REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
Menos
Más
16 años 11 meses antes #52508
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
El artículo, fracción e inciso que mencionas establece que "El IVA se calculará aplicando la tasa del 0% en la enajenación de animales y vegetales que no esten industrializados, salvo el hule"
La interpretación sería esta:
1.- Para que la venta de animales y vegetales quede gravada a la tasa del 0% es requisito que dichos animales y vegetales no esten industrializados.
2.- Cuando dichos animales y vegetales estén industrializados dejarían de estar gravados a la tasa 0% y quedarían gravados a la tasa general.
Como se observa; el detonante para saber si gravas dicha enajenación a la tasa 0% o tasa general, no lo determinan los bienes enajenados, sino que lo determina el estado en que dichos bienes se encuentren.
Esta sería la regla general; pero la excepción la establece el propio artículo, cuando menciona que uno de esos bienes (hule) seguira estando gravado a la tasa 0% aún cuando ya se encuentre industrializado. ´
el término "salvo" se refiere a salvedad y/o excepción a la regla general, por ello, cuando este artículo estipula "salvo", es de interpretarse que "aún cuando el hule este industrializado, seguira siendo gravado con la tasa del 0%".
En este caso la función de la coma es marcar la división entre lo que queda gravado a la tasa 0% y lo que no, lo que significa que lo enunciado antes de la coma queda gravado a la tasa 0% y lo que esta después a la tasa general, con excepción del hule.
Por lo anterior, tu interpretación correcta es la que identificas como inciso A), cuando dices:
A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO
Y no la que mencionas en tu inciso
, cuando dices:
B)QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO.
Esto ya que lo analizado esta redactado así:
Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Y no así:
Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.
Conclusión:
El detonante para saber si gravas al 0% o tasa general, es el estado de los bienes enajenados y no los bienes que estas enajenando.
La salvedad, es aplicable al estado en que se encuentren los bienes y no a los bienes en si.
La interpretación sería esta:
1.- Para que la venta de animales y vegetales quede gravada a la tasa del 0% es requisito que dichos animales y vegetales no esten industrializados.
2.- Cuando dichos animales y vegetales estén industrializados dejarían de estar gravados a la tasa 0% y quedarían gravados a la tasa general.
Como se observa; el detonante para saber si gravas dicha enajenación a la tasa 0% o tasa general, no lo determinan los bienes enajenados, sino que lo determina el estado en que dichos bienes se encuentren.
Esta sería la regla general; pero la excepción la establece el propio artículo, cuando menciona que uno de esos bienes (hule) seguira estando gravado a la tasa 0% aún cuando ya se encuentre industrializado. ´
el término "salvo" se refiere a salvedad y/o excepción a la regla general, por ello, cuando este artículo estipula "salvo", es de interpretarse que "aún cuando el hule este industrializado, seguira siendo gravado con la tasa del 0%".
En este caso la función de la coma es marcar la división entre lo que queda gravado a la tasa 0% y lo que no, lo que significa que lo enunciado antes de la coma queda gravado a la tasa 0% y lo que esta después a la tasa general, con excepción del hule.
Por lo anterior, tu interpretación correcta es la que identificas como inciso A), cuando dices:
A) QUE EL HULE ESTARA GRAVADO A LA TASA DEL 0 % AUN Y CUANDO SEA INDUSTRIALIZADO
Y no la que mencionas en tu inciso
B)QUE NO SE INCLUYE AL HULE COMO VEGETAL NO INDUSTRIALIZADO O INDUSTRIALIZADO.
Esto ya que lo analizado esta redactado así:
Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Y no así:
Animales y Vegetales, salvo el hule, que no estén industrializados.
Conclusión:
El detonante para saber si gravas al 0% o tasa general, es el estado de los bienes enajenados y no los bienes que estas enajenando.
La salvedad, es aplicable al estado en que se encuentren los bienes y no a los bienes en si.
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- César Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
-
Menos
Más
- Gracias recibidas: 0
16 años 11 meses antes #52583
por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
HOLA:
Claramente el Art.2-A fracción I inciso a).
Establece que estarán gravados a la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
De una interpretación armónica encontramos que dicha disposición precisa el grupo de productos que le serán aplicados la tasa del 0% "y excluye al hule de ese grupo esté o no este industrializado" en otras palabras el hule no es considerado dentro de la esfera que engloba a los que se le aplicará la mencionada tasa 0%, por tal razón grava a la tasa 15% ó 10%.
Saludos mi estimado C.P. Hugo Ocejo Flores (B.G.)
Claramente el Art.2-A fracción I inciso a).
Establece que estarán gravados a la tasa del 0% la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
De una interpretación armónica encontramos que dicha disposición precisa el grupo de productos que le serán aplicados la tasa del 0% "y excluye al hule de ese grupo esté o no este industrializado" en otras palabras el hule no es considerado dentro de la esfera que engloba a los que se le aplicará la mencionada tasa 0%, por tal razón grava a la tasa 15% ó 10%.
Saludos mi estimado C.P. Hugo Ocejo Flores (B.G.)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 11 meses antes #52589
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
1. La LIVA establece una tasa general de causación (15% ó 10% según el caso).
pero
2.- El art. 2-A de la LIVA establece, para ciertos actos o actividades, una tasa de causación del 0%, al cual le llamaremos "beneficio" por permitir gravar a una tasa menor a la general.
para acceder a dicho "beneficio"
3.- Se deberan de cumplir los requistos que para cada acto o actividad prescriba el propio 2-A LIVA.
Tenemos así que:
En términos generales, la enajenación de animales y vegetales estaría afecta a la tasa de 15% ó 10% según las circunstancias, pero conforme al 2-A LIVA, dicha enajenación puede estar gravada a la tasa 0% cuando los mencionados animales y vegetales no estén industrializados, por lo que si estan industrializados no tendrán acceso al mencionado "beneficio".
En sintesis, el requisito para dejar de gravar a tasa general y gravar a tasa 0%, es que dichos animales y vegetales no esten industrializados, pues si lo estan, no gozan del "beneficio" en mención y seguirán gravando a la tasa general.
Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...
pero
2.- El art. 2-A de la LIVA establece, para ciertos actos o actividades, una tasa de causación del 0%, al cual le llamaremos "beneficio" por permitir gravar a una tasa menor a la general.
para acceder a dicho "beneficio"
3.- Se deberan de cumplir los requistos que para cada acto o actividad prescriba el propio 2-A LIVA.
Tenemos así que:
En términos generales, la enajenación de animales y vegetales estaría afecta a la tasa de 15% ó 10% según las circunstancias, pero conforme al 2-A LIVA, dicha enajenación puede estar gravada a la tasa 0% cuando los mencionados animales y vegetales no estén industrializados, por lo que si estan industrializados no tendrán acceso al mencionado "beneficio".
En sintesis, el requisito para dejar de gravar a tasa general y gravar a tasa 0%, es que dichos animales y vegetales no esten industrializados, pues si lo estan, no gozan del "beneficio" en mención y seguirán gravando a la tasa general.
Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- agustin flores
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- EL QUE VIVE PARA SERVIR, SIRVE PARA VIVIR
Menos
Más
- Mensajes: 341
- Gracias recibidas: 0
16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52593
por agustin flores
Respuesta de agustin flores sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
Alberth escribió:
Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...[/quote]
Buenos días Alberth.
Me surge una duda a lo comentado.
Para ti el hule grava a la tasa del 0 % (este o no este industrializado)?
Saludos
Ese vaivén, es decir, ver si el bien enajenado esta o no industrializado, no resulta aplicable para el hule, pues el 2-A establece el requisito de no industrializados para todos los animales y vegetales, excepto el hule...[/quote]
Buenos días Alberth.
Me surge una duda a lo comentado.
Para ti el hule grava a la tasa del 0 % (este o no este industrializado)?
Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por agustin flores.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- COMERCIO EXTERIOR
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 407
- Gracias recibidas: 0
16 años 11 meses antes #52599
por COMERCIO EXTERIOR
Respuesta de COMERCIO EXTERIOR sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
CP MARIO:
EXPORTACION,TASA 0%
Saludos
EXPORTACION,TASA 0%
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alberto FC
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Tula de Allende, Hidalgo
16 años 11 meses antes #52601
por Alberto FC
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
Agustín:
Sí, conforme a mis 2 exposiciones previas sobre 2-A F I a), favor de revisarlas.
En caso de no coincidir, me gustaria conocer tus puntos de vista sobre el particular.
Sí, conforme a mis 2 exposiciones previas sobre 2-A F I a), favor de revisarlas.
En caso de no coincidir, me gustaria conocer tus puntos de vista sobre el particular.
Sígueme aquí
\\\" El que sube una escalera debe empezar por el primer peldaño... \\\" Walter Scott
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.203 segundos