como informacion te envio lo siguiente...
El pasado 18 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas
disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley
General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de
Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para
Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley
de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto
al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación”.
Las principales modificaciones a los ordenamientos legales de que trata el
mencionado decreto consisten en la creación y regulación de las llamadas
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), en el cambio de
legislación en el que se regulan las Arrendadoras y Financieras y las Empresas de
Factoraje Financiero, así como en el fortalecimiento de los requisitos necesarios
para considerar para efectos fiscales un crédito como incobrable. Los cambios
mas trascendentales los resumimos de la siguiente manera:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
• Se adicionan dos capítulos, el VI y VII referentes al arrendamiento y factoraje
financiero, respectivamente.
• Para la celebración de los contratos de factoraje así como de arrendamiento
financiero no se necesitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
• Se derogan los capítulos II y III-Bis de la Ley en los que se contiene la
regulación de las arrendadoras financieras, y de las empresas de factoraje
financiero respectivamente.
• Se adiciona el capitulo II al Título Quinto, en donde se contempla una nueva
figura entre las organizaciones y actividades auxiliares de crédito, misma que
se refiere a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOME), las
cuales son aquellas Sociedades Anónimas que en sus estatutos sociales
contemplen expresamente como principal objeto social la realización habitual
y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje
financiero, cuya denominación deberá de ir seguida de la expresión “Entidad
No Regulada” o “E.N.R.”, y en el caso de estar vinculadas con un banco,
llevarán la expresión “Entidad Regulada” o “E.R.”.
Ley de Instituciones de Crédito
• Ya no se consideraran filiales las Sociedades Financieras de Objeto Limitado
para los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
Ley de Inversión Extranjera
• Las Arrendadoras Financieras, las Empresas de Factoraje Financiero y las
Sociedades Financieras de Objeto Limitado, ya no estarán limitadas en cuanto
a su participación de inversión extranjera.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
• Las Arrendadoras Financieras así como las empresas de Factoraje Financiero
ya no pertenecerán a las agrupaciones financieras contempladas en la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que los grupos financieros
regulados por esta Ley, no podrán integrarse por Arrendadoras Financieras ni
por empresas de Factoraje Financiero.
Código Fiscal de la Federación
• Se contempla la nueva figura jurídica contemplada en la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativa a las SOFOME,
estableciéndose que dichas sociedades podrán operar contratos de factoraje
financiero con las mismas consecuencias fiscales de las empresas de
factoraje en cuanto a la comisión de infracciones y a la imposición de
sanciones.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
• Se reconocen a las SOFOME como integrantes del sistema financiero siempre
y cuando cumplan con determinados requisitos relativos a la fuente de sus
activos e ingresos, por lo que en estos casos las ganancias que obtengan
estas sociedades por los derechos de crédito se considerarán intereses.
• Se modifican y fortalecen los requisitos relativos a la deducibilidad de los
créditos incobrables, señalándose que se considerarán créditos incobrables
aquellos que su monto no exceda de $20,000.00, cuando en el plazo de un
año contado a partir de que incurra en mora no se hubiera logrado su cobro, y
para que proceda la deducibilidad de estos créditos se tendrá que informar a
las sociedades de información crediticia, además si en estos créditos el
deudor es contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor
podrá efectuar la deducción del crédito incobrable siempre y cuando avise al
deudor para que este lo acumule, así como al SAT sobre esta cuestión a mas
tardar el 15 de febrero de cada año. Además podrán ser deducibles los
créditos cuyo monto sea mayor a $20,000.00, siempre que su cobro se haya
demandado por vía judicial, y que se cumplan con los avisos que se
mencionaron con anterioridad. Se elimina la deducibilidad de créditos de los
que el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido.
Por último, en los créditos en donde se tenga una garantía hipotecaria, y cuyo
monto sea mayor a $20,000.00, solo será deducible el 50% del valor del
crédito.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Se señala que no se pagará el impuesto por los intereses que reciban y
paguen las SOFOME.
saludos