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Derechos como asimilado a salarios
- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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14 años 9 meses antes #76642
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Hola...
Pregunta para Wendy_scarlet... Trabajas en un despacho.. tienes jefe, y te da ordenes, obvio tu las recibes... Ya viste que dice la LFT Art 8, 20 y 21??? y LIMSS art 12????
Pregunta para Wendy_scarlet... Trabajas en un despacho.. tienes jefe, y te da ordenes, obvio tu las recibes... Ya viste que dice la LFT Art 8, 20 y 21??? y LIMSS art 12????
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- Wendy_scarlet
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14 años 9 meses antes #76643
por Wendy_scarlet
Wendy
Respuesta de Wendy_scarlet sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Hola Daniel_Gtz:
Si los leí y eso lo tengo entendido, sin embargo mi cuestionamiento era porque al menos ante el imss no existe la figura de asimilados como tal y hasta ahora he encontrado poca informacion sobre los derechos y obligaciones de ésta figura o al menos no muy clara, acepto que cometí el error de aceptar esta relacion laboral sin exigir TODO lo que me corresponde, y por eso solicité su ayuda para saber si había alguna forma en que él tuviera el derecho de hacer esto.
De cualquier forma muchas gracias.
Si los leí y eso lo tengo entendido, sin embargo mi cuestionamiento era porque al menos ante el imss no existe la figura de asimilados como tal y hasta ahora he encontrado poca informacion sobre los derechos y obligaciones de ésta figura o al menos no muy clara, acepto que cometí el error de aceptar esta relacion laboral sin exigir TODO lo que me corresponde, y por eso solicité su ayuda para saber si había alguna forma en que él tuviera el derecho de hacer esto.
De cualquier forma muchas gracias.
Wendy
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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14 años 9 meses antes #76649
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Hola Wendy Scarlett:
Un placer saludarte, ya G. Contadores y el Buen Daniel (saludos), te han indicado que la figura de Asimilados para efectos del ámbito laboral no existe, siento que lo aconsejable en tu caso, es en primera instancia, platicar con el patrón y hacerle ver que no quiere uno acudir a las autoridades (IMSS auditoría a patrones, Profedet, etc) a denunciar esta situación y que regularice su estatus como asalariados, esto con el fín de no romper la relación laboral, si persiste en ello, pues será lo indicado proceder a denunciar, aunque implique el no trabajar con esta persona, aunque es preferible a tener que someterse a injusticias.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, ya G. Contadores y el Buen Daniel (saludos), te han indicado que la figura de Asimilados para efectos del ámbito laboral no existe, siento que lo aconsejable en tu caso, es en primera instancia, platicar con el patrón y hacerle ver que no quiere uno acudir a las autoridades (IMSS auditoría a patrones, Profedet, etc) a denunciar esta situación y que regularice su estatus como asalariados, esto con el fín de no romper la relación laboral, si persiste en ello, pues será lo indicado proceder a denunciar, aunque implique el no trabajar con esta persona, aunque es preferible a tener que someterse a injusticias.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- mikecoz81
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14 años 9 meses antes #76651
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Que tal!.......
Muchos creen que si te pagan como asimilados ya se libraron, pero no...
Como ya te mencionaron antes, no por que te paguen como asimilado no tendrás derechos, si cumples con lo que ya menciaron, existe subordinación, por lo tanto existen obligaciones para el patrón y derechos para ti.
Los Asimilados solo existen en ISR, no así en la LFT o LIMSS.
Saludos.
Muchos creen que si te pagan como asimilados ya se libraron, pero no...
Como ya te mencionaron antes, no por que te paguen como asimilado no tendrás derechos, si cumples con lo que ya menciaron, existe subordinación, por lo tanto existen obligaciones para el patrón y derechos para ti.
Los Asimilados solo existen en ISR, no así en la LFT o LIMSS.
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- Contribuyente
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14 años 9 meses antes #76652
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Buenas noches Wendy_scarlet y todos los participantes.
Me permito agregar mi aportación a la de los foristas que me antecedieron, con la siguientes sugerencias.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V.Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI.Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Si no se cumple ninguna de esas fracciones y sus condicionantes, usted es un empleado normal y tiene todos los derechos laborales y sociales que a tal personaje le corresponden.
Fíjese bien que debe haber cartas, documentos firmados y hasta un contrato que libere expresamente al patrón de tal condición (de patrón) reconociendo que es su voluntad libre la que ejerció al pedirle a quien utiliza sus servicios que lo "asimile" SOLO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO Y PAGO DE SUS IMPUESTOS.
Si tales documentos no existen, bueno.... solo será la palabra de uno contra la del otro la que pueda someterse al juicio de la autoridad laboral.
Aún así, tenga usted un buen porcentaje de seguridad de que las autoridades del trabajo decidirían en su favor calificándolo como empleado.
Le repito que esto, son solo sugerencias y opiniones mías, y que dependiendo de que quiera usted aceptarle a su patrón o de que esté usted decidido a ser considerado empleado, debería consultar con la Oficina de Defensoría del Trabajo de su localidad. Esta es una institución que paga el Gobierno estatal, así que no tiene ningún costo para usted. Del consejo resultante, verá que procede hacer, pero tenga claro que es su decisión basado en el 110 de ISR en relación con los impuestos y todo lo demás lo lleva ganado.
Hay más comentarios que hacer al respecto, pero al no citar la clase de documentos que unen al patrón con el trabajador, solo puede suponerse y aquí lo hago así.
Ojalá sea útil esta aportación. Saludos cordiales a los participantes y hasta luego.
Me permito agregar mi aportación a la de los foristas que me antecedieron, con la siguientes sugerencias.
-
Lea con mucho detenimiento las fracciones IV, V y VI del artículo 110 de LISR y vea cual de esos es su caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.
Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en
cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.
V.Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
VI.Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.
Si no se cumple ninguna de esas fracciones y sus condicionantes, usted es un empleado normal y tiene todos los derechos laborales y sociales que a tal personaje le corresponden.
Fíjese bien que debe haber cartas, documentos firmados y hasta un contrato que libere expresamente al patrón de tal condición (de patrón) reconociendo que es su voluntad libre la que ejerció al pedirle a quien utiliza sus servicios que lo "asimile" SOLO PARA EFECTOS DEL CÁLCULO Y PAGO DE SUS IMPUESTOS.
Si tales documentos no existen, bueno.... solo será la palabra de uno contra la del otro la que pueda someterse al juicio de la autoridad laboral.
Aún así, tenga usted un buen porcentaje de seguridad de que las autoridades del trabajo decidirían en su favor calificándolo como empleado.
Le repito que esto, son solo sugerencias y opiniones mías, y que dependiendo de que quiera usted aceptarle a su patrón o de que esté usted decidido a ser considerado empleado, debería consultar con la Oficina de Defensoría del Trabajo de su localidad. Esta es una institución que paga el Gobierno estatal, así que no tiene ningún costo para usted. Del consejo resultante, verá que procede hacer, pero tenga claro que es su decisión basado en el 110 de ISR en relación con los impuestos y todo lo demás lo lleva ganado.
Hay más comentarios que hacer al respecto, pero al no citar la clase de documentos que unen al patrón con el trabajador, solo puede suponerse y aquí lo hago así.
Ojalá sea útil esta aportación. Saludos cordiales a los participantes y hasta luego.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76654
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Derechos como asimilado a salarios
Buena noche:
En relación con el tema, les recomiendo consultar el artículo titulado "El Contrato de Servicios Profesionales Vía de Fraude Laboral", cuyo autor es: Claudia de Buen Unna, en la siguiente página Web:
www.bibliojuridica.org/libros/3/1090/10.pdf
Saludos
En relación con el tema, les recomiendo consultar el artículo titulado "El Contrato de Servicios Profesionales Vía de Fraude Laboral", cuyo autor es: Claudia de Buen Unna, en la siguiente página Web:
www.bibliojuridica.org/libros/3/1090/10.pdf
Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.
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