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Honorarios pagados por un extranjero

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15 años 9 meses antes #66112 por Contadoranonimo
Mirita escribió lo siguiente

Gracias Contador g....para ISR ya entendi..entonces solo sería el IVA tasa0%


Gracias


Me surge una duda: ¿que quiere decir con "solo..."?

1.- ¿Que va a emitir el recibo con la tasa 0 de Iva y es todo? o...
2.- ¿Que va a pagar por separado al Sat el 25% de impuesto de ISR y a reportar su IVA en ceros?
3.- ¿Que su cliente es un mexicano residente en México prestando servicios por honorarios desde México a un extranjero residente en el extranjero y sin permanencia en México? (Se que suena a "galimatías", pero de su respuesta depende el resultado)
4.- ¿Que el cliente presta parcialmente servicios en el país y parcialmente en el extranjero?

La intención es que la orientación dada por los compañeros no se "interprete" desviada y eso se aclara contestando estas preguntas o algunas otras disyuntivas que pueden resultar.

Por mi parte, sugiero agotar al máximo estas posibilidades para que su duda quede bien resuelta.

Hasta luego

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15 años 9 meses antes #66113 por editor20
contadorg, tal vez invertí la apreciación (acabo de dormir apenas dos horas por los m.. diputados que a última hora sacan el presupuesto y estamos cerrando la revista del día 15 de diciembre), yo entendí que el profesionista mexicano ciento por ciento exporta servicios al extranjero ciento por ciento. Si no le van a retener ISR ¿de qué manera va a pagar él su pago provisional por esos ingresos? Supongo entonces que simplemente acumulando sus ingresos y deducciones y enterando lo que salga así como cuando se le cobran honorarios a PF, los cuales no están obligados a retener.
Gracias por la observación.

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15 años 9 meses antes #66115 por Miriam17
Contadoranonimo escribió:

Mirita escribió lo siguiente

Gracias Contador g....para ISR ya entendi..entonces solo sería el IVA tasa0%


Gracias


Me surge una duda: ¿que quiere decir con "solo..."?

1.- ¿Que va a emitir el recibo con la tasa 0 de Iva y es todo? o...
2.- ¿Que va a pagar por separado al Sat el 25% de impuesto de ISR y a reportar su IVA en ceros?
3.- ¿Que su cliente es un mexicano residente en México prestando servicios por honorarios desde México a un extranjero residente en el extranjero y sin permanencia en México? (Se que suena a "galimatías", pero de su respuesta depende el resultado)
4.- ¿Que el cliente presta parcialmente servicios en el país y parcialmente en el extranjero?

La intención es que la orientación dada por los compañeros no se "interprete" desviada y eso se aclara contestando estas preguntas o algunas otras disyuntivas que pueden resultar.

Por mi parte, sugiero agotar al máximo estas posibilidades para que su duda quede bien resuelta.

Hasta luego


Gracias , Contador anonimo, por tu interes..pensaba ahorita que si Dios quiere y puedo ir a San Luis, ya no seras tan anonimo...( será un gusto conocerte a ti y a todos en persona)..perdon por hablar de tu...y bueno respondiendo.

1.- de la primer pregunta, que emitiria el recibo, con tasa 0%

2.- En eso si me quedo la duda, porque entenderia que quien tendria la obligación de retenerme seria la empresa extranjera, pero esta ya menciono, que pagara neto, sin retenciones, y que aca se hicieran los pagos, no le veria problema en hacer ese pago del 25%, pero de que forma?..y hacer el calculo normal para ISR.

3.-La empresa extranjera que pagara el servicio, no tiene residencia en México.

4.- El profesionista no saldra del pais, y el servicio se dará aqui en méxico, pero en si es en un archivo que se envia por internet, es ingenieria en electronica

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15 años 9 meses antes #66126 por Contadoranonimo
Buenas tardes a todos los foristas.

Por lo que veo, resulta aplicable lo que indica editor20, pues todo es al 100 por ciento, tanto lo "mexicano" como lo "extranjero" sin representación en el país "contrario" de ninguna de las partes

Eso significa que si es aplicable el tercer párrafo del artículo 183, primero, en cuanto al entero del 25% sobre el ingreso sin deducciones, y segundo, en lo que cita del punto y seguido de dicho párrafo en adelante. Es decir "En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso."

Como desconozco si existe algún formato específico para cumplir con dicha obligación, sugiero se consulte al SAT para aclarar (¿¡?!) esta duda, pero si no se obtiene la respuesta, quiero sugerir que se busque en el Artículo 31 de CFF y se aplique el resultante, que a mi modo de ver sería en escrito libre. No tengo la seguridad. Conste.

Esta forma definitiva de enterar, no permite deducciones y la considero sumamente injusta, por lo que yo, en su lugar, intentaría que el extranjero se registrara en México o que nombrara un representante, para que así efectúen la retención y, de esa manera, se pueda deducir lo que corresponda y calcular el impuesto mediante declaración anual, cosa que no parece posible en la forma en que actualmente se aprecia que está tanto su cliente como el cliente de él.

La verdad sea dicha, espero equivocarme pero... si no resulta así, le sugiero que lea los artículos siguientes: CFF 26-V, 27 6° párrafo, 31 completo sobre todo el 4° párrafo, y 108 (el tenebroso). Ya en la tesitura de leer, busque cuanto correlativo encuentre, para ver si usted halla algo más favorable que lo que actualmente parece aplicable.

Insisto que esto es solo mi punto de vista, no mi conocimiento, pues no he tenido el caso similar que ma haya dejado experiencia para aconsejar.

Espero que al quitarme lo anónimo no se defraude nadie, pero será un placer conocerla y conocer a todos. Esperemos... ya se acerca la fecha.

Hasta luego.

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15 años 9 meses antes #66127 por Miriam17
Muchas,gracias, checaré esto...y estaré comentando


Gracias

Miriam

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #66166 por OSVALDO
Hola.

Con respecto a como se realiza el pago hay una opcion en el portal Bancario, que dice ISR retenido x Pagos del o al Extranjero.

y seria de esa manera como enterarias la Retencion del 25% de ISR.

Bueno Al menos asi es aqui en la empresa de los Pagos por servicios administrativos a la Holding.

Y Claro esperando a que llegue el dia 27 para la reunion y asi terminar con el anonimato.

Saludos

No es más inteligente el que más sabe, sino aquel que quiere saber más.
Última Edición: 15 años 9 meses antes por OSVALDO.

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