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EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52606 por agustin flores
Alberth escribió:

Agustín:

Sí, conforme a mis 2 exposiciones previas sobre 2-A F I a), favor de revisarlas.

En caso de no coincidir, me gustaria conocer tus puntos de vista sobre el particular.


Buenas tardes Alberth.

Me surgió la duda porque la tasa 0% cero Aplica basicamente para productos alimenticios y el hule o caucho su uso es mas industrial que alimenticio de alli nace mi duda.

Desde mi punto de vista muy particular grava al 15% excepto las exportaciones que estas gravan al tasa de 0%

Saludos
Última Edición: 16 años 11 meses antes por agustin flores.

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16 años 11 meses antes #52607 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
HOLA:
Estoy de acuerdo con el criterio de algunos colegas que tratándose de EXPORTACIÓN se aplique la tasa 0%, pero de lo contrario el hule es gravado al 15%.

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16 años 11 meses antes #52614 por editor20
CPMARIO, ya estamos acostumbrados a la falta de técnica legislativa de quienes construyen las leyes. No saben que hay hule natural y hule sintetico. Tampoco saben que si en vez de poner una coma ponen un punto y a continuación intentan hacer el gran esfuerzo de plasmar en letras inteligibles la causa-efecto que se les ocurrió al relacionar al vegetal no comestible látex con los demás vegetales comestibles. Valiosos comentarios de todos los participantes, pero lástima que no ha aparecido alguíen que haya ya tenido la experiencia real con el SAT. Por desgracia, lo presté para un caso de que si las gelatinas son alimento y ya no me lo regresaron. Me refiero a un texto titulado Manual de Implementación Legal del IVA, editado por la SHCP a principios de los años 90 y que a pesar de que debieron haberle dado amplia difusión, yo lo encontré empaquetado y abandonado en una bodega de las oficinas de Av. Hidalgo. Por mientras, pego lo siguiente, considerando la exposición de Alberth como más cercana a la real intención que pretendió el legislador:

QUIMINET:
“El hule natural es un polímero caracterizado por sus moléculas largas y filiformes, el cual se obtiene a partir de una secreción (látex natural) que mana del tronco de algunas especies vegetales, a través de incisiones o cortaduras hechas sobre la corteza del mismo.”
“El látex natural se puede dañar fácilmente, y debe ser transformado en hule crudo tan pronto como sea posible después de la pica. Esto se hace en el “beneficio” separando el hule natural del agua y otros materiales. El hule coagulado es ' transformado en crepe, granulado o lamina ahumada. En el beneficio se producen varias calidades de hule, las cuales se clasifican como hule seco y hule líquido."
O sea que si no se le hacen todos esos procesos al látex, no puede existir el hule.
Aparte, encontré en el Senado, (buscando el avance del siguiente machetazo a los patrones, la Ley Alimentaria) este Punto de Acuerdo, del que leyendo la fracción I de las Consideraciones, pudiésemos pensar que mejor hubiese sido que el hule quedase en el inciso e) de la fracción I del 2-A de LIVA.

Dictámenes a Discusión

....al tenor siguiente:
ANTECEDENTES
1.En sesión ordinaria del Pleno del Senado, celebrada el día 4 de noviembre de 2008, el senador Gabino Cué ...correspondiente.
CONTENIDO
El senador proponente manifiesta que el hule natural es un producto estratégico y de gran importancia económica, tanto en el ámbito nacional como internacional, ya que su uso es indispensable en la elaboración de más de 40 mil artículos manufacturados para uso industrial y doméstico, tales como neumáticos, calzado, látex, material médico, equipamiento de automóviles, adhesivos, entre otros.
A raíz del ...en su cosecha.
CONSIDERACIONES
I. En nuestro país el hule natural, es un producto de gran importancia económica, por lo que debe ser apoyado a este sector a todos los eslabones de la cadena productiva del hule, la SAGARPA lo considera como un Sistema Producto; y está definido este término por el artículo 3, fracción XXXI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como un conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización. La liga para ver el Punto de Acuerdo completo es:

www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=248

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16 años 11 meses antes #52644 por CPHugoocejo
No debemos confundir que el comercializar y exportacion no es lo mismo....si bien el exportar y para efectos del LIVA esta tipificada en el numeral 29 de la ley antes suscrita, pero el comercializar dentro de territorio nacional es tasa general, mas aun, cuando se comercializa hule sintetico, ahi en ese caso es tasa general.



saludos

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16 años 11 meses antes #52661 por Alberto FC
De hecho, mis comentarios han sido en lo referente al 2-A F I a), en el que se refiere a la enajenación.

Por lo que toca a la exportación es punto y aparte, pues como dice Hugo, se prevé en otro numeral de la LIVA.

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16 años 11 meses antes - 16 años 11 meses antes #52665 por César Saúl Castro Vázquez
Respuesta de César Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: EL IVA EN LA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION DEL HU
Alberth escribió:

De hecho, mis comentarios han sido en lo referente al 2-A F I a), en el que se refiere a la enajenación.

Por lo que toca a la exportación es punto y aparte, pues como dice Hugo, se prevé en otro numeral de la LIVA.


HOLA: Alberth:
Tengo una duda entonces la enajenación del hule "CAUCHO GOMA SINTETICA EN SU ESTADO NATURAL" en territorio nacional es gravado a la tasa del 15% ó 0%.


Cabe aclarar que enajanar puede ser en territorio nacional o al extranjero(este último llámese exportación que el Art.29 LIVA lo grava a la tasa 0%)

Ojala aclares mi duda.

Gracias
Última Edición: 16 años 11 meses antes por César Saúl Castro Vázquez.

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