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CPHugoocejo escribio:
he ahi los signos de admiracion al final de cada pregunta.....asi o me regreso?
saludos
Mmm... Pues yo no vi signos de admiracion, Hugo (¡!), sino unicamente signos de interrogacion (y de esos signos faltaron los de apertura [¿], porque solo estan los de cierre [?]). (((.jejeje, es correcto tocayo, pero como dijo la chimoltrufia se sobre entiende..jeje)))
nomas que al ser facturado tasa 0% pierde la devolucion..ahi ya marcho.., contrario a si se le facturo a la tasa general...ahi ya puede pedir devolucion....
saludos
Considero que si el fin promordial del equipo vendido o rentado corresponde con el del equipo listado en el Articulo 2A-I-e) de la LIVA, y si seria en contra de la naturaleza del mismo utilizarlo para un fin diverso debido a la inventiva del mexicano como dice Gil, es factible incluirlo como al 0%; en cambio, si el equipo en cuestion es multiproposito, aun y cuando el adquirente (o el que reciba el uso o goce) sea agricultor, habria de aplicarse la tasa general. Esto es, tomar en consideracion la finalidad para la que se concibe el bien y que tan logico seria adqurirlo para un uso distinto.
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atperez escribio:
CPHugoocejo escribio:
he ahi los signos de admiracion al final de cada pregunta.....asi o me regreso?
saludos
Mmm... Pues yo no vi signos de admiracion, Hugo (¡!), sino unicamente signos de interrogacion (y de esos signos faltaron los de apertura [¿], porque solo estan los de cierre [?]). (((.jejeje, es correcto tocayo, pero como dijo la chimoltrufia se sobre entiende..jeje)))
nomas que al ser facturado tasa 0% pierde la devolucion..ahi ya marcho.., contrario a si se le facturo a la tasa general...ahi ya puede pedir devolucion....
saludos
Considero que si el fin promordial del equipo vendido o rentado corresponde con el del equipo listado en el Articulo 2A-I-e) de la LIVA, y si seria en contra de la naturaleza del mismo utilizarlo para un fin diverso debido a la inventiva del mexicano como dice Gil, es factible incluirlo como al 0%; en cambio, si el equipo en cuestion es multiproposito, aun y cuando el adquirente (o el que reciba el uso o goce) sea agricultor, habria de aplicarse la tasa general. Esto es, tomar en consideracion la finalidad para la que se concibe el bien y que tan logico seria adqurirlo para un uso distinto.
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Gracias Gil por la mencion, no sabia que ademas de contador tambien fuera psiquico, digo por aquello de adivinar mi pensamiento en cuanto a mi punto de vista a este topico [/b](porque aun sin yo opinar acerto).
Coincido con lo ya comentado por Luis, mas claro ni el agua.
Buen dia a todos y un saludo Gil.
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