Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
SI BIEN TODOS ENTENDEMOS QUE LA MF, CREA SOLO \"DERECHOS\" Y NO OBLIGACIONES......EL SUPREMO TRIBUNAL, ESTA DEJANDO ENTREVER QUE SI EL SAT APLICA \"OBLIGATORIEDAD\" A LAS RM Y APLICA EXIGIBILIAD A LOS CONTRIBUYENTES EN SUS DIVERSOS AMBITOS TRIBUTARIOS Y CON ELLO TRAE PERJUICIOS......DEFINITIVAMENTE NOS QUEDA LA APLICACION DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE DEFENSA.........ES DECIR TENDREMOS EL DERECHO DE DECIDIR EN RAZON DEL COSTO-BENEFICIO
(EL QUE NO LE HAGAMOS CASO A LA RMF, Y SI EL SAT NOS REVISA Y NOS DETECTA \"OMISIONES\". \"ELUSIONES\" \"EVASIONES\", \"INCUMPLIMIENTOS\", ETC ETC ETC. Y NOS FINCA CREDITOS.....PUES SI, INTERPOSICION DE MEDIOS DE DEFENSA )
LEGALMENTE LA AUTORIDAD FACULTADA PARA EMITIR LA RMF ES
Artículo 14. El Presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
...
III. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquéllas que considere de especial relevancia;
PERO REPITO, NO ES UN ORDENAMIENTO LEGISLATIVO (NO PROVIENE ) DEL PROCESO LEGISLATIVO COMO LO CONOCEMOS , SON LINEAMIENTOS QUE SE REFIEREN A HACER MAS FACIL EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
ENTONCES SI OBSERVAMOS LOS SUPRACITADOS ARTICULOS 33 Y 35 TENEMOS QUE, LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIIVAS TIENE DOS VERTIENTES
UNO.- LOS CRITERIOS INTERNOS QUE AL ESTABLECERSE NO GENERAN OBLIGACION A OS CONTRIBUYENTES O GOBERNADOS
DOS.- LAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE PRECISAN LA REGULACION QUE EXISTE HACIENDO OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO A LA MISMA
POR ELLO PUES, EL SUPREMO TRIBUNAL........DEJA LA VENTANA ABIERTA
ES MI OPINION
SALUDOS