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Honorarios pagados por un extranjero
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15 años 9 meses antes #66246
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Honorarios pagados por un extranjero
después del cierre editorial y de los impuestos del mes y ya aclarado el procedimiento correcto, pego lo que me hizo anotar el Art. 183 hace dos días y que proviene de un folleto 2010 del SAT:
(Pongo entre paréntesis mi errónea suposición)
3. Ingresos por honorarios
Se consideran ingresos por honorarios, los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se presten de manera subordinada.
Tratándose de ingresos por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos
Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país(que es el caso) o que teniendolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.(como es mayor de 183 días concluí que no hay exención)
Tasa del impuesto
El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que hace los pagos (la persona moral extranjera, quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados.(imposible porque no tiene RFC)
Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el contribuyente (el ingeniero) que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados
Quienes perciban estos ingresos(el ingeniero) deben expedir recibos por los honorarios obtenidos, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales, excepto:
La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.
Que los datos se encuentren impresos.
Que sean impresos por establecimientos autorizados.
Dichos comprobantes pueden formularse en idioma distinto del español, pero se debe proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción autorizada.(porque en EEUU un simple papel sirve de comprobante fiscal)
Indebidamente convertí al ingeniero que hizo la consulta como el perceptor del pago y al extranjero como al pagador del ingreso del mexicano que laboró en el país y solamente envió por internet su trabajo. La persona moral al no tener representación en México no retiene ISR y tampoco tiene RFC, sólo recibe el archivo y quién sabe cómo serán las regulaciones en la legislación norteamericana respecto a sus súbditos que importan intangibles y las repercusiones que pudieran reflejarse en el ingeniero mexicano.
Saludos.
(Pongo entre paréntesis mi errónea suposición)
3. Ingresos por honorarios
Se consideran ingresos por honorarios, los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que dichos servicios no se presten de manera subordinada.
Tratándose de ingresos por honorarios, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
Ingresos exentos
Se exceptúan del pago del ISR, los ingresos por honorarios pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país(que es el caso) o que teniendolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.(como es mayor de 183 días concluí que no hay exención)
Tasa del impuesto
El ISR se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Cómo se paga
El ISR se paga mediante retención que efectúe la persona que hace los pagos (la persona moral extranjera, quien a su vez lo debe enterar al SAT a través de los bancos autorizados.(imposible porque no tiene RFC)
Cuando la persona que haga los pagos no esté obligada a retener el ISR, el contribuyente (el ingeniero) que obtenga los ingresos los calculará y pagará mediante declaración que presente dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Obligación de expedir recibos por los honorarios cobrados
Quienes perciban estos ingresos(el ingeniero) deben expedir recibos por los honorarios obtenidos, los cuales deben cumplir con los requisitos fiscales, excepto:
La clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expide.
Que los datos se encuentren impresos.
Que sean impresos por establecimientos autorizados.
Dichos comprobantes pueden formularse en idioma distinto del español, pero se debe proporcionar a las autoridades, cuando éstas lo requieran, la traducción autorizada.(porque en EEUU un simple papel sirve de comprobante fiscal)
Indebidamente convertí al ingeniero que hizo la consulta como el perceptor del pago y al extranjero como al pagador del ingreso del mexicano que laboró en el país y solamente envió por internet su trabajo. La persona moral al no tener representación en México no retiene ISR y tampoco tiene RFC, sólo recibe el archivo y quién sabe cómo serán las regulaciones en la legislación norteamericana respecto a sus súbditos que importan intangibles y las repercusiones que pudieran reflejarse en el ingeniero mexicano.
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15 años 9 meses antes #66266
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Honorarios pagados por un extranjero
Pues va otra disculpa, ahora para mozart, contadorg y sobre todo mirita.
Resulta que extendí la obligación de enterar lo retenido o sin retener al perceptor del ingreso, equivocando el perceptor del ingreso como el obligado a substituir y enterar, sin contemplar que no le es aplicable dicho título y artículos.
Al revés de editor20 que tuvo picos de trabajo, yo estoy sin presiones y con mi tiempo disponible... y aún así me equivoqué.
Mirita, lo relativo a que el extranjero tuviera representante en México no es aplicable para nada a su pregunta, y lo manifestado por mozart, contadorg y sobreentendido por cpgavirian es lo correcto.
Mis disculpas por el error cometido.
Seguimos en la línea y esperemos que las otras metidas de pata se tarden mucho en suceder y que cuando esto acontezca no sean de consecuencias.
Hasta luego.
Resulta que extendí la obligación de enterar lo retenido o sin retener al perceptor del ingreso, equivocando el perceptor del ingreso como el obligado a substituir y enterar, sin contemplar que no le es aplicable dicho título y artículos.
Al revés de editor20 que tuvo picos de trabajo, yo estoy sin presiones y con mi tiempo disponible... y aún así me equivoqué.
Mirita, lo relativo a que el extranjero tuviera representante en México no es aplicable para nada a su pregunta, y lo manifestado por mozart, contadorg y sobreentendido por cpgavirian es lo correcto.
Mis disculpas por el error cometido.
Seguimos en la línea y esperemos que las otras metidas de pata se tarden mucho en suceder y que cuando esto acontezca no sean de consecuencias.
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15 años 9 meses antes #66278
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Honorarios pagados por un extranjero
Contadoranónimo, aparentemente esa disposición está dirigida específicamente a un extranjero sin residencia en el país que encarga un servicio a otro extranjero (necesita permiso para laborar) que puede tener o no residencia en México. En caso de tener menos de 183 días en el país la operación está exenta y tranquilamente no paga ISR alguno por encargos de prestación de servicios que pueden ser de miles de dólares. Esto suena ilógico pero se corrobora porque a ese prestador del servicio se le exime de entregar recibos de honorarios con todos los requisitos del 29-A del CFF, porque puede internarse 180 días hacer su "trabajo", envíar el archivo por internet, recibir su pago vía transferencia electrónica y regresar a su país sin pagar un centavo de impuestos. Subiré a descargas el folleto de reciente creación por parte del SAT.
Saludos.
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15 años 9 meses antes #66299
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Honorarios pagados por un extranjero
Buenas noches editor20
Esperemos el folleto de referencia.
Saludos cordiales.
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