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    Cobro de tasa cero en renta de una maquina

    19 Jun 2007 20:38 #10954 por CPHugoocejo
    atperez escribio:

    CPHugoocejo escribio:

    he ahi los signos de admiracion al final de cada pregunta.....asi o me regreso?


    saludos



    Mmm... Pues yo no vi signos de admiracion, Hugo (¡!), sino unicamente signos de interrogacion (y de esos signos faltaron los de apertura [¿], porque solo estan los de cierre [?]). :laugh:(((.jejeje, es correcto tocayo, pero como dijo la chimoltrufia se sobre entiende..jeje)))

    nomas que al ser facturado tasa 0% pierde la devolucion..ahi ya marcho.., contrario a si se le facturo a la tasa general...ahi ya puede pedir devolucion....

    saludos


    Considero que si el fin promordial del equipo vendido o rentado corresponde con el del equipo listado en el Articulo 2A-I-e) de la LIVA, y si seria en contra de la naturaleza del mismo utilizarlo para un fin diverso debido a la inventiva del mexicano como dice Gil, es factible incluirlo como al 0%; en cambio, si el equipo en cuestion es multiproposito, aun y cuando el adquirente (o el que reciba el uso o goce) sea agricultor, habria de aplicarse la tasa general. Esto es, tomar en consideracion la finalidad para la que se concibe el bien y que tan logico seria adqurirlo para un uso distinto.

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    19 Jun 2007 22:36 #10961 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Cobro de tasa cero en renta de una maquina
    CPHugoocejo escribio:

    atperez escribio:

    CPHugoocejo escribio:

    he ahi los signos de admiracion al final de cada pregunta.....asi o me regreso?


    saludos



    Mmm... Pues yo no vi signos de admiracion, Hugo (¡!), sino unicamente signos de interrogacion (y de esos signos faltaron los de apertura [¿], porque solo estan los de cierre [?]). :laugh:(((.jejeje, es correcto tocayo, pero como dijo la chimoltrufia se sobre entiende..jeje)))

    nomas que al ser facturado tasa 0% pierde la devolucion..ahi ya marcho.., contrario a si se le facturo a la tasa general...ahi ya puede pedir devolucion....

    saludos


    Considero que si el fin promordial del equipo vendido o rentado corresponde con el del equipo listado en el Articulo 2A-I-e) de la LIVA, y si seria en contra de la naturaleza del mismo utilizarlo para un fin diverso debido a la inventiva del mexicano como dice Gil, es factible incluirlo como al 0%; en cambio, si el equipo en cuestion es multiproposito, aun y cuando el adquirente (o el que reciba el uso o goce) sea agricultor, habria de aplicarse la tasa general. Esto es, tomar en consideracion la finalidad para la que se concibe el bien y que tan logico seria adqurirlo para un uso distinto.


    HOLA MI ESTIMADO C.P. HUGO OCEJO FLORES:

    La renta de esa motobomba es gravada al 15%, claro es el primer párrafo del 2-A LIVA.

    Saludos

    Saludos

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    19 Jun 2007 23:06 #10967 por CPHugoocejo
    Saúl Castro Vázquez escribio:



    HOLA MI ESTIMADO C.P. HUGO OCEJO FLORES:

    La renta de esa motobomba es gravada al 15%, claro es el primer párrafo del 2-A LIVA.

    Saludos

    Saludos[/quote]


    que tal mi estimado Saul, en efecto, hay dos supuestos, de entrada es el art que citas, pero, a lo que entiendo es que se la facturaron con tasa 0%, y ahi ya camino con la devolucion...vaya, y como originalmente lo mencione....depende el uso...nomas que ahi ya no procede la devolucion...


    saludos

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    19 Jun 2007 23:24 #10969 por sosgtorreon
    nadia escribio:

    Gracias Gil por la mencion, no sabia que ademas de contador tambien fuera psiquico, digo por aquello de adivinar mi pensamiento en cuanto a mi punto de vista a este topico [/b](porque aun sin yo opinar acerto).

    Coincido con lo ya comentado por Luis, mas claro ni el agua.

    Buen dia a todos y un saludo Gil.:)



    En mi anterior participacion le hice al militante de los \"hermanos Salomon\"... !y le atine!... pero todo se remite a que el fisco pretende yo vendedor me convierta en \"hermano Salomon\" y adivine en que va a utilizar mi cliente lo que yo le venda... asumamos que soy el dependiente de una empresa que vende equipo de uso argicola, cuando venda algo, se lo venda a quien se lo venda, yo asumo que se le va a dar un uso agricola, o ¿dedo preguntarle al cliente que uso le va a dar?...

    Asumiendo cosas extrañas, digamos que vendo un tractor con arado y sistema laser, a \"constructora la finca de adobe\" sa de cv, y que ellos lo vayan a utilizar para desmontar, emparejar y mejorar los terrenos donde van a construir casas (lo compraron porque a lo mejor les salia mas barato que un trascavo), al no darle un uso en fines agricolas al bien que yo vendo lo debo gravar al 15% (eso es lo que pretende el fisco mediante reglamento y criterio), mi cuestionamiento no es para los compañeros, si no para el texto e intenciones de la autoridad, ¿debo adivinar que un equipo preconcebido para uso agricola va a ser utilizado en otros fines y por ende gravarlo?...

    Lo dicho, el topico inicial digamos que queda resuelto con las participaciones hechas hasta antes de que su servidor interviniera... lo demas es hacerle al futurista o hermano Salomon...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Jun 2007 23:57 #10975 por Jefe River
    saul si esa motobomba la compraste a tu prov al 0%, la venderas al 15%?; quizas tengas act. a las dos tasas, pero comoo dice el dicho cada quien con su cada cual


    saludos.


    no es lo mismo. mejor ahi lo dejo


    Jr<br><br>Mensaje editado por: Jefe River, el: 19/06/2007 19:28

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    20 Jun 2007 14:12 #10983 por RESPLANDOR1
    Saludos a todos y buen dia, seguia de cerca este topico que al principio nadie comentaba nada, al respecto estoy de acuerdo que GRAVA AL 15%, porque no cumple los requisitos correspondientes...

    Y tambien estoy de acuerdo con Hugo que no siempre deben \&quot;darnos de comer\&quot;, sino enseñarnos a \&quot;ganarnos la comida\&quot;....

    Buen dia y Saludos a todos..

    \&quot;En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\&quot;

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