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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Honorarios pagados por un extranjero
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Reitero lo que antes cite respecto de que:
Únicamente hago la observación de que las normas que señalas resultan aplicables para aquellos casos en que el pago lo realiza:
Un residente en México a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, o
Un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (establecimiento con el que se relacione el servicio recibido) a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
Es decir, esa disposición no aplica para los casos en que un residente en territorio nacional (México), percibe ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extanjero.
Por que?
Por que el artículo 183 que se ha señalado está directamente vinculado con el Art. 179 de Renta, contenidos ambos en el Título V -DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL- de la misma Ley, artículo (179) que en su primer párrafo cita de manera textual.
Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 91, 92, 215 y 216 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades a que se refiere este Título, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación.
Repito, aplica para:
Un RESIDENTE EN EL EXTRANJERO que no tenga establecimiento permanente en México que perciba ingreso pagados por un residente en territorio nacional (México), o
Un RESIDENTE EN EL EXTRANJERO que no tenga establecimiento permanente en México que perciba ingreso pagados por un residente en el extranjero que tenga establecimiento permanente en territorio nacional (México).
Disposiciones que, finalmente, no aplican respecto de ingresos percibidos por residentes en territorio nacional.
Para efectos de acumulación en ISR, efectivamente se hace de la manera tradicional como cuando se perciben ingresos de personas no obligadas a retener y, por lo tanto, en la declaración del mes correspondiente, se paga el impuesto provisional.
Respecto al IVA, repito, es tasa 0% (cero) ya que se consideran servicios exportados.
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- Contadoranonimo
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Creo que no diferimos en este asunto.
Sin embargo, pregunto si están de acuerdo con la sugerencia de que existiera en este país un representante registrado de la persona o empresa extranjera, pues de ese modo si se puede dar la retención "normal" y el prestador del servicio podría hacer sus deducciones y cumplir con sus declaraciones normalmente. De ese modo, es muy posible que sus impuestos resulten menores, dependiendo del monto de sus ingresos y gastos.
Al citar la ley que se pagará el 25% sin deducción alguna, entiendo (y puedo equivocarme fácilmente) que equivale a un pago definitivo en cada ocasión. Si esto fuera así, me parece injusto y caro el resultado.
Agradecería que si tienen conocimiento de lo equivocado o acertado de lo que indico, lo presenten es este post, pues me gustaría conocer los fundamentos.
Espero sus noticias y mientras tanto los saludo cordialmente.
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- mozart
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Hola contadorg y editor20.
Creo que no diferimos en este asunto.
Sin embargo, pregunto si están de acuerdo con la sugerencia de que existiera en este país un representante registrado de la persona o empresa extranjera, pues de ese modo si se puede dar la retención "normal" y el prestador del servicio podría hacer sus deducciones y cumplir con sus declaraciones normalmente. De ese modo, es muy posible que sus impuestos resulten menores, dependiendo del monto de sus ingresos y gastos.
Al citar la ley que se pagará el 25% sin deducción alguna, entiendo (y puedo equivocarme fácilmente) que equivale a un pago definitivo en cada ocasión. Si esto fuera así, me parece injusto y caro el resultado.
Agradecería que si tienen conocimiento de lo equivocado o acertado de lo que indico, lo presenten es este post, pues me gustaría conocer los fundamentos.
Espero sus noticias y mientras tanto los saludo cordialmente.
hola
se sugiere ver el art 31-V, art 86 XIX.. en caso de ..
pero en este, ya estan los fundamentos de como DEBERA de proceder en el isr, es decir, tributa der forma normal la acumulacion de estos ingresos.
saludos
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- contadorg
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De existir un representante (en México) de la persona o empresa extranjera, estaría obligado a observar las disposiciones generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, estaría obligado a realizar retención en términos del artículo 127, último párrafo, de la Ley.
En consecuencia, volvemos al punto medular de este post. En ningún momento se ve obligado el prestador de servicios a observar lo dispuesto en el Art. 183 ya que, repito, sólo aplica para aquellos prestadores de servicios con el carácter de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, naturaleza que en ningún caso se presenta tratándose de una persona física cuya residencia fiscal es México.
Conclusión, un residente en territorio nacional, jamás se verá obligado a realizar el entro del 25% en términos del artículo en comento. Obligación que no le resulta aplicable inclusive en el caso en que el residente en el extranjero con establecimiento en territorio nacional no efectuara la retención citada en el primer párrafo de esta respuesta.
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- Cpedgarivan
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Es tasa cero para IVA, y acumulable para IETU e ISR, pagando el impuesto que resulte de acuerdo a las mecanias normales.
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Miriam17
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Miriam
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