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    Cuando registrar los recargos

    06 Jun 2007 18:34 #10154 por juanantoniolg2000
    Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.

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    06 Jun 2007 18:48 #10156 por Klaus
    Respuesta de Klaus sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
    Difiero de su respuesta señor, ya que usted no puede saber en que fecha se va a efectuar el pago y consecuentemente no puede registrar algo que desconoce, y te pregunto:

    Cuando pagas intereses moratorios registras el total de los mismos, ya que conoces la tasa del interes?

    Saludos

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    06 Jun 2007 18:51 #10158 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
    juanantoniolg2000 escribio:

    Lo que pienso es que debes registrar los pasivos conforme los conoces para que la información financiera que presentes sea la real, incluyendo conceptos no deducibles tales como los recargos. Recuerda que las tasas de recargos ahora las conocemos para todo el año y el INPC se publica mes a mes, lo que te permite saber cual es el importe que se va generando cada mes por pagos de impuestos que no has efectuado y que ya conoces su importe. Pienso que no debemos limitarnos a registrar en contabilidad solo información fiscal, sino la que sea real. Saludos.



    y contra que cuentas contables ( estoy hablando en terminos contables ) vas a realizar el pasivo de los recargos?


    saludos

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    06 Jun 2007 18:58 #10161 por juanantoniolg2000
    Puedes registrar los recargos ya generados en una cuenta de pasivos que puedes nombrarla como accesorios de contribuciones por pagar. Si no has pagado el ISR de abril de 2007 por la cantidad de $1,000.00 sabes que a la fecha ya se deben de pagar recargos por la cantidad de $11.30, es lo que registrarias como pasivo al dia de hoy. Sería el mismo trato para los intereses moratorios.

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    06 Jun 2007 20:32 #10169 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
    juan, veamos de otro enfoque para un mayor entendimiento...


    recargo es una sanción de carácter complementario , que se
    aplica también a las violaciones que constituyen delito como a los castigos con pena pecuniaria y consiste en el pago de una suma fija, determinada con relación al tributo y que tiene la misma naturaleza
    jurídica de éste, por lo que sigue las mismas condiciones del tributo en cuanto a su aplicación y recaudación...no es un pasivo....




    los recargos constituyen indudablemente la indemnización debida
    al fisco por la falta de pago oportuna de una contribución
    o de un aprovechamiento, y empiezan a correr a partir de la fecha en que ese crédito fiscal se hizo exigible y se va acumulando su porcentaje
    hasta que se haga el pago total de la suerte principal y de los demás accesorios legales que procedan conforme a Derecho.


    por otro lado, en realidad no conoces el monto real de recargos por la sencilla razon....... de que los impuestos los tienes que actualizar y aplicar recargos....no vas actualizar a 2006, sino hasta cuendo efectivamente se pague....y es real.

    pd-. en caso de registrar recargos vendria el equitativo de actualizaciones, esas como las registrarias....?????? tambien le crearias pasivo a la actualizacion?



    saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 06/06/2007 15:40

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    06 Jun 2007 21:16 #10173 por Klaus
    Respuesta de Klaus sobre el tema Re:Cuando registrar los recargos
    No coincido con su respuesta ya que de ninguna manera conoces al fin del periodo el INPC correspondiente y se me hace una posicion simplista, juan antonio te sugieros lees el boletin A2 de las NIF, creo que puede quedar mas claro, y coincido con lo que comenta Hugo.

    Saludos

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