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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Descuento en factura se acumula a Pago Provisional
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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1.- Cuál es el importe de la factura?.
El primer supuesto de la fracción I del Artículo 10 de L.I.S.R. señala , que se obtendrá la uilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingreos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas de este Titulo. .....
El Artículo 14 de la Ley exige la obligación de realizar Pagos Provisionales a cuenta del impuesto anual..... la fracción II señala como se determina la UTILIDAD FISCAL el cual se obtiene del miltiplicar el C.U. x los ingresos nominales del período.....
El tercer párrafo del mismo Art.14 señala que los INGRESOS NOMINALES a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables,..........
El Art.17 de LOS INGRESOS ACUMULABLES se referiere a la acumulación de la totalidad de los ingresos, en efectivo , en bienes,...., obtenidas en el ejercicio.
El Art.18 FECHA DE OBTENCION DE LOS INGRESOS la fracción I distingue los supuestos para la obtención de los ingresos , el inciso a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
El Art.29 trata de las DEDUCCIONES AUTORIZADAS, entre ellas está la de la fración I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
NOTA:
Pues en mi opinión la operación la pactaste con descuento al momento de expedir la factura por lo tanto en ese preciso momento obtuviste el INGRESO NOMINAL por $ 900.00 tal como lo supone el inciso a) de la fracción I del Art.18.
Saludos
* Muchos errores ortográficos, perdón, pero por las prisas eso me pasa.
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- Gealram
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Y estoy totalment de acuerdo con tu NOTA. Pero en mi caso, en la factura está manifestado el descuento. Facturamos asi: Importe $1000 Menos 10% de Descuento $100, Subtotal $900 mas iva, todo esto manifestado en la factura y por separado.
Yo acumulo los $900 para efecto de pagos provisionales de isr, el despacho me dice que deben ser los $1000. Es correcto acumular los $900 o los $1000 para efecto de pagos provisionales de isr de P.M. Regimen General???
Pendiente...
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- mikecoz81
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fiscalista 1 escribió:
NOTA:
Pues en mi opinión la operación la pactaste con descuento al momento de expedir la factura por lo tanto en ese preciso momento obtuviste el INGRESO NOMINAL por $ 900.00 tal como lo supone el inciso a) de la fracción I del Art.18.
*
Ya me pusiste a pensar, por que la factura tendrá $900 de subtotal, ya que como mencionas el inciso a) de la Fracc. I del 18 de la LISR, menciona PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, ahora bien, los 900 es lo pactado entre ellos, pero 1000, es el precio "real".
Interesante, a pensar..........................
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- a_cano
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Ingresando al siguiente enlace, podrán consultar artículo titulado: Tratamiento contable y tributario de los descuentos comerciales, y de los descuentos condicionados o financieros.
www.gerencie.com/tratamiento-de-los-desc...y-condicionados.html
"Descuento comercial: Los descuentos comerciales, o llamados también descuentos pie de factura, por no estar sometido a condición o restricción alguna, y puesto que se conoce al momento de realizar la operación económica, ya que figura en la factura, no se reconoce contablemente. Esto debido a que el valor que se contabiliza, es el valor neto de la factura, y el valor neto de la factura, en este caso, ya está afectado por el descuento comercial, y aunque el descuento figura en la factura, de ésta sólo se toma el valor definitivo o final, lo efectivamente facturado.
Descuento condicionado: El descuento condicionado o financiero, es un descuento que depende de las políticas de la empresa hacia ciertos clientes o frente a determinados casos o situaciones. Es un descuento que no figura en la factura. En este caso, se factura la totalidad del valor sin descuento. Al no figurar el descuento en la factura, no es posible determinar con exactitud el mismo, hasta tanto éste no se haga efectivo. Y el descuento sólo se hará efectivo, en el momento en que se cumplan las condiciones exigidas para su otorgamiento, por tanto, al momento de suceder el hecho económico, se factura la totalidad del valor, y como bien sabemos, a la Contabilidad se lleva el valor que figure en la factura, que en este caso, es el valor total sin el descuento."
Saludos
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Aclaro que esta también es una opinión y no "artículo de fe".
Lo primero que me resalta de este post, es la posición de que la deducción solo se podrá efectuar hasta el final del ejercicio. La LISR no dice eso. Cito: "I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio" pero no condiciona a un momento específico dicha deducción, por lo que igual que cualquier asiento contable, se registrará cuando suceda.
Lo segundo es que el caso presentado indica que dicha deducción está contemplada en la factura emitida originalmente y no en una nota de crédito posterior. La consecuencia sería, a mi modo de ver, que el registro es inmediato y la deducción consecuentemente ídem.
El hecho de que contablemente se quiera registrar el total de la factura, luego el descuento y finalmente el IVA y el cobro o cargo a clientes, no debería ser en menoscabo del derecho del contribuyente a efectuar las deducciones que le corresponda realizar. Lo fiscal indica que la deducción se hará en el ejercicio, es decir cuando suceda, pues cuando se refiere a los ingresos del ejercicio, no dice que "hasta el final", sino que se aplica cada vez que se tenga el ingreso.
Finalmente, el problema se presenta cuando los ingresos se quieren "netear" o restar con las deducciones y al resultado aplicarle el cálculo con el coeficiente del año anterior, pues en tal caso si se tomarían los ingresos totales directamente por el coeficiente, es decir, sin ningún descuento, por la sencilla razón de que el citado coeficiente de utilidad YA INCLUYE las deducciones que los ingresos del año anterior tuvieron, resultando en una utilidad gravable a la que se aplica el impuesto del ejercicio y se obtiene el multicitado coeficiente.
Si quisiésemos utilizar los ingresos de el ejercicio actual en "neto", es decir restando las devoluciones, descuentos y bonificaciones a los ingresos del periódo del pago provisional,....... deberíamos obtener un coeficiente de utilidad del ejercicio anterior que se obtuviera aplicando el impuesto causado en la anual, contra los ingresos también netos del ejercicio.
Si tu factura contiene el descuento y está restado del valor de la venta, mi opinión es que para efectos fiscales del cálculo del IETU y del IVA se toma el neto, pero para el ISR no entra la deducción.
Hay buenos participantes en este foro y creo que lograrás opiniones o consejos mejores que los que yo externo, pero en afán de apoyar, externo mi posición que sujeto a mejores y todos bien intencionados comentarios.
Saludos cordiales a todos.
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- MISTICO
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En mi opinion PARA EL CASO SIMPLE Y LLANAMENTE no aplica el 29-I la procedencia de una deducción que disminuya la base del impuesto sobre la renta está condicionada, entre otros requisitos a que la erogación respectiva se demuestre a través de comprobantes fiscales que deben reunir todos los requisitos fiscales para el caso estaríamos ante una nota de crédito, misma que represente una DEDUCCION AUTORIZADA NO UNA DISMINUCIUON DE INGRESOS
PARA TU CASO CONCRETAMENTE si bien es cierto que existe un descuento pactado entre las partes, y estos se consideran conforme a C.F.F. deducciones autorizadas, para efectos fiscales este no recibe el tratamiento como tal entre otras razones porque no existe UN COMPROBANTE FISCAL (Nota de crédito)que reúna TODOS LOS REQUISITOS DEL C.F.F. Por lo tanto la forma de facturación solo constituye una modalidad para efectos Contables o Financieros pero sin repercusiones fiscales para efectos de pagos provisionales por lo que debes de considera para ti caso concreto y especifico $900.00
CUANDO SI Y CUANDO NO
APLICA EL 29-I EXISTE DEDUCCION
EXSISTE COMPROBANTES CON REQUISISTOS FISCALES (NOTA DE CREDITO Y/O DEDUCCION) base es $1,000.00 la deducción $100.00
NO APLICA EL 29-1 NO EXISTE DEDUCCION
NO EXSISTE NOTA DE CREDITO la base es $900.00 y no existe deducción
Si el despacho considera $1,000.00 ¿de qué manera podría la empresa comprobar la deducción de $100.00 si NO existe un comprobante que reúna requisitos fiscales que te lo permita?
Espero servirle
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