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    Cuando registrar los recargos

    07 Jun 2007 16:18 #10232 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
    juanantoniolg2000 escribio:

    Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.

    ......


    Con todo el respeto. podrias darnos el fundamento.......

    posible por conceptos presupuestables lo consideras, y tener un mejoramiento en tu flujo......PERO, considerarlo como razones financieras.. NO LO CREO... entonces... que pasa con tu aplicacion de recursos, donde sometes dichos NO DEDUCIBLES si estos NO HAN SIDO EROGADOS.....



    como planeacin para disminuir un resultadop contable y fiscal... tampoco lo creo convinsente.....


    saludos :woohoo:

    Mensaje editado por: mozart, el: 07/06/2007 11:20<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 07/06/2007 11:21

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