo que debe ser apoyado a este sector a todos los eslabones de la cadena productiva del hule, la SAGARPA lo considera como un Sistema Producto; y está definido este término por el artículo 3, fracción XXXI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como un conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.

Buenos días ediror20.

me surge otra duda?

Cuando compra un neumatico para su auto trae cero en IVA?

Anteriormente trabaje en una fabrica de chicles y para elaborar el chicle se compraba latex y estaba gravado al 15%; al salir el producto a la venta el chicle grava ala tasa 0% por considerarse alimenticio.

Conclusión grava al 10% o 15% segun sea el caso.


Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por agustin flores.

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16 años 11 meses antes #52768 por LCCastañeda
En mi particular punto de vista el hule debe gavar a la tasa del 15 o 10% segun sea el caso, por lo siguiente:

Como bien dice Alberth la salvedad es aplicable al estado en que se encuentra y no al bien como tal, como se especifica en este extracto vertido por Editor:

"El látex natural se puede dañar fácilmente, y debe ser transformado en hule crudo tan pronto como sea posible después de la pica"

Por este motivo, y debido a que el hule es un producto vegetal (por eso se encuentra en esta fraccion), el legislador no se preocupa por exentarlo y le pone la salvedad directa para que sea gravado ya que por su naturaleza no puede estar "no industrializado"

Atte. LCCastañeda


L.C. Castañeda

Poza, Rica, Ver.

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