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Descuento en factura se acumula a Pago Provisional
- mikecoz81
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Contribuyente escribió: Buenas noches a los participantes.
Aclaro que esta también es una opinión y no "artículo de fe".
Lo primero que me resalta de este post, es la posición de que la deducción solo se podrá efectuar hasta el final del ejercicio. La LISR no dice eso. Cito: "I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio" pero no condiciona a un momento específico dicha deducción, por lo que igual que cualquier asiento contable, se registrará cuando suceda.
Mi estimado, se entiende que es en la anual, ya que los cálculos de isr provisional son en base a C.U., y es hasta la anual donde se usan las deducciones.
y por otra parte, ya con la explicación del Master MISTICO me queda mas claro el panorama.
Saludos.
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Definitivamente continuare registrando como ingreso para pagos provisionales de ISR los $900, pues es el ingreso nominal sujeto al pago.
Hoy tendremos la ultima reunion con el Despacho para definir este punto y armare mis argumentos con todas sus aportaciones que hicieron favor de compartir.
Saludos y muchas gracias a todos.
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Conviene destacar de la participación de A_Cano lo siguiente...
a_cano escribió:
"Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
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La referencia del Sr. CANO es aplicable en COLOMBIA no en nuestro País
MEXICO tiene otras definiciones comerciales y aplicaciones tributarias
Chéquelo por favor.
Me reservo mi derecho de responden a su pregunta contable, veamos
Que responde el interesado.
Saludos Señor cuídese.
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Muy buen punto SOS, nos hacia falta la cuestion contable.
En el caso que he presentado:
Cargo a Clientes $1,044
Abono a Iva por Pagar $144
Abono a Ventas $900
Contablemente en Descuentos y Devoluciones, unicamente registro las notas de credito, que en este ejemplo no es el caso.
Tal como contablemente regristro el Importe de Ventas $900 me de un motivo mas para tomar el criterio de acumular unicamente lo registrado en Ventas pues no registro los descuentos en facturas.
En el Reporte Mensual al SAT, veo que unicamente (entre otros datos) se envia el dato del importe del iva y el total iva incluido, por lo que me da un motivo mas para tomar el criterio de que el SAT no acumula los descuentos en factura a los ingresos nominales para efectos de pagos provisionales.
Amen de lo que pudieramos interpretar en la Ley
De todas maneras via Mi Portal, hice la consulta, espero respuesta a la brevedad y se las comparto.
El despacho insiste en que se deben acumular los $1,000 pero como dices, es para curarse en salud, pero esa cura le cuesta a la empresa desembolsar por anticipado mas impuesto.
Saludos y pendientes.
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Como uno de mis maestros de la lucha libre que fue KATO KUNG LEE
Realmente parece que es lo que usted hace, en mi anterior comentario escribí en el primer párrafo:
la procedencia de una deducción que disminuya la base del impuesto sobre la renta está condicionada, entre otros requisitos a que la erogación respectiva se demuestre a través de comprobantes fiscales que deben reunir todos los requisitos fiscales para el caso estaríamos ante una nota de crédito, misma que represente una DEDUCCION AUTORIZADA NO UNA DISMINUCIUON DE INGRESOS
En el último párrafo puse a su consideración lo siguiente:
Si el despacho considera $1,000.00 ¿de qué manera podría la empresa comprobar la deducción de $100.00 si NO existe un comprobante que reúna requisitos fiscales que te lo permita?
En su último mensaje usted nos responde:
El despacho insiste en que se deben acumular el $1,000 pero como dices, es para curarse en salud, pero esa cura le cuesta a la empresa desembolsar por anticipado mas impuesto.
No comparto la expresión de CURARSE EN SALUD yo más bien diría por IGNORANCIA Y NECESDAD DEL DESPACHO se está causando un PAGO DE LO INDEBIDO AL CONTRIBUYENTE como si la necedad hiciera más importante al despacho, ahí y ahora es cuando el Contador debe demostrar a los ACCIONISTAS que es una persona preparada y estudiosa de la Materia Fiscal y proponer incluso la sustitución del despacho.
LA ESTRELLA
Creo que usted esta tan cerca y tan lejos de ella porque discúlpeme a pesar de las sugerencias y los elementos legales que se le han proporcionado USTEDES no han podido convencer a una bola de tontos, teniendo las cuerdas legales a su favor
La forma en que ustedes facturan es un COSTUMBRE COMERCIAL ENTRE OTRAS EMPRESAS que se dedican a la electrónica por el IMPACTO COMERCIAL que produce el descuento directo amén de que no requiere autorización por escrito como lo podría requerir una nota de crédito, generalmente las notas de crédito aunque se pueden utilizar para este tipo de operaciones por normas de control interno no es recomendable utilizarlas para DESCUENTOS SOBRE VENTAS, otras empresas utilizan este sistema para proteger SUS PRECIOS DE MERCADO cuando por ejemplo trabajan UNICAMENTE con DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS en virtud de que el descuento es precisamente para PAGAR LA COMISION DEL DISTRIBUIDOR quien le factura al cliente con EL PRECIODE LISTA del fabricante.
Tu narrativa se refiere a UN DESCUENTO sin aclarar de que tipo pero bien podría ser un descuento por RAZONES FINANCIERAS como podría ser DESCUENTO POR PRONTO PAGO, Desconozco si tengan un manual de políticas de ventas, pero de que les urge, les urge, además de políticas de control interno, termino mi participación con lo contable para señalar que es correcta la política que señalas en tu último mensaje si existe una nota de crédito es una DEDUCCION AUTORIZADA NO UN DISMINUCION DE INGRESOS si el descuento se incluye en la factura después del precio de venta y antes del SUB-TOTAL no aplica ninguna de las dos razones anteriores.
Si gustas te mando a mi carnal HURACAN para que les haga entender a los tontos del despacho porque si ellos no entienden razones, te juro que mi carnalito iguanas ranas.
P.D.C.P.HUGO OCEJO ilumínalos o elimínalos por favor, TE MANDA SALUDOS MI PADRE y agradece tu generosidad, PARA TODOS gracias por haberme permitido participar, lástima aunque más bien lástima que ustedes sean técnicos y su servilleta rudo, rudo, por eso mejor me retiro espero no haberlos intolerado pero no olviden EN MI CORREO TIENEN UN AMIGO
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