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EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU

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16 años 11 meses antes #52508 por Alberto FC
El artículo, fracción e inciso que mencionas establece que "El IVA se calculará aplicando la tasa del 0% en la enajenación de animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule"

La interpretación sería esta:

1.- Para que la venta de animales y vegetales quede gravada a la tasa del 0% es requisito que dichos animales y vegetales no esten industrializados.

2.- Cuando dichos animales y vegetales estén industrializados dejarían de estar gravados a la tasa 0% y quedarían gravados a la tasa general.

Como se observa; el detonante para saber si gravas dicha enajenación a la tasa 0% o tasa general, no lo determinan los bienes enajenados, sino que lo determina el estado en que dichos bienes se encuentren.

Esta sería la regla general; pero la excepción la establece el propio artículo, cuando menciona que uno de esos bienes (hule) seguira estando gravado a la tasa 0% aún cuando ya se encuentre industrializado. ´

el término "salvo" se refiere a salvedad y/o excepción a la regla general, por ello, cuando este artículo estipula "salvo", es de interpretarse que "aún cuando el hule este industrializado, seguira siendo gravado con la tasa del 0%".

En este caso la función de la coma es marcar la división entre lo que queda gravado a la tasa 0% y lo que no, lo que significa que lo enunciado antes de la coma queda gravado a la tasa 0% y lo que esta después a la tasa general, con excepción del hule.

Por lo anterior, tu interpretación correcta es la que identificas como inciso A), cuando dices:

A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO


Y no la que mencionas en tu inciso B), cuando dices:


B)QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO.


Esto ya que lo analizado esta redactado así:

Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

Y no así:

Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.

Conclusión:

El detonante para saber si gravas al 0% o tasa general, es el estado de los bienes enajenados y no los bienes que estas enajenando.

La salvedad, es aplicable al estado en que se encuentren los bienes y no a los bienes en si.

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16 años 11 meses antes #52583 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
HOLA:
Claramente el Art.2-A fracción I inciso a).

Establece que estarán gravados a la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

De una interpretación armónica encontramos que dicha disposición precisa el grupo de productos que le serán aplicados la tasa del 0% "y excluye al hule de ese grupo esté o no este industrializado" en otras palabras el hule no es considerado dentro de la esfera que engloba a los que se le aplicará la mencionada tasa 0%, por tal razón grava a la tasa 15% ó 10%.





Saludos mi estimado C.P. Hugo Ocejo Flores (B.G.)

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16 años 11 meses antes #52589 por Alberto FC
1. La LIVA establece una tasa general de causación (15% ó 10% según el caso).

pero

2.- El art. 2-A de la LIVA establece, para ciertos actos o actividades, una tasa de causación del 0%, al cual le llamaremos "beneficio" por permitir gravar a una tasa menor a la general.

para acceder a dicho "beneficio"
3.- Se deberan de cumplir los requistos que para cada acto o actividad prescriba el propio 2-A LIVA.

Tenemos así que:

En términos generales, la enajenación de animales y vegetales estaría afecta a la tasa de 15% ó 10% según las circunstancias, pero conforme al 2-A LIVA, dicha enajenación puede estar gravada a la tasa 0% cuando los mencionados animales y vegetales no estén industrializados, por lo que si estan industrializados no tendrán acceso al mencionado "beneficio".

En sintesis, el requisito para dejar de gravar a tasa general y gravar a tasa 0%, es que dichos animales y vegetales no esten industrializados, pues si lo estan, no gozan del "beneficio" en mención y seguirán gravando a la tasa general.

Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52593 por agustin flores
Alberth escribió:

Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...[/quote]

Buenos días Alberth.

Me surge una duda a lo comentado.

Para ti el hule grava a la tasa del 0 % (este o no este industrializado)?:huh:

Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por agustin flores.

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16 años 11 meses antes #52599 por COMERCIO EXTERIOR
CP MARIO:

EXPORTACION,TASA 0%

Saludos

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16 años 11 meses antes #52601 por Alberto FC
Agustín:

Sí, conforme a mis 2 exposiciones previas sobre 2-A F I a), favor de revisarlas.

En caso de no coincidir, me gustaria conocer tus puntos de vista sobre el particular.

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