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    Cobro de tasa cero en renta de una maquina

    18 Jun 2007 21:03 #10872 por Luis
    Hola Garadillas:

    Un placer saludarte, coincido con los colegas que me anteceden, es importante en esta caso el uso y destino que se le va a dar a dicho equipo, si fuera para fin agrìcola se pudiera aplicar la tasa cero (art. 2-A fracciones I e) y III LIVA) pero se le va a dar un uso completamente distino a ello por lo que considero se debe aplicar la tasa general (art. 1 y 19 LIVA). Para ello sustento dicha afirmaciòn en el reglamento del IVA y en el criterio normativo del SAT siguiente que aunque se refieren a enajenaciòn tiene el mismo sentido para el uso o goce temporal:
    Artículo 9RIVA. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso e) de la Ley, se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de la maquinaria y del equipo que tengan una denominación distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.
    Criterio Normativo.
    99/2004/IVA Enajenación de equipo agrícola. Tasa del 0% en el
    impuesto al valor agregado.
    El artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la Ley del Impuesto al
    Valor Agregado enumera una serie de implementos agrícolas por
    cuya enajenación se debe aplicar la tasa del 0%. En tal virtud, a
    efecto de apreciar debidamente si a la enajenación de un
    determinado equipo le es aplicable la tasa de referencia, se
    deberá atender al uso y características que el mismo tiene, no
    obstante que, derivado de la nueva tecnología, invención,
    innovación o cualquier otra causa, el equipo de que se trate
    tenga una denominación distinta, siempre que su función cumpla
    exclusivamente con los supuestos del inciso que se comenta,
    conserve su carácter esencial y no pueda ser destinado a otros
    fines.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 Jun 2007 21:07 #10873 por garadillas
    Muchas gracias Luis

    "No me preocupa el grito de los violentos, de los
    corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
    Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"

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    18 Jun 2007 21:37 #10877 por CPHugoocejo
    exactamente luis, a eso me referia...gracias por complementar.



    saludos

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    19 Jun 2007 14:48 #10907 por sosgtorreon
    No es que no coincida en las apreciaciones de Nadia, Luis y Hugo, si no tan solo que considero ambiguo y complicado el imponer al enajenador la obligacion de conocer el destino o uso que el comprador le va a dar a lo que se le venda...

    Tanto reglamento y el criterio que amablemente nos trascribe Luis señalan lo siguiente;

    Artículo 9 RIVA. ...siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho artículo, conserven su carácter esencial y no puedan ser destinados a otros fines.

    Criterio Normativo. 99/2004/IVA Enajenación de equipo agrícola. Tasa del 0% en el impuesto al valor agregado.

    ... se deberá atender al uso y características que el mismo tiene, no obstante que, derivado de la nueva tecnología, invención, innovación o cualquier otra causa,... siempre que su función cumpla exclusivamente con los supuestos del inciso que se comenta, conserve su carácter esencial y no pueda ser destinado a otros fines.

    En la practica nos encontramos que el mexicano creativo puede utilizar casi cualquier cosa para casi cualquier cosa, por lo que un tractor, que de entrada entenderiamos es de uso exclusivo en la agricultura puede ser empleado en otros giros... lo que ya de suyo le descalifica en lo contemplado en el criterio del SAT, cuando dice \"no pueda ser destinado a otros fines\"...

    Reafirmo que considero acertada la conclusion que realizan los compañeros de que en el caso que se expone la operacion debe gravarse a la tasa general, pero tan solo señalo que resulta un tanto irreal el imponer al vendedor la obligacion de investigar en que van a utilizar lo que el vende... Ya veo a los vendedores preguntando, en una de esas ni les contestan...

    Pdta.- Imaginen comprar un avion fumigador y no poder utilizarlo en nada que no sea subirse a fumigar...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Jun 2007 15:41 #10917 por nadia
    Gracias Gil por la mencion, no sabia que ademas de contador tambien fuera psiquico, digo por aquello de adivinar mi pensamiento en cuanto a mi punto de vista a este topico (porque aun sin yo opinar acerto).

    Coincido con lo ya comentado por Luis, mas claro ni el agua.

    Buen dia a todos y un saludo Gil.:)

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    19 Jun 2007 16:45 #10926 por Jefe River
    Buenos dias metiendo mi cuchara: estoy de acurdo con lo espuesto por gil.

    nada mas dandole la vuelta al asunto:

    si yo soy sector primario (iva O%)y compro material por decir plastico y tubulares etc., ellos me facturaran al 0%?, claro que ellos facturaran ala tasa que corresponde su actividad (15%).

    y por mas que yo les diga que soy contribuyente a la tasa O%,no mas no lo haran. y si ya no mas por darme el avion lo hicieran, ellos en su momento tendrian que desglosarlo y enterar el iva correspondiente (PERO NO SERIA LO CORRECTO)


    saludos

    Jefe River

    Mensaje editado por: Jefe River, el: 19/06/2007 11:46<br><br>Mensaje editado por: Jefe River, el: 19/06/2007 11:51

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